Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 12:52 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN CONTRA DE LA AMNISTÍA, RECONCILIACIÓN NACIONAL Y LA VOLUNTAD DEL PUEBLO VENEZOLANO

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO EN RECHAZO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE JUSTICIA EN CONTRA DE LA AMNISTÍA, RECONCILIACIÓN NACIONAL Y LA VOLUNTAD DEL PUEBLO VENEZOLANO

CONSIDERANDO

Que en fecha 11 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 264 declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016;

CONSIDERANDO

Que la sentencia previamente señalada se dictó en ponencia conjunta de Magistrados designados en un proceso violatorio del ordenamiento jurídico venezolano, donde se evidenció el menoscabo a la legislación nacional debido a la transgresión flagrante de las normas consagradas en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, según se aprecia en informe presentado por Comisión Especial de este órgano, designada para analizar el proceso de selección y designación de magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia;

CONSIDERANDO

Que decretar Amnistías es una función inherente e inviolable de la Asamblea Nacional, según lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 187, numeral 5;

CONSIDERANDO

Que la Comunidad Internacional ha manifestado preocupación e interés en la situación actual de conflicto en Venezuela, realizado múltiples pronunciamientos en torno a la aprobación de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, siendo que tales organismos multilaterales pudieran configurar una vía fiable, legítima y válida de mediación en la presente coyuntura;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 333 de nuestra preciada Carta Magna reza: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”, punto éste que nos hace un llamado ferviente a la defensa de nuestra Constitución y los preceptos contenidos en ella aun y cuando cualquier tipo de investidura quiera hacer caso omiso de lo previsto en la misma, hecho anterior que toma auge hoy en día en manos del nefasto Tribunal Supremo de Justicia con sus sentencias que pretenden desconocer ilustres preceptos por el simple hecho de que los mismos no concuerdan con sus querencias y deseos;

CONSIDERANDO

Que la propuesta de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, como una de las principales ofertas electorales de la Mesa de la Unidad, fue respaldada por más de siete millones de venezolanos en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, así como también las leyes que han sido sancionadas, y demás actuaciones realizadas por este poder legislativo;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, en fecha 11 de abril de 2016, se pronunció ante el pueblo con un lenguaje violento, agresivo, bélico y sarcástico para con los representantes del pueblo ante esta Asamblea Nacional, y los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática, e inmediatamente después hizo un llamado vacuo para establecer un diálogo sin proponer reglas claras a las que atenerse ni demostrar verdadera voluntad de iniciar un proceso de reconciliación nacional, así como tampoco ha respondido ante las solicitudes de la Comisión de la Verdad conformada a los fines de generar canales de comunicación y diálogo pacífico;

CONSIDERANDO

Que las propuestas de la fracción de la Mesa de la Unidad Democrática, y todos los partidos que la integran, siempre se han desarrollado en el marco del diálogo y la conciliación, en pro de concretar soluciones democráticas viables que faciliten arribar a una pronta respuesta ante la grave crisis que afecta a todos los ciudadanos venezolanos.

ACUERDA

PRIMERO: Rechazar las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia referentes a las diversas declaratorias de inconstitucionalidad de las leyes que ha sancionado esta Asamblea Nacional en representación del pueblo soberano, específicamente se rechazan las decisiones plasmadas en la Sentencia N° 264 de fecha 11 de abril de 2016, donde se declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional y la Sentencia N°259 del 31 de marzo del 2016 que decide la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela.

SEGUNDO: Condenar las actuaciones de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en su afán de darle la espalda al pueblo venezolano y contravenir la voluntad popular que fue demostrada el 6 de diciembre del año 2015.

TERCERO: Convocar a un verdadero Proceso de Entendimiento Nacional que permita alcanzar soluciones a la crisis social, económica y política en el marco de la Constitución, con una agenda común clara, reglas y mediadores confiables y aptos para llevar a cabo el proceso.

CUARTO: Exhortar a la Comunidad Internacional y los Organismos Internacionales Multilaterales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el Vaticano, y al cuerpo diplomático venezolano, para que formen parte del Proceso de Entendimiento Nacional, que funjan como mediadores ante el conflicto político actual para garantizar que se lleve a cabo de manera transparente y responsable, y que concluya con la solución política a la grave crisis que atraviesa Venezuela.

QUINTO: Impulsar desde la Asamblea Nacional todos los mecanismos constitucionales previstos en nuestra Carta Magna, para hacer valer el mandato que el pueblo nos otorgó el 6 de diciembre de 2015, así como también hacer valer la Constitución, las leyes, los principios democráticos y republicanos, y la soberanía popular.

SEXTO: Convocar a todo el pueblo venezolano a que respalden las medidas aprobadas por esta Asamblea Nacional, en defensa de la soberanía popular, de la Constitución y las leyes, y hacerlas valer a partir de la aplicación de todos los mecanismos constitucionales previstos para generar un movimiento de presión popular, pacífica y democrática que promueva una solución política a la crisis coyuntural que atraviesa el país.

SÉPTIMO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, al Presidente de la República, a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, así como a los organismos e instancias internacionales in commento.

OCTAVO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

  

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 ENRIQUE MÁRQUEZ  PÉREZ

Primer Vicepresidente

 

       JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

      Segundo Vicepresidente

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO  BORJAS

Secretario

 

 

 

      JOSÉ LUIS CARTAYA

      Subsecretario

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