Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 11:28 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO DE LAS ARBITRARIAS ACTUACIONES ORDENADAS POR NICOLÁS MADURO MOROS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JUAN REQUESENS Y JULIO BORGES, Y EN CONTRA DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA ASAMBLEA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO EN RECHAZO DE LAS ARBITRARIAS ACTUACIONES ORDENADAS POR NICOLÁS MADURO MOROS EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS JUAN REQUESENS Y JULIO BORGES, Y EN CONTRA DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

CONSIDERANDO

Que en la noche del 7 de agosto de 2018, Nicolás Maduro Moros, en transmisión conjunta de radio y televisión, promovió un discurso que insiste en la persecución en contra la oposición política venezolana, particularmente en contra de los diputados Juan Requesens y Julio Borges, quien fuera Presidente de esta Asamblea Nacional; y que dicho discurso fue pronunciado en presencia del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del ciudadano Tarek William Saab, quien usurpa las funciones de la Fiscalía General de la República;

 CONSIDERANDO

Que en esa transmisión se difundieron supuestos testimonios de una aparente investigación penal relacionada con los sucesos del 4 de agosto de 2018, todo lo cual viola el carácter reservado de las investigaciones penales, de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal;

 CONSIDERANDO

Que poco después de esa transmisión, el diputado Juan Requesens—junto con su hermana, Rafaela Requesens— fue secuestrado por fuerzas policíales del régimen de Nicolás Maduro Moros, existiendo una evidente relación de causalidad entre las palabras de este último y la persecución arremetida por los cuerpos de seguridad del Estado;

 CONSIDERANDO

Que el irrespeto a la garantía de la inmunidad parlamentaria, la violencia con la cual se detuvo al diputado Requesens, y el evidente carácter político de esa actuación, permiten calificar a esa detención como arbitraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución, refrendado en diversos Tratados de Derechos Humanos;

 CONSIDERANDO

Que el 8 de agosto de 2018 el Tribunal Supremo de Justicia, con inusitada celeridad, acordó el enjuiciamiento del diputado Juan Requesens y, además, ordenó la detención del diputado Julio Borges, en lo que debe ser considerada una decisión política que se aparta de las garantías básicas del debido proceso, establecidas en el artículo 49 de la Constitución;

 CONSIDERANDO

Que el 8 de agosto de 2018 la ilegítima y fraudulenta asamblea nacional constituyente pretendió allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados Juan Requesens y Julio Borges, aun cuando solo la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 200 de la Constitución, tiene la competencia para allanar tal inmunidad, en el marco del debido proceso;

 CONSIDERANDO

Que para tratar de disimular la evidente inconstitucionalidad de todas estas actuaciones, se ha señalado que la detención del diputado Juan Requesens fue realizada en flagrancia, en virtud de supuestos delitos permanentes, lo cual resulta imposible, pues esa detención fue ordenada días después de los supuestos delitos penales por los cuales el diputado ha sido arbitrariamente procesados;

CONSIDERANDO

Que todas las actuaciones en contra de los diputados Juan Requesens y Julio Borges responden a un claro caso de persecución política, todo lo cual ratifica que el régimen de Nicolás Maduro Moros ha venido implementando políticas sistemáticas de violación de derechos humanos que constituyen crímenes de lesa humanidad;

 CONSIDERANDO

Que la orden de detención en contra del diputado Julio Borges es de naturaleza política, con lo cual resultaría, en todo caso, inaplicable la figura de la extradición así como la actuación de la INTERPOL.

 ACUERDA

PRIMERO: Exigir la liberación inmediata del diputado Juan Requesens y declarar que su detención, además de arbitraria, debe ser calificada como un caso de desaparición forzada, lo cual compromete la responsabilidad personal de todos los funcionarios que participaron en esa detención, en particular del ciudadano Nicolás Maduro Moros, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución.

SEGUNDO: Declarar que la orden de detención del diputado Julio Borges es de naturaleza política, y por lo tanto, no debe ser reconocida por ningún Tribunal extranjero u organismo internacional.

TERCERO: Declarar inexistente la decisión de la ilegítima asamblea nacional constituyente de allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados Juan Requesens y Julio Borges, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, y señalar la responsabilidad penal en la cual incurren Nicolás Maduro Moros, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia implicados, miembros de la ilegítima y fraudulenta asamblea nacional constituyente y demás funcionarios involucrados, de conformidad con el artículo 200 de la Constitución.

CUARTO: Ratificar que el régimen de Nicolás Maduro Moros, a través de vías de hecho amparadas en la ilegítima y fraudulenta asamblea nacional constituyente, ejecuta políticas de violación sistemática de derechos humanos que constituyen crímenes de lesa humanidad, los cuales podrían ser eventualmente juzgados ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los términos establecidos en el Estatuto de Roma.

QUINTO: Ratificar que, de conformidad con los artículos 333 y 350 de la Constitución, las actuaciones de hecho perpetradas por el régimen de Nicolás Maduro Moros deben ser desconocidas sin que generen el deber de obediencia legítima, con lo cual, todo funcionario tiene el derecho y el deber de desobedecer órdenes relacionadas con las actuaciones a las cuales se contrae el presente Acuerdo, pues de lo contrario podría estar comprometiendo su responsabilidad personal.

SEXTO: Notificar del presente Acuerdo al cuerpo diplomático y a los demás poderes públicos.

Dado, firmado y sellado en el Palacio federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de 2018. Años 208 años de la Independencia y a los 159 años de la Federación.

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

 

 

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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