Caracas - Venezuela
abril 20 2024 / 8:33 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO CONTRA LA CENSURA Y EN DEFENSA DEL PENSAMIENTO LIBRE EN EL MARCO DEL 120° ANIVERSARIO DEL CINE NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO CONTRA LA CENSURA Y EN DEFENSA DEL PENSAMIENTO LIBRE EN EL MARCO DEL 120° ANIVERSARIO DEL CINE NACIONAL

 

CONSIDERANDO

El 28 de enero de 2017 se celebra el Día Nacional del Cine, fecha en que se atribuye al pionero Manuel Trujillo Durán la proyección en el Teatro Baralt de la ciudad de Maracaibo hace 120 años, las primeras películas producidas y filmadas en el país, dando así inicio a la industria cinematográfica en Venezuela;

CONSIDERANDO

Que durante 120 años la creación cinematográfica en Venezuela ha sido fruto del tesonero esfuerzo de generaciones de hombres y mujeres, autores, directores y productores, que han entregado lo mejor de sí, para materializar a través de la creación la diversidad cultural venezolana;

CONSIDERANDO

Que la cinematografía venezolana se ha destacado a nivel mundial fomentando la identidad del pueblo venezolano, a través de la conquista de importantes premios y reconocimientos internacionales, que reconocen el talento, pasión y empeño sostenido de los creadores patrios; 

CONSIDERANDO

Que los logros actuales de nuestro cine y su existencia misma, son producto tanto del esfuerzo colectivo como de cada uno de sus creadores, que con experticia, tiempo y entrega en cada una de las obras han acompañado la lucha de la comunidad cinematográfica nacional, para lograr a través de la Ley de Cinematografía las condiciones necesarias para incentivar la producción nacional y la conquista de espacios de exhibición para llegar a una mayor cantidad de espectadores, garantizándoles el derecho de acceder a la cultura y a la interculturalidad dentro de la diversidad;

CONSIDERANDO

Que la existencia del cine venezolano, como manifestación creativa y de libertad de expresión cultural, es fruto de la constancia en el tiempo, y de la lucha de la comunidad cinematográfica, logrando superar duras etapas, avanzando siempre perseverante en función de lograr las condiciones necesarias para el desarrollo endógeno de la industria cultural cinematográfica;

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que la creación cultural es libre y que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios;

CONSIDERANDO

Que la creación cultural libre consiste constitucionalmente en el deber del Estado de garantizar la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, incluyendo el reconocimiento del derecho de autor de los creadores, directores y productores.

ACUERDA

Primero. Saludar a toda la comunidad cinematográfica de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión de la conmemoración de los 120 años del cine nacional, comunidad que hace posible la existencia de la expresión cinematográfica nacional.

Segundo. Destacar el esfuerzo individual y colectivo de los hacedores del cine nacional, que han hecho de su oficio una labor de vida, para la creación de obras que nos enaltecen intelectualmente y nos recrean espiritualmente como ciudadanos que hacemos vida en esta nación.

Tercero. Exhortar a todas las instituciones en apoyo al fomento del cine venezolano, su consolidación a través de la inversión en proyectos de producción, investigación, formación académica, promoción, divulgación y conservación de la creación cinematográfica, a fin de fortalecer los valores culturales, el desarrollo técnico, científico y tecnológico, y  responder a los retos emergentes del siglo XXI.

Cuarto. Emplazar a las instituciones públicas a garantizar la libertad cultural de crear, a través de la divulgación de la obra cinematográfica, tomando en cuenta el respeto del derecho moral y patrimonial del autor, y rechazar todo acto inconstitucional de censura previa y modificación de la obra en contra de la voluntad del creador.

Quinto. Garantizar a los creadores, directores y productores los derechos y el fomento a la cinematografía nacional sin la limitación de la censura previa, de manera de consolidar la industria cinematográfica nacional en los diferentes modelos de negocios del audiovisual.

Sexto. Remitir el presente acuerdo al Ministro del Poder Popular para la Cultura, para que lo haga extensivo a las distintas instituciones que conforman la plataforma de Cine y medios audiovisuales, como son: El Centro Nacional de Cinematografía, la Fundación Villa del Cine, Amazonia Films, la Fundación Cinemateca nacional y a las instituciones, organizaciones y movimientos sociales involucrados con el desarrollo de la cinematografía nacional.

Séptimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

FREDDY  GUEVARA CORTÉZ  

Primer Vicepresidente

 

 

 

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 

 

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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