Caracas - Venezuela
abril 25 2024 / 6:06 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2019ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO EN RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2019 ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO

Que la aprobación previa del presupuesto por parte de la Asamblea Nacional es un requisito de validez y de procedencia del presupuesto nacional, toda vez que la facultad de aprobarlo corresponde al Poder Legislativo por mandato constitucional. Por lo tanto, es una atribución indelegable e intransmisible que corresponde únicamente a la Asamblea Nacional y no a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). En consecuencia, todo presupuesto aprobado por una vía distinta a la establecida explícitamente, y sin interpretaciones alternas, en la Constitución, es nulo;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente fue constituida de manera fraudulenta, violando la Constitución;

CONSIDERANDO

Que el viernes 12 de octubre de 2018, el Ejecutivo Nacional entregó el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019, el Plan Operativo Anual Nacional para el Ejercicio Económico Financiero 2019, y el Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019, ante la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC);

CONSIDERANDO

Que en virtud de los artículos 187 numeral 6 y 311 de la Constitución, y 9 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establecen la clara obligación al Ejecutivo Nacional de presentar el presupuesto nacional ante la Asamblea Nacional para su revisión y aprobación;

CONSIDERANDO

Que el artículo 311 de la Constitución establece que la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal;

 CONSIDERANDO

Que para cumplir con dichos principios, tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establecen claramente las normas de formulación, liquidación y evaluación del presupuesto nacional;

CONSIDERANDO

Que para preservar el principio de equilibrio fiscal tanto la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público crea mecanismos de control periódicos sobre el presupuesto y la gestión financiera pública tales como la presentación del Marco Plurianual del Presupuesto, del Informe General Global, la publicación de la Cuenta General de Hacienda, y la realización del Acuerdo Anual de Políticas;

CONSIDERANDO

Que a través de la presentación del Marco Plurianual del Presupuesto se establece como límites de obligatoria observancia, para cada ejercicio presupuestario, un monto máximo del total del gasto causado y máximo de endeudamiento, con resultados financieros que sumados para todo el período del Marco Plurianual de Presupuesto muestren equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios;

CONSIDERANDO

Que el Informe Global General debe ser presentado el 15 de julio de cada año para evaluar el presupuesto anterior, así como también a las propuestas más relevantes del presupuesto proyectado;

CONSIDERANDO

Que el artículo 320 de la Constitución crea la obligación de realizar el Acuerdo Anual de Políticas entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela con el objetivo de armonizar la política fiscal y monetaria, obligando al Ejecutivo Nacional a tomar medidas eficaces para resolver el problema de la hiperinflación, así como el control periódico del desempeño de dichas políticas;

CONSIDERANDO

Que el artículo 155 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público vigente exige al Ejecutivo Nacional que informe trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las políticas objeto del acuerdo y los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones de los resultados y tener un control periódico de dichas políticas;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Anual de Políticas no se ha publicado desde diciembre de 2007. Esto ha generado descoordinación entre las políticas fiscales y monetarias, lo cual ha desencadenado una espiral hiperinflacionaria y detrimento en el desarrollo económico sostenido en la República, violentando el mandato del artículo 320 constitucional;

CONSIDERANDO

Que la entrega del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019, el Plan Operativo Anual Nacional para el Ejercicio Económico Financiero 2019 y el Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019, ocurre dentro de un contexto donde el Ejecutivo Nacional no tiene acceso a los mercados internacionales para el financiamiento del régimen. Esta situación lleva al Ejecutivo Nacional a tomar medidas que ahondan los problemas de hiperinflación, como el financiamiento del gasto público a través del señoreaje e impuesto inflacionario, toda vez que no buscan las soluciones correctas y constitucionales para resolver los problemas de los venezolanos;

CONSIDERANDO

Que el contexto anterior es producto de la falta de actuación institucional por parte del Ejecutivo Nacional, aislando de esta manera a Venezuela del mundo y en perjuicio de los venezolanos;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional de forma reiterada incurre en la violación de la constitución con la presentación y aprobación del presupuesto 2016 ante el Tribunal Supremo de Justicia y ante la ANC en 2017.

ACUERDA

PRIMERO: Declarar que todo presupuesto formulado en contravención de las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público es nulo.

SEGUNDO: Declarar, en virtud de lo anterior, que toda erogación con cargo a un presupuesto inexistente, y que viole la Constitución, acarrea responsabilidad patrimonial del Estado e individual a los funcionarios que realizan tales operaciones.

TERCERO: Declarar que cualquier operación de crédito público emanada del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019, del Plan Operativo Anual Nacional para el Ejercicio Económico Financiero 2019 y del Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019, será nula conforme a la Constitución y al artículo 80 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, y, por lo tanto no será reconocida. Esto incluye cualquier operación de endeudamiento que involucre la emisión de deuda o canje de la misma realizada con entes privados, organismos multilaterales o con cualquier gobierno extranjero.

CUARTO: Remitir el presente acuerdo a las instituciones financieras, organismos multilaterales y gobiernos de los demás países.

QUINTO: Declarar que la actuación y existencia de la Asamblea Nacional Constituyente es inconstitucional por cuanto fue creada bajo mecanismos fraudulentos a la Constitución.

SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo, hacer copia del mismo y notificarlo a los poderes constitucionalmente del Estado.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.  

 

 OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

  

 ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

  

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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