Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 6:29 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO CON MOTIVO DE EXHORTAR AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY QUE CREA EL DISTRITO DEL ALTO APURE

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LA ASAMBLEA NACIONAL 
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO CON MOTIVO DE EXHORTAR AL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY QUE CREA EL DISTRITO DEL ALTO APURE

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce y ampara la existencia de un régimen especial de autonomía para los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del estado Apure, y en consecuencia instó a la Asamblea Nacional a aprobar, en los seis meses siguientes a su instalación, una ley especial para establecer dicho régimen;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 170, 171 y 172 de la Constitución, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure, que fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.326 del 16 de noviembre de 2001;

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Ley Especial dota al Distrito del Alto Apure y los municipios que lo integran de personalidad jurídica y autonomía de gestión, conforme a lo establecido en la Constitución, en la propia ley especial y demás leyes de la República;

CONSIDERANDO

Que el artículo 23 de la ley especial establece como ingresos del Distrito del Alto Apure el cincuenta por ciento del total que se le asigne al estado Apure por concepto de la aplicación de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los estados y el Distrito Metropolitano de Caracas derivadas de Minas e Hidrocarburos, así como un subsidio de régimen especial no menor al monto equivalente a la tercera parte del situado constitucional que se le asigna anualmente al estado Apure;

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 de la ley especial exige al Ejecutivo Nacional disponer el establecimiento de unidades administrativas con jurisdicción en el Distrito del Alto Apure, en la organización territorial y desconcentrada de las dependencias de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada, además de dependencias de los ministerios del Interior y Justicia, Salud y Desarrollo Social, Infraestructura, Producción y Comercio, Educación, Cultura y Deportes, Ambiente y Recursos Naturales, y Defensa;

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 de la ley especial ordena, también, la conformación de un circuito judicial en el territorio del Distrito del Alto Apure;

CONSIDERANDO

Que recientemente, siendo la última vez el día 1 de abril de 2016,  han ocurrido situaciones de violencia en las instalaciones de la Alcaldía del Distrito del Ato Apure, con el objetivo de tomarlas por la fuerza y negar la autonomía del Distrito;

CONSIDERANDO

Que hasta el mes de marzo los trabajadores de la Alcaldía del Distrito del Alto Apure no habían recibido el pago correspondiente a ocho meses de salario.

ACUERDA

PRIMERO. Rechazar los hechos de violencia que se han producido contra las instalaciones de la Alcaldía del Distrito del Alto Apure y sus trabajadores.

SEGUNDO. Solidarizarse con los trabajadores de la Alcaldía del Distrito del Alto Apure que recientemente fueron objeto de agresiones.

TERCERO. Exhortar al Ejecutivo Nacional a cumplir con el artículo 23, ordinal 6 de la Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure, y que sean respetados y garantizados los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Distrital.

CUARTO. Ratificar la vigencia del régimen de autonomía de gestión que fue otorgado al Distrito del Alto Apure.

QUINTO. Exhortar al Poder Ejecutivo a disponer el establecimiento de unidades administrativas con jurisdicción en el Distrito del Alto Apure, así como de dependencias de los Ministerios a que hace referencia el artículo 33 de la ley especial.

SEXTO. Exhortar al Poder Judicial a tomar todas las medidas necesarias para conformar un circuito judicial en el territorio del Distrito del Alto Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley especial.

SÉPTIMO. Remitir copia del presente Acuerdo al Presidente de la República y a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.

OCTAVO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                           JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

      Primer Vicepresidente                                     Segundo Vicepresidente

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS                  JOSÉ LUIS CARTAYA

                     Secretario                                                    Subsecretario

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