Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 7:00 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA FRAUDULENTACONVOCATORIA DE UNA SUPUESTA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NO ELECTA DEMOCRÁTICAMENTE Y EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA POPULAR QUE RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN E

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN RECHAZO A LA FRAUDULENTA  CONVOCATORIA DE UNA SUPUESTA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NO ELECTA DEMOCRÁTICAMENTE Y EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA POPULAR QUE RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO

CONSIDERANDO

Que Nicolás Maduro Moros anunció ayer 1 de mayo de 2017 su iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente sin contar con la previa realización de un referéndum a través del voto directo, universal y secreto de los venezolanos, y con una integración corporativa o sectorial;

CONSIDERANDO

Que el constituyente originario es el pueblo, en quien reside intransferiblemente la soberanía; ello es un presupuesto del Estado y un principio fundamental de Derecho Constitucional, consagrado expresamente en los artículos 5 y 347 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que esa soberanía se ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución o, indirectamente, por los órganos que ejercen el Poder Público y por el voto, y cualquier convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente debe preservar la universalidad del sufragio, por lo que estaría fuera de la Constitución la instalación de un órgano corporativo que fracture la soberanía con pretensiones de Asamblea Nacional Constituyente;

CONSIDERANDO

Que la iniciativa del Presidente de la República de convocar a una supuesta Constituyente, tal como se ha planteado ante la opinión pública, es un fraude a la Constitución y una usurpación del Poder Originario que corresponde exclusivamente al pueblo, único sujeto político que podría convocar a una legítima Asamblea Nacional Constituyente, tal como lo establece inequívocamente el artículo 347 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente presupone, de acuerdo con el artículo 347 de la Constitución, que faculta exclusivamente al pueblo para convocarla, la iniciativa para la celebración de un referendo, en el que pueda participar todo el electorado venezolano de manera directa, universal y secreta;

 

CONSIDERANDO

Que el pueblo venezolano se encuentra en la calle desde hace más de 30 días exigiendo la celebración de elecciones y el respeto a la Constitución y a la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 por catorce millones de electores, precisamente por las continuas violaciones al texto fundamental en que incurren el Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial y el Poder Ciudadano, exigencia en la cual insiste de manera firme a pesar de la brutal represión que lamentablemente ha dejado víctimas fatales;

CONSIDERANDO

Que la iniciativa de Nicolás Maduro Moros de convocar fraudulentamente y sin referendo previo a una Asamblea Nacional Constituyente es la más reciente y grave materialización del golpe a la Constitución de un gobierno que se niega a respetar las reglas del Estado Democrático de Derecho y pretenden una vez más burlar la soberanía popular;

CONSIDERANDO

Que el problema actual es la crisis humanitaria, económica y social generada por las erradas políticas del gobierno y la crisis de gobernabilidad, generada por la violación constante de la Constitución y de los derechos humanos; la causa de la crisis es el gobierno de Nicolás Maduro Moros y no la Constitución; 

CONSIDERANDO

Que el artículo 333 de la Constitución interpela a todo ciudadano, investido o no de autoridad, a defender la Constitución y expresamente dispone que la misma no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

ACUERDA

Primero: Rechazar la inconstitucional pretensión del Ejecutivo Nacional de convocar a una supuesta Asamblea Constituyente sin consultar al electorado venezolano a través de un proceso de referéndum con voto directo, universal y secreto; declarar que Nicolás Maduro Moros usurpa el poder del pueblo de Venezuela, depositario del poder constituyente originario, al violar flagrantemente los artículos 5 y 347 de la Constitución; y comunicar al pueblo y a la comunidad internacional que esta nueva arremetida de Nicolás Maduro Moros es la máxima expresión del Golpe de Estado continuado y una deleznable intención de disolver la República.

Segundo: Exigir al Poder Electoral, al Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano y a todos los órganos del Poder Público que respeten la soberanía popular y que se abstengan de avalar la iniciativa fraudulenta de Nicolás Maduro Moros de convocar una Asamblea Constituyente sin una consulta al electorado que tenga como cauce de instrumentación el voto directo, universal y secreto de los venezolanos a través de un referéndum.

Tercero: Expresar el compromiso de este cuerpo parlamentario con la defensa de la Constitución y el restablecimiento de su efectiva vigencia, ante las decisiones del Ejecutivo Nacional de derogarla por mecanismos distintos a los previstos en ella. En este sentido, convocamos a todos los venezolanos a que nos apeguemos al artículo 333 de la Constitución como mecanismo de defensa del orden constitucional.

Cuarto: Reiterar ante el pueblo de Venezuela y ante la comunidad internacional que nuestras exigencias para la solución de la crisis son las contenidas en el “Manifiesto de la Asamblea Nacional como vocera del pueblo soberano para lograr restituir la democracia”, aprobado en sesión especial realizada el pasado día jueves 27 de abril de 2017, entre ellas la fijación del cronograma electoral para la celebración de elecciones libres, sin presos políticos ni inhabilitados.

Quinto: Instar a la Fuerza Armada Nacional, en todos sus componentes y estructuras, para que observen el artículo 333 de la Constitución y respeten de manera fiel el marco jurídico-institucional establecido en el Texto Fundamental, no atendiendo órdenes superiores que lesionen derechos humanos y menoscaben los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sexto: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ  

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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