Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 11:10 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA ACTUACIÓN INCONSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RELACIONADA CON LAS ELECCIONES A UNA SUPUESTA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, NO CONVOCADA POR EL PUEBLO MEDIA

LA ASAMBLEA NACIONAL

 

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

En defensa del Poder Constituyente del Pueblo

 

ACUERDO EN RECHAZO A LA ACTUACIÓN INCONSTITUCIONAL

 

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RELACIONADA CON LAS

ELECCIONES A UNA SUPUESTA ASAMBLEA NACIONAL

 

CONSTITUYENTE, NO CONVOCADA POR EL PUEBLO MEDIANTE

 

REFERENDO

 

CONSIDERANDO

 

Que Nicolás Maduro Moros dictó el Decreto N° 2.830, del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, en el cual se alude a la convocatoria de una pretendida Asamblea Nacional Constituyente, así como el Decreto N° 2.878, del 23 de mayo de2017, mediante el cual se “establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente”, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.156, de la misma fecha;

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios democráticos el pueblo es el titular de la soberanía (art. 5), la cual es intransferible y cuya máxima expresión es el ejercicio del poder constituyente, que corresponde igualmente al pueblo (art. 347);

 

CONSIDERANDO

 

Que el Presidente de la República y otros órganos del Estado, así como una porción del electorado, tienen iniciativa para que el pueblo determine, mediante referendo, si convoca una Asamblea Nacional Constituyente y en qué términos (arts. 347 y 348);

 

CONSIDERANDO

 

Que la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, acogió con entusiasmo la presentación por el Presidente de la República, ante ese ente rector del Poder Electoral, de las pretendidas bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente y desde entonces se inició en diversas instancias de dicho organismo una carrera vertiginosa para alistar la respectiva elección e iniciar el lapso de postulación de candidaturas, todo ello sin haber examinado en Directorio las mencionadas bases y sin haber aprobado la convocatoria de tales elecciones y el correspondiente cronograma;

 

CONSIDERANDO

 

Que el Consejo Nacional Electoral no podía dejar de advertir la manifiesta inconstitucionalidad del planteamiento presidencial, que desconoce la soberanía del pueblo y su poder constituyente y vulnera la universalidad del sufragio correspondiente a toda la ciudadanía, sin segmentaciones o sectorizaciones, y el principio de la representación proporcional (arts. 5, 63 y 347 de la Constitución), así como el derecho al sufragio igual (art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Constitucional, en sentencia N° 378/2017, declaró que corresponde a los representantes o gobernantes, no al pueblo, convocar una Asamblea Nacional Constituyente, lo cual equivale nuevamente a un golpe contra la Democracia y la Constitución, que la Sala Constitucional deberá revertir, esta vez sí, mediante sentencia aclaratoria, ya solicitada por la Fiscal General de la República;

 

CONSIDERANDO

 

Que la atropellada actuación del Consejo Nacional Electoral se ha producido sin que existan y se hayan publicado registros electorales de los sectores que según las bases comiciales tendrán representantes en la Asamblea Nacional Constituyente y sin que se haya previsto ni anunciado la realización de auditorías sobre los supuestos registros;

 

CONSIDERANDO

 

Que esta premura del Consejo Nacional Electoral, lindante con el atropello y la improvisación, contrasta abiertamente con la actitud que asumió en el 2016 respecto de la iniciativa popular referida al referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, a la cual colocó toda clase de obstáculos, para luego plegarse dócilmente ante decisiones emanadas, de manera simultánea y concertada con autoridades ejecutivas, de tribunales manifiestamente incompetentes, que conocieron de denuncias ajenas a la recolección del 1 % de los electores que ya había sido realizada válidamente;

 

CONSIDERANDO

 

Que la mencionada diligencia del Consejo Nacional Electoral ante el Decreto de convocatoria le ha llevado a posponer las elecciones regionales, que debía realizar en el año 2016 y que se había comprometido luego a celebrar en el primer semestre del 2017, y ha conducido al diferimiento de otros procesos que debían tener lugar este año.

 

ACUERDA

 

PRIMERO: Rechazar categóricamente la actuación de la Presidenta y demás Rectoras del Consejo Nacional Electoral, por su complicidad con la usurpación de la soberanía popular perpetrada por quien detenta la Presidencia de la República.

 

SEGUNDO: Exigir al Consejo Nacional Electoral que suspenda la organización de la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, hasta que se presenten bases comiciales compatibles con la Democracia y hasta que sea convocado y celebrado un referendo en el que el pueblo resuelva si ejerce el poder constituyente y convoca una Asamblea Nacional Constituyente y en qué términos.

 

TERCERO: Denunciar ante el Ministerio Público a las Rectoras del Consejo Nacional Electoral que participen en el desconocimiento de la soberanía popular, por los presuntos delitos cometidos al dictar actos arbitrarios en detrimento de los derechos de los venezolanos y venezolanas.

 

CUARTO: Advertir que la elección de una supuesta Asamblea Nacional Constituyente sin que el pueblo haya aprobado en referendo su convocatoria y las bases comiciales correspondientes representaría una usurpación del poder constituyente del pueblo y una vulneración de los artículos 333 y 350 de la Constitución, por lo que el pueblo de Venezuela enfrentará decididamente tal elección y desconocerá activamente el proceso que se lleve a cabo en contra de la soberanía popular.

 

QUINTO: Ratificar su compromiso con la protesta y resistencia ciudadana basadas en los artículos 68, 330 y 350 de la Constitución, que se intensificarán y no cesarán hasta la recuperación de la Democracia.

 

SEXTO: Remitir este Acuerdo al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público.

 

SÉPTIMO: Publicar el presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los seis días del mes de junio del dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

 

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

FREDDY GUEVARA CORTÉZ

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO

Primer Vicepresidente

Segunda Vicepresidenta

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

JOSÉ LUIS CARTAYA

Secretario

Subsecretario

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