Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 2:26 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO CON MOTIVO DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS, TORTURAS Y TRATOS CRUELES Y DEGRADANTES APLICADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR Y OTROS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTA

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ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO CON MOTIVO DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS, TORTURAS Y TRATOS CRUELES Y DEGRADANTES APLICADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR Y OTROS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, Y EL ASESINATO DEL CAPITÁN DE CORBETA RAFAEL ACOSTA ARÉVALO, COMO PARTE DE LA POLÍTICA DE COERCIÓN DEL RÉGIMEN

 

CONSIDERANDO

Que desde inicios del presente periodo legislativo la Asamblea Nacional ha venido denunciando reiterada y sistemáticamente, tanto en el ámbito nacional como ante la comunidad y organismos internacionales, las violaciones continuadas de los derechos humanos, políticos y civiles del pueblo de Venezuela por parte del régimen de Nicolás Maduro, que ha sumido al país y a toda la población venezolana en una emergencia humanitaria compleja de proporciones inéditas;

CONSIDERANDO

Que el régimen usurpador e ilegítimo de Nicolás Maduro, desprovisto del apoyo de los venezolanos, recurre en forma cada vez más frecuente a ilegales y más crueles formas de coerción contra la disidencia política para intentar intimidarla y para producir terror en la población. Estos métodos de coacción comprenden detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el asesinato;

CONSIDERANDO

Que entre los días 21 y 23 de junio fueron ilegalmente detenidos los ciudadanos General de Brigada de la Aviación Miguel Sisco Mora, Coronel de la Aviación Francisco Torres Escalona, Capitán de Corbeta Rafael Acosta, Coronel Miguel Alberto Castillo Cedeño, Teniente Coronel Pedro Caraballo Lira y los Comisarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Miguel Ibarreto y José Valladares, por efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Desde ese momento, los detenidos fueron privados de contacto con sus familiares;

CONSIDERANDO

Que el 28 de junio los referidos ciudadanos fueron presentados ante tribunales penales militares, donde denunciaron haber sido sometidos a torturas físicas y psicológicas, mostrando señales de las mismas en sus cuerpos. En el caso particular del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo, no podía moverse y tenía dificultad para entender y escuchar. Interrogado por el juez sobre si había sido torturado asintió con la cabeza;

CONSIDERANDO

Que al concluir la audiencia del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo, el tribunal ordenó su traslado al Hospital Militar, donde falleció el 29 de junio de 2019, producto de las torturas recibidas;

CONSIDERANDO

Que las detenciones arbitrarias ocurrieron mientras se encontraba de visita en el país la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para conversar con diversos actores nacionales sobre la situación de tales derechos en el país, respondiendo a la solicitud del Consejo de Derechos Humanos de elaborar un informe sobre el tema. La simultaneidad de estos hechos evidencia el desprecio del régimen por las instituciones garantes del respeto a los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que quien usurpa el cargo de Fiscal General de la República impuesto por la ilegítima asamblea nacional constituyente, anunció tomar acciones con relación a la muerte del Capitán Acosta, de acuerdo a instrucciones recibidas de Nicolás Maduro, lo cual pone de manifiesto la subordinación del Ministerio Público a los dictámenes del régimen.

CONSIDERANDO

Que las instituciones de nuestro sistema judicial están subordinadas al régimen de Nicolás Maduro, y en consecuencia, no reúnen las condiciones para llevar a cabo una investigación imparcial e independiente de casos tan graves de violaciones a los derechos humanos, tal y como lo consagra la Constitución y el Derecho Internacional.

 

CONSIDERANDO

Que en fecha 01 de julio de 2019 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, declaró estar “conmocionada por la presunta tortura del capitán Acosta Arévalo, y porque el trato al que fue sometido mientras estaba en custodia puede haber sido la causa de su muerte. Recuerdo a las autoridades venezolanas que son responsables de la vida, y de la integridad física y psicológica de todas las personas privadas de libertad. Urjo a las autoridades a llevar a cabo una profunda investigación, -que incluya una autopsia que siga los estándares internacionales- que sea independiente y transparente. Esto es esencial para arrojar luz no solo sobre lo que ocurrió con él, sino también para facilitar que se lleve ante a la justicia a los responsables de su muerte”;

CONSIDERANDO

Que en su declaración la Alta Comisionada también hizo un llamado “a las autoridades venezolanas para que permitan a los otros seis militares y ex oficiales de seguridad detenidos junto al capitán Acosta Arévalo recibir visitas de sus abogados y familiares, que se aseguren que sean tratados con humanidad y dignidad, y que eviten que sufran torturas y otras formas de maltrato”;

CONSIDERANDO

Que la Alta Comisionada instó a las autoridades a “adoptar urgentemente medidas para prevenir la reincidencia de la tortura y otros malos tratos de personas bajo custodia del Estado”.  

ACUERDA

PRIMERO: Condenar la actuación de los organismos de seguridad del Estado, que por órdenes de Nicolás Maduro actúan en abierta violación al Estado de Derecho y las más elementales normas de respeto a los derechos humanos, incurriendo en detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el asesinato.

SEGUNDO: Requerir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la conformación de una comisión internacional imparcial e independiente para investigar las denuncias de tortura y la muerte del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo, que incluya entre otros aspectos la realización de un examen forense independiente, conforme a lo establecido en el Protocolo de Minnesota.

TERCERO: Exigir a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la aplicación del Protocolo de Estambul – Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, en virtud de que los ciudadanos detenidos en el DGCIM han sido víctimas de torturas, materializadas por el régimen de Nicolás Maduro, a través de este cuerpo de seguridad.

CUARTO: Pedir que los oficiales de derechos humanos designados por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para permanecer en el país “con el mandato de proveer asistencia y asesoría técnica y, muy importante, continuar monitoreando la situación de derechos humanos en Venezuela, la necesidad urgente del ingreso de la ayuda humanitaria”, constaten las condiciones de reclusión y el estado de salud de los detenidos y garanticen el acceso a ellos de sus familiares y abogados defensores.

QUINTO: Remitir a los organismos internacionales y a la comunidad internacional los testimonios de los presos políticos y sus familiares, levantados en Plenaria y en el seno de las comisiones de la Asamblea Nacional.

SEXTO: Solicitar se lleven a cabo las gestiones necesarias para que la Cruz Roja Internacional verifique las condiciones de reclusión y estado de salud de los presos políticos en el país.

SÉPTIMO: Exigir la formalización de los protocolos necesarios para el establecimiento de una oficina permanente en el país del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con todas las garantías y privilegios de trabajo correspondientes.

OCTAVO: Solicitar una visita “in loco” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en vista del carácter sistemático y reiterado de la violación de los derechos humanos en Venezuela, verificado por el panel de expertos independientes designado por la Organización de Estados Americanos.

NOVENO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

 JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA

Secretario

 

 JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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Teléfono: +58 212 7783322