Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 6:34 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES OTORGADAS Y EL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC DE PETRÓLEOSDE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

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ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REPÚBLICA, JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES OTORGADAS Y EL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC DE PETRÓLEOS
DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

CONSIDERANDO

Que el pasado 5 de abril de 2019, fue recibida en la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional, el oficio S/N de la misma fecha, suscrito por el ciudadano JUAN GUAIDÓ, Presidente encargado de la República, mediante el cual solicita a la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional, reformar el Acuerdo aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional el pasado 12 de febrero de 2019;

CONSIDERANDO

Que en dicha solicitud, el señor Presidente Encargado de la República, solicita a la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional  el estudio, análisis y opinión sobre la ampliación de los poderes otorgados en el acuerdo del 12 de febrero de 2019, y luego de tales consideraciones, someter las resultas a la aprobación de la Plenaria de la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que luego de la creación de la Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), ha quedado en evidencia la necesidad de adoptar nuevas acciones con el fin de proteger los activos del Estado venezolano en el extranjero controlados directa o indirectamente por PDVSA, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que debido a la ampliación de las atribuciones de la Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela S.A., y a lo disperso de las filiales y empresas se hace necesario elevar a nueve (9) el número de miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Para la designación de la Junta Administradora Ad-Hoc y de los administradores de sus filiales es necesaria la aprobación previa de la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que la Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA),  es un órgano de intervención de esa sociedad mercantil, creado con base en las competencias que corresponden al Presidente de la República como Jefe de Gobierno y máxima autoridad en la administración de la hacienda pública nacional, con base en el artículo 236 numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO

Que la potestad de intervención es regulada de manera general en los artículos 103, 108 y 118 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, tal potestad permite al Presidente de la República crear al órgano que, de manera especial, ejercerá todos los derechos de los órganos de las empresas del Estado constituidas como sociedades mercantiles, a saber, la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia, todo ello, conforme a las disposiciones corporativas que rigen a esas sociedades;

CONSIDERANDO

Que esa potestad de intervención se justifica ante la naturaleza única derivada de la usurpación de la Presidencia de la República, de conformidad con el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, la designación de juntas administradoras Ad-Hoc de empresas públicas se justifica como medida temporal, a los fines de garantizar el control de activos del Estado venezolano en el extranjero;

CONSIDERANDO

Que los actos del Presidente encargado deben ser sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO. Autorizar al ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, para que, en uso de sus atribuciones legales, realice a través de un nuevo Decreto Presidencial la modificación al Decreto por el cual se designó la Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), aprobada por esta honorable Asamblea Nacional con fecha doce de febrero de dos mil diecinueve. Tales modificaciones deberán consistir en ampliar las atribuciones de la Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a los fines de permitirle actuar en su nombre y en nombre de sus empresas filiales.

SEGUNDO. La Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), ejercerá todas las facultades que, de conformidad con la Ley, Estatutos y demás regulaciones, corresponden a la Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Presidencia de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y de sus empresas filiales constituidas en Venezuela, para el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. Adoptar todas las decisiones necesarias para designar a las juntas directivas y demás administradores de las filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), constituidas en el extranjero, representando para ello a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales en las correspondientes asambleas de accionistas. Estas designaciones deberán contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional.
  2. Ejercer la representación legal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales.
  3. Atribuir expresamente las funciones de control que, según las disposiciones corporativas, corresponden al accionista de PDV Holding, Inc.

TERCERO. La Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), tendrá todas las funciones que corresponden a la Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Presidencia de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y especialmente, de PDVSA Petróleo, S.A., a los fines de ordenar transferencias bancarias en cuentas a nombre de esas sociedades mercantiles, y solicitar a terceros que realicen pagos en su nombre, únicamente para el pago de intereses o capital de bonos emitidos por Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA).

A tales fines, la Junta Administradora Ad-Hoc solamente podrá efectuar tales pagos previo control de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 36 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO. La Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), en coordinación con el Procurador Especial designado por el Presidente encargado de la República, ejercerán la representación legal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y sus empresas filiales en el extranjero.

QUINTO. Elevar a nueve (9) los integrantes y designar a los ciudadanos que a continuación se mencionan como miembros de la Junta de Administración Ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A., en consideración a las disposiciones expresamente establecidas en los artículos 236 numerales 1, 2 y 11 y del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 15 literal a) y 34 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los ciudadanos designados son:

Nombre y apellido

Cédula de identidad

SIMÓN ANTUNEZ

V- 1.550.440

GUSTAVO J. VELÁSQUEZ

V- 4.506.173

CARLOS JOSÉ BALZA

V- 9.966.565

RICARDO ALFREDO PRADA

V- 4.588.284

LUIS PACHECO

V-. 4.518.157

CLAUDIO MARTÍNEZ

V-. 3.511.923

LEÓN MIURA

V-. 4.712.768

MARÍA LIZARDO

V-. 4.360.127

ALEJANDRO GRISANTI

V- 6.976.369

La Presidencia de la Junta de Administración Ad-Hoc será ejercida por el ciudadano Ingeniero LUIS PACHECO, titular de la C.I. V- 4.518.157

La ampliación de esta Junta Administradora Ad-Hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), no afecta el cumplimiento de las funciones de control que corresponden a la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 187 numeral 3 Constitucional y el artículo 15 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, confirma que las decisiones previas adoptadas por la Junta Administradora Ad-Hoc tienen plena legalidad, y específicamente, en lo que respecta a la designación de los administradores de PDV Holding, Inc.

SEXTO. Mientras se mantenga la usurpación de la Presidencia de la República, y de conformidad con el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se suspenden todos los derechos y poderes que corresponden a la Asamblea de Accionista, Junta Directiva y Presidencia de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales constituidas en Venezuela, existentes o designadas después del 10 de enero de 2019, así como los derechos y poderes que corresponden al Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, y en general, a cualquier otro ministerio, órgano o ente que pueda actuar como órgano de adscripción y representante de la República en la Asamblea de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales constituidas en Venezuela.

SÉPTIMO. Dar publicidad al presente Acuerdo en la Gaceta Legislativa y a través de los medios de comunicación.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente

 

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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