Caracas - Venezuela
abril 16 2024 / 3:25 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

Acuerdo en Rechazo al proceso fraudulento de elecciones regionales celebradas el 15 de octubre de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO EN RECHAZO AL PROCESO FRAUDULENTO DE ELECCIONES REGIONALES CELEBRADAS EL 15 DE OCTUBRE DE 2017

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 293 otorga al Consejo Nacional Electoral la función de organización, administración, dirección y vigilancia de los procesos electorales e impone a dicho órgano rector el deber de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de tales procesos;

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 294 establece que el Consejo Nacional Electoral debe regirse por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana, transparencia y celeridad;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral violó gravemente la normativa constitucional y electoral en cuanto concierne a la elección de los Gobernadores;

CONSIDERANDO

Que, en tal sentido, el Consejo Nacional Electoral vulneró lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no realizar oportunamente las elecciones de Gobernadores, que debieron celebrarse a más tardar en diciembre del 2016;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral violó el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al excluir del proceso electoral del pasado 15 de octubre la elección de los integrantes de los Consejos Legislativos Estadales;

 CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 42 determina que el Consejo Nacional Electoral está en la obligación de presentar el Cronograma Electoral el mismo día en que realiza la convocatoria a los respectivos comicios, el cual sin embargo fue establecido después de la convocatoria de la elección de los Gobernadores;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral inició el período de postulaciones con anterioridad a la publicación del Cronograma Electoral y estableció solo 3 días para dicho proceso, vulnerando desde el artículo 43 hasta el 70 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales;

CONSIDERANDO

Que el Cronograma Electoral fue publicado 28 días posteriores a la inscripción de postulaciones, específicamente el 13 de septiembre de 2017, fijando este un solo día para la modificación y sustitución de las postulaciones;

CONSIDERANDO

Que al actuar así el Consejo Nacional Electoral violó flagrantemente lo estipulado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, cuyo artículo 63 no fija límite temporal alguno para que sean efectuadas y tramitadas las sustituciones de candidaturas, en los supuestos allí previstos, como el de la renuncia, con el efecto jurídico que ese mismo precepto establece, y cuyo artículo 62, a todo evento, fija un plazo que fue cumplido sobradamente por las organizaciones políticas de la Mesa de la Unidad Democrática;

CONSIDERANDO

Que la conformación y constitución de las Juntas Regionales Electorales se efectuó sin cumplir con el procedimiento de sorteo público y automatizado, realizándose el último sorteo en fecha 31 de marzo del 2016, vulnerándose con esto los artículos 97 y 99 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y los artículos 47, 49 y 51 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales;

 CONSIDERANDO

Que se publicaron extemporáneamente las listas de miembros de las juntas regionales, municipales y parroquiales, violándose de este modo el artículo 53 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales;

CONSIDERANDO

Que desde los cuatro días previos a la celebración de las elecciones de Gobernadores el Consejo Nacional Electoral procedió, sin justificación aceptable alguna, a la reubicación de los electores de centros de votación mayoritariamente opositores, incumpliendo con el artículo 123 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y contrariando su obligación constitucional y legal de facilitar el ejercicio del derecho al sufragio;

CONSIDERANDO

Que las rectoras del Consejo Nacional Electoral en la ejecución de todas estas irregularidades y omisiones en la convocatoria, postulación y realización de las elecciones de Gobernadores, del domingo 15 de octubre de 2017, claramente favorecieron al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y al gobierno de Nicolás Maduro;

CONSIDERANDO

Que un proceso electoral, durante todas sus fases, debe estar dirigido a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, antes, durante y después del mismo, pues éste debe regirse por estrictas normas enmarcadas en nuestro ordenamiento jurídico y debe concentrar garantías que conlleven a que el mismo sea transparente, toda vez pueda ser verificable; sea libre de coacciones o impedimentos por parte del Estado que afecte el legítimo ejercicio del derecho al sufragio y, asimismo, debe desarrollarse bajo igualdad de condiciones de los actores políticos involucrados.

CONSIDERANDO

Que en base a la información y denuncias recopiladas por equipos técnicos y testigos, se ha logrado constatar que el proceso electoral que se llevó a cabo el día 15 de octubre del año en curso fue fraudulento pues se desarrolló durante todas sus etapas bajo una flagrante violación de nuestra Constitución, así como de la Ley de Procesos Electorales, vulnerando los derechos fundamentales para el libre ejercicio del voto y los principios inherentes a cada elección atinentes a la democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.

CONSIDERANDO

Que en el proceso de elecciones regionales desarrollado este domingo 15 de octubre de 2017 se ha identificado, hasta los momentos, que más de novecientas mil personas no pudieron ejercer su derecho al voto por obstaculización del mismo; más de setecientos mil ciudadanos fueron afectados por las migraciones de centros electorales; más de trescientas cincuenta mil personas fueron vulneradas por violencia en los puntos de votación y más de noventa mil personas afectadas por votos nulos a causa de la prohibición de las sustituciones de candidatura relacionadas a la alternativa democrática de la Unidad.

ACUERDA

Primero: Declarar como fraudulento el proceso de elecciones de Gobernadores llevado a cabo el 15 de octubre de 2017, así como las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, en alianza con el gobierno nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

Segundo: Exigir al Consejo Nacional Electoral facilite la realización de una auditoría integral, cualitativa y cuantitativa, realizada por organismos internacionales, del proceso electoral que culminó el pasado 15 de octubre de 2017, que esté a cargo de expertos independientes.

Tercero: Crear una Comisión especial encargada de documentar exhaustivamente las violaciones al proceso electoral perpetradas por el gobierno de Nicolás Maduro, el Consejo Nacional Electoral y demás órganos que están al servicio del Ejecutivo.

Cuarto: Denunciar internacionalmente la grave violación de la soberanía popular y de los derechos políticos cometida por el Consejo Nacional Electoral.

Quinto: Remitir el presente acuerdo a los organismos internacionales competentes en materia de derechos humanos y de la garantía colectiva de la Democracia, a fin de ponerlos en conocimiento de la naturaleza de las violaciones a los derechos políticos y a la soberanía popular cometidas por el Consejo Nacional Electoral;

Sexto: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 19 días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ 

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

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Teléfono: +58 212 7783322