Caracas - Venezuela
abril 23 2024 / 2:07 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN CONDENA DE LA REPRESIÓN POLÍTICA Y DE LAVIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, A PROPÓSITO DEL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTESTA POR EL HAMBRE Y LA

ACUERDO EN CONDENA DE LA REPRESIÓN POLÍTICA Y DE LA  VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, A PROPÓSITO DEL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTESTA POR EL HAMBRE Y LA ESCASEZ DE ALIMENTOS

 

CONSIDERANDO

Que las protestas pacíficas de la población contra la insostenible situación de escasez de alimentos, han sido brutal y cruelmente reprimidas por los cuerpos de seguridad del Estado;

CONSIDERANDO

Que las manifestaciones de la población, en reclamo por la imposibilidad de acceder oportuna y permanentemente a alimentos suficientes y de calidad, tal como lo disponen los artículos 117 y 305 de la Constitución, deben ser atendidas por el Ejecutivo Nacional; pero que lejos de buscar soluciones para satisfacer los requerimientos de la población, el Gobierno pretende acallarlas con actos inhumanos de agresión y persecución política, que no resuelven los problemas y agravan la situación del país, generando mayor indignación y conflictividad;

CONSIDERANDO

Que ha sido la irresponsabilidad y el incumplimiento por parte del Ejecutivo Nacional, de su obligación de desarrollar una política pública eficaz para garantizar el derecho humano fundamental al acceso y disponibilidad de los alimentos, lo que ha generado que la población, amparada en el ejercicio del derecho a manifestar consagrado en el artículo 68 de la Constitución, salga a las calles a manifestar pacíficamente;

 

CONSIDERANDO

Que es profundamente antidemocrática la conducta asumida por el Ejecutivo Nacional, de ordenar a los órganos de seguridad del Estado reprimir injusta y brutalmente esas manifestaciones, como ocurrió el pasado 10 de junio en Cariaco, Estado Sucre; el 15 de junio en Lagunillas, Estado Mérida; Barcelona, Estado Anzoátegui; Cumaná, Estado Sucre y Valera, Estado Trujillo y el 30 de junio en Tucupita, Delta Amacuro, por nombrar solamente algunos de los lugares y fechas en los que la actuación de la Guardia Nacional ha sido más feroz y condenable; pero que lamentablemente no se agotan en esos lugares y fechas, habiéndose suscitado a la fecha otras actuaciones irregulares de la Guardia Nacional en contra de la población;

CONSIDERANDO

Que a la alarmante situación de carestía de alimentos se suma así la violación al derecho a la vida y a la integridad personal, como consecuencia de esa actuación represiva ordenada por el gobierno nacional;

CONSIDERANDO

Que las protestas registradas durante los últimos meses, por la situación de escasez y hambre, han tenido como resultado una cifra dramática de detenidos, lesionados e incluso fallecidos;

CONSIDERANDO

Que es inaceptable que el Ejecutivo Nacional, en lugar de adoptar medidas eficaces para resolver el problema y garantizar el derecho humano esencial para la sostenibilidad del individuo, haya optado por tratar de callar la protesta, con agresiones directas a los ciudadanos, infligiéndoles maltratos atroces y la muerte;

CONSIDERANDO

Que la acción del gobierno nacional de reprimir las protestas, ha generado lesiones susceptibles de constituir delitos de lesa humanidad por la violación al derecho a la vida y a la integridad personal de seres desvalidos por el hambre y la desesperación;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional, legítima representante del pueblo, debe una vez más advertir las violaciones a la Constitución y a los derechos humanos en que ha incurrido el Ejecutivo Nacional, con su represión política que solamente pretende silenciar la voz de quienes legítima y pacíficamente protestan contra la incapacidad del Ejecutivo Nacional de solventar la grave situación de desabastecimiento, provocada por las erradas políticas enmarcadas en un modelo socio económico que desconoce la justicia social y los derechos más elementales de la población;

CONSIDERANDO

Que la incorporación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en las actividades de distribución de alimentos, a través de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, no es adecuado para solventar los problemas de seguridad alimentaria, con ello solamente se pretende amedrentar e incrementar la represión política de las manifestaciones contra la escasez;

CONSIDERANDO

Que esta nueva forma de represión contra las personas mas débiles y desvalidas constituye la más cruel violación masiva de los derechos humanos de todo un pueblo a las condiciones más elementales de subsistencia, lo cual sin duda califica como delito de lesa humanidad y compromete la responsabilidad penal y patrimonial de cada uno de sus actores.

ACUERDA

Primero. Condenar las violaciones a los derechos humanos en que ha incurrido el Gobierno Nacional, al ordenar la represión de las manifestaciones de la población en protesta por la escasez y el hambre.

Segundo. Condenar la incapacidad del Ejecutivo Nacional para adoptar medidas eficaces tendientes a garantizar la disponibilidad y acceso efectivo de toda la población a los productos necesarios para alimentarse, así como para solventar la grave situación de carestía de alimentos en Venezuela.

Tercero. Instar a la Defensoría del Pueblo para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución Nacional, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos a la vida,  a una existencia digna, a la alimentación y a la manifestación pacífica.

Cuarto. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como a los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a exigir a los Poderes Públicos garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en Venezuela.

Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia  y 157° de la Federación.

 

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                         JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                        Segundo Vicepresidente

 

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS            JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                          Subsecretario

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