Caracas - Venezuela
abril 25 2024 / 7:12 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA EJECUCIÓN DEL DENOMINADO PLAN ZAMORA Y A LA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL DE INSTALACIÓN DE TRIBUNALES MILITARES QUE USURPAN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN RECHAZO A LA EJECUCIÓN DEL DENOMINADO PLAN ZAMORA Y A LA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL DE INSTALACIÓN DE TRIBUNALES MILITARES QUE USURPAN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO

Que en abril de este año 2017, en respuesta a las manifestaciones pacíficas de protesta de la población, el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros anunció la activación del Plan Zamora;

CONSIDERANDO

Que ese Plan Zamora se ha traducido en mayor violación de los derechos humanos, a través del recrudecimiento de la represión y persecución política por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los cuerpos de seguridad ciudadana adscritos al Ejecutivo Nacional y en la instalación de tribunales militares para juzgar a civiles, en contravención de lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución y del derecho fundamental al juez natural;

CONSIDERANDO

Que durante los últimos días, en el marco del Plan Zamora se han habilitado tribunales militares en los estados Carabobo, Zulia y Falcón para procesar y enjuiciar a civiles; los ciudadanos privados de libertad en esas entidades, no son militares activos, no están sujetos a los deberes de los militares y por ello no pueden incurrir en delitos o faltas militares, de manera que mal podrían ser juzgados ante esa jurisdicción, subordinada a las órdenes del Presidente de la República;

CONSIDERANDO

Que la Constitución, conforme a los principios consagrados en los instrumentos internacionales, limita la competencia de la jurisdicción penal militar, al disponer en su artículo 261 que“La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar”;

 CONSIDERANDO

Que la jurisdicción militar es un fuero exclusivo de los militares activos, para juzgar sus faltas de servicio, disciplina o delitos militares, a cuyo ámbito de aplicación no quedan sometidos los civiles;

CONSIDERANDO

Que así lo ha sostenido de manera pacífica el Tribunal Supremo de Justicia en precedentes jurisprudenciales recientemente reiterados por la Sala de Casación Penal, en decisión del 6 de diciembre de 2016, expediente
N° 2016-000381, con ponencia del actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Maikel Moreno, en la cual se resuelve un conflicto de competencia planteado entre un tribunal de la jurisdicción penal y otro de la jurisdicción penal militar, declarando la competencia de la jurisdicción penal ordinaria en atención a la naturaleza común del delito y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que en esa sentencia se cita el criterio de la Sala Constitucional, expuesto en decisión del 11 de junio de 2002, en el que se insiste en el límite subjetivo y material de la jurisdicción militar, afirmando que los delitos comunes no pueden ser juzgados por la jurisdicción militar, ni siquiera en el supuesto que los cometan militares activos, “sin que puedan establecerse ninguna excepción en ese sentido y que la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales”. Esa sentencia reiteró el criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia del 24 de abril de 2002, Expediente 01-2721, en el sentido que “la justicia militar solo se aplica a delitos de naturaleza militar perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento

CONSIDERANDO

Que el límite de actuación de la jurisdicción militar es una garantía del derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, derecho consagrado en instrumentos internacionales y expresamente previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución, que reconoce a toda persona el “derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.

CONSIDERANDO

Que el derecho al juez natural, inherente al debido proceso, no puede ser objeto de suspensión, ni restricción alguna, ni siquiera en los supuestos de estados de excepción, como expresamente lo establece el artículo 337 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado con relación a Venezuela, sobre la violación a los derechos humanos que comporta el irregular sometimiento de ciudadanos a la jurisdicción penal militar, sin que estén dados los supuestos subjetivos y materiales de competencia de esos órganos, en sentencia del 20 de noviembre de 2009, con motivo del caso Usón Ramírez, reiterando el criterio internacional conforme al cual la justicia militar sólo se debe juzgar a militares activos, por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, afirmando adicionalmente que cuando la justicia militar asume competencia sobre un civil, afecta el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justiciay a la libertad personal;

CONSIDERANDO

Que el irregular sometimiento de civiles ante los tribunales penales militares en el marco del Pan Zamora es una manifestación más de la política gubernamental de violación sistemática de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional rechaza categóricamente la política del Gobierno Nacional de desconocimiento de los derechos humanos y se mantiene firme en su compromiso de defender la institucionalidad democrática y los derechos de los ciudadanos, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, exige respeto a sus disposiciones, las cuales permanecen vigentes a pesar de las constantes violaciones en que incurren el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y los demás órganos y autoridades que ejecutan las inconstitucionales instrucciones impartidas por el Presidente de la República.

ACUERDA

Primero: Expresar la solidaridad de este cuerpo parlamentario con los familiares y víctimas de las personas privadas de libertad e injustamente procesadas ante la jurisdicción penal militar, en el marco del denominado Plan Zamora y denunciar la violación de los derechos humanos al juez natural, a la independencia e imparcialidad de los órganos de administración de justicia y a la libertad personal, por el enjuiciamiento de civiles ante esa jurisdicción militar, violaciones que acarrean la nulidad absoluta, por inconstitucionalidad, de los actos y decisiones que se adopten en esos procesos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 261 de la Constitución.

Segundo: Exigir a los jueces y funcionarios de la jurisdicción penal militar ejercer sus funciones con estricto apego a la Constitución y las leyes especiales que los rigen, las cuales le prohíben procesar a ciudadanos que no tengan la condición de militar activo y conocer de causas por delitos comunes, en virtud de lo cual deber abstenerse de procesar civiles, y acatar lo dispuesto en los artículos 25 y 333 de la Constitución, conforme a los cuales deben desacatar las órdenes que violen los derechos fundamentales de los ciudadanos, so pena de incurrir en responsabilidad personal, sin que le sirvan de excusas órdenes superiores. 

Tercero: Denunciar ante las instancias nacionales esta nueva violación de los derechos humanos, para lo cual se autoriza expresamente a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional a dirigirse a la Fiscal General de la República, instándola a ejercer las atribuciones que le confieren el artículo 285 de la Constitución y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a fin de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al juez natural y a la libertad personal de los civiles que están siendo procesados ante la jurisdicción penal militar, para lo cual deberá intentar las acciones y recursos que permitan que esas causas pasen a la jurisdicción ordinaria. Así mismo se le exhorta a ejercer las acciones pertinentes a los fines de hacer efectiva la responsabilidad penal, militar, administrativa o disciplinaria en que hayan incurrido los funcionarios que hayan ordenado o ejecutado actos en violación de esos derechos fundamentales.

Cuarto: Exigir al Defensor del Pueblo ejerza sus atribuciones  constitucionales de velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos y solicitarle investigue la violación de los derechos al debido proceso, al juez natural y a la libertad personal denunciados en el presente Acuerdo, interponga las acciones o recursos judiciales a que haya lugar y formule las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, sin perjuicio de las responsabilidades personales de los funcionarios que hayan ordenado o ejecutado actos en violación de los mismos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281, numerales 1, 3, 9 y 10 de la Constitución.

Quinto: Denunciar la violación de los derechos humanos a que hace referencia el presente acuerdo, ante los órganos del sistema internacional de protección de derechos humanos, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas, al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 31 de la Constitución y en los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos.

Sexto: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 9 días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

  FREDDY GUEVARA CORTÉZ  

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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