Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 8:13 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO DE RECHAZO A LA DESIGNACIÓN DE CALIXTO ORTEGA SÁNCHEZ COMO PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO DE RECHAZO A LA DESIGNACIÓN DE CALIXTO ORTEGA SÁNCHEZ COMO PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que el martes 19 de junio de 2018, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente aprobó la designación de Calixto Ortega Sánchez, titular de la cédula de identidad 16.834.560, como Presidente del Banco Central de Venezuela, violentando el principio de autonomía que debe tener el Banco Central de Venezuela de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 constitucional y el procedimiento previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela para tal designación;

CONSIDERANDO

Que corresponde al Presidente de la República la designación del Presidente del Banco Central de Venezuela y su directorio para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley que consiste en la conformación de un comité de evaluación de méritos y credenciales, integrado por dos (2) representantes electos por la Asamblea Nacional, dos (2) representantes designados por el Ejecutivo Nacional, y un (1) representante escogido por el Consejo de Vicepresidentes del Consejo de Ministros, que verificará y evaluará las credenciales y los requisitos de idoneidad de los candidatos al Directorio, lo cual incluye al Presidente del Banco;

 CONSIDERANDO

Que el Comité de Evaluación de Méritos y Credenciales, en su procedimiento público, deberá cumplir con al menos las siguientes etapas: elaborar una lista de candidatos elegibles, en la cual deberá haber por lo menos el triple de los cargos vacantes, recabar información de cada candidato mediante una hoja de vida, que permita verificar de manera clara e inequívoca el cumplimiento de los requisitos para el cargo y detectar posibles conflictos de intereses que interfieran con el cumplimiento de su función, publicar un resumen de la hoja de vida de los candidatos en por lo menos un (1) diario de circulación nacional dentro de un lapso de diez (10) días hábiles posterior a la fecha de cierre del proceso de postulaciones;

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 de la Ley del Banco Central de Venezuela establece los requisitos que deben reunir los candidatos al Directorio, lo cual incluye al Presidente del Banco, exigiendo que debe ser de nacionalidad venezolana, ser persona de reconocida competencia en materia económica con al menos diez (10) años de experiencia, no haber sido declarado en quiebra o condenado por delitos contra la fe pública, la propiedad o el fisco ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar servicio público, y no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el Presidente de la República o su cónyuge, o con el ministro encargado de las finanzas o su cónyuge o el Presidente de la Asamblea Nacional o su cónyuge, o inclusive con algún miembro del Directorio y su cónyuge;

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley del Banco Central de Venezuela establece que es incompatible con el ejercicio del cargo de Presidente del Banco o de Director, desarrollar labores de activismo político o desempeñar funciones directivas en organizaciones políticas, gremiales, sindicales o corporaciones académicas, celebrar, por sí o por interpuesta persona, contratos mercantiles con el Banco y gestionar ante éste negocios propios o ajenos con tales fines, mientras duren en su cargo y durante dos (2) años siguientes al cese del mismo, ser accionista o directivo de sociedades mercantiles de carácter financiero, poseer acciones o títulos valores del mercado financiero o de instituciones financieras o empresas relacionadas, realizar actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, producir conflictos de intereses o permitir el uso de información privilegiada;

CONSIDERANDO

Que, en perjuicio del principio de separación de poderes, la Ley del Banco Central de Venezuela fue reformada el 30 de diciembre de 2015 con el claro objetivo de suprimir las facultades de la Asamblea Nacional en la ratificación del Presidente del Banco, la designación de dos (2) directores del Directorio, la conformación del Comité de Evaluación de Méritos y Credenciales y la remoción mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes de cualquiera de los miembros del Directorio, lo cual procedía previo informe de solicitud de remoción enviada por el Directorio;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional promulgó una reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela el 3 de marzo de 2016 con el objeto de otorgarle autonomía al Banco Central de Venezuela y establecer un procedimiento donde la Asamblea Nacional de Venezuela pueda dar el permiso, evaluar y calificar al Presidente del Banco. Sin embargo, tras escrito consignado por Nicolás Maduro el 17 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma parcial del Decreto No. 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Banco Central de Venezuela de 2015, evidenciando un claro motivo político en la decisión;

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de la falta de autonomía, el Banco Central de Venezuela no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales a efectos de ejercer una política monetaria eficaz toda vez que no ha publicado el índice de inflación desde diciembre del año 2015, ha contribuido con la espiral hiperinflacionaria al imprimir dinero inorgánico para financiar el gasto público, y es utilizado por el Ejecutivo Nacional para escapar de los controles parlamentarios en materia de operaciones de crédito público inconvenientes para Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO. Denunciar la inconstitucionalidad e ilegalidad del nombramiento de Calixto Ortega Sánchez, titular de la cédula de identidad 16.834.560, por cuanto fue designado por un órgano ilegal, inconstitucional y fraudulento en violación al principio de autonomía del Banco Central de Venezuela consagrado en la Constitución de la República y el procedimiento previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.

SEGUNDO. Rechazar el nombramiento de Calixto Ortega Sánchez, titular de la cédula de identidad 16.834.560, en virtud de la falta de cualidad para ejercer el cargo de Presidente del Banco Central de Venezuela

TERCERO. Exigir el cumplimiento del procedimiento establecido por la ley para el nombramiento del Presidente del Banco Central de Venezuela.

CUARTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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