Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 8:18 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA RECUPERACIÓN DE CAPITALES PRODUCTO DE LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA

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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera Del Pueblo Soberano

ACUERDO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y LA RECUPERACIÓN DE CAPITALES PRODUCTO
DE LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su Prefacio establece que “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.”;

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, que tiene como principal propósito “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.”;

CONSIDERANDO

Que el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”;

CONSIDERANDO

Que el artículo 141 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en reiteradas oportunidades ha hecho mención de la corrupción como un grave problema que aqueja al país; incluso el Poder Legislativo lo faculto en el año 2013 para legislar a través de una Ley Habilitante para “Luchar contra la Corrupción”, decretando la creación de un Cuerpo Nacional contra la Corrupción que no ha dado resultados al país de un verdadero combate a este grave problema que priva a los venezolanos de muchos beneficios y servicios públicos;

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, máximo ente de control y lucha contra la corrupción de la Republica Bolivariana de Venezuela, a pesar de haber reconocido y alertado desde el año 2012 a través de los informes de gestión la grave crisis que se ha generado por la existencia de grandes y gravísimos actos de corrupción en todos los niveles del Estado, aun así no ha logrado cumplir a cabalidad con su deber constitucional para desarrollar mecanismos adecuados de verdadera lucha contra la corrupción, prevenir estas situaciones o sancionar a los culpables.

CONSIDERANDO

Que el 2 de febrero de 2016, se realizó la Sesión Especial de la Asamblea Nacional, cuyo único punto en agenda fue la presentación del Informe Anual sobre la gestión del Ministerio Público correspondiente al año 2015, por parte de la Fiscal General de la República, ciudadana Luisa Ortega Díaz; de cuyo informe se desprende que en el año 2015 el Ministerio Público realizó 19.562 actuaciones judiciales en materia de Lucha contra la Corrupción y solamente se encuentran en fase de juicio 1,1% del total de las causas procesadas por dicho ente, y el 1,2% en fase de Audiencia Preliminar, quedando en evidencia la ineficiencia e impunidad en materia de Corrupción;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) realizado por la Organización Transparencia Internacional en el año 2015, el cual mide los niveles de percepción de corrupción en el sector público de un país, Venezuela ocupó el puesto 158 de un total de 167 países, lo que ubica al país como una nación con grandes riesgos de corrupción en el sector público;

CONSIDERANDO

Que Organizaciones No Gubernamentales (ONG) como Transparencia Venezuela, Control Ciudadano, entre otras; periodistas y medios de comunicación nacionales e internacionales, permanentemente han registrado, investigado e informado acerca de la grave crisis institucional que vive nuestro país como consecuencia de una corrupción desbordada en todos los sectores y ámbitos de la vida nacional, situación que incluso trasciende nuestras fronteras;

CONSIDERANDO

Que partidos políticos nacionales, entre los que destacan los pertenecientes a la Mesa de la Unidad Democrática y otros como Marea Socialista y Patria Para Todos, han insistido y señalado casos de evidente corrupción, incluyendo los funcionarios responsables y haciendo énfasis en la urgente necesidad de hacer una gran auditoría de las finanzas e instituciones de la República, así como también la adopción de mecanismos estrictos en la lucha contra la corrupción;

CONSIDERANDO

Que reconocidas personas vinculadas al Gobierno, incluyendo ex altos funcionarios de la República como los ex ministros Héctor Navarro, Jorge Giordani y Ana Elisa Osorio, gobernadores de estado como: Rafael Isea y el conductor de un programa en el canal del Estado Venezolana de Televisión (VTV), Mario Silva, han denunciado y alertado al país de la situación abierta y descarada de corrupción que vive Venezuela en la actualidad, incluso señalando a altos funcionarios que aún permanecen en el Gobierno;

CONSIDERANDO

Que la grave crisis institucional, económica, política y social que atraviesa la República, requiere de recursos económicos para solucionar de manera efectiva todos los problemas y principalmente los sociales, como garantizar los alimentos, medicinas y servicios públicos al pueblo venezolano; demuestra la urgente necesidad de desarrollar los mecanismos necesarios para la recuperación de los capitales que se encuentran en el exterior y son producto de la corrupción en Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, en su Capítulo V reconoce la Recuperación de Activos como un principio fundamental de la Convención, y por la cual los Estados miembros deben cooperar;

CONSIDERANDO

Que están suficientemente documentadas, que han sido denunciadas, incluso investigadas y juzgadas en otros países, la existencia de hechos de corrupción e irregularidades en el manejo de fondos públicos en la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en los casos, Fondo de Pensiones de PDVSA, mantenimiento y seguros de la Refinería de Amuay, la sobrefacturación de servicios de la industria Petrolera, pagos exorbitantes en comisiones por contratos suscritos entre PDVSA y empresas chinas, pagos irregulares para la suscripción de contratos de empresas internacionales con PDVSA, la existencia de cuentas pertenecientes a funcionarios o personas vinculadas al Gobierno venezolano en el Principado de Andorra, España y Panamá;

CONSIDERANDO

Que existen presuntas irregularidades, denuncias e investigaciones independientes en el sector Salud, como en el caso de las compras irregulares de medicamentos en el mercado internacional a sabiendas del periodo corto para su expiración, obras inconclusas e irregularidades en la compra de equipos médicos; así como también en el sector eléctrico y en la asignación y liquidación de divisas;

CONSIDERANDO

Que es un deber Constitucional, Ético y Moral la responsabilidad de controlar y velar por el uso adecuado de los fondos y bienes de la Republica en todos los niveles y ámbitos del país.

ACUERDA

Primero. Respaldar los procesos de investigación que la Comisión Permanente de Contraloría, está realizando en representación de este cuerpo legislativo, sobre las finanzas, contratos y acuerdos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), los procesos de asignación, liquidación y utilización de divisas a través de los entes del Sistema Cambiario, la utilización y funcionamiento de los diferentes fondos financieros presupuestarios y no presupuestarios, Fondo Chino-Venezolano, FONDEN, Fondo de Estabilización Macroeconómica y cualquier otro que se considere necesario; así como también cualquier otro asunto que considere la Comisión Permanente de Contraloría, que debe ser objeto de investigación por existir elementos que pudieran considerarse irregularidades en el manejo e inversión de los fondos públicos; así como también, determinar la responsabilidad de funcionarios, entes y órganos con respecto a las irregularidades encontradas en el curso de las investigaciones.

Segundo. Convocar a los titulares y demás miembros del Poder Público Nacional a un Pacto Nacional Contra la Corrupción y por la Recuperación de Capitales Producto de la Corrupción en Venezuela; que permita asumir los compromisos necesarios de todos los poderes del Estado para la cooperación en el intercambio de información, así como unificar esfuerzos para el desarrollo de los mecanismos para la Recuperación de Capitales producto de la corrupción en Venezuela que se encuentran en el exterior.

Tercero. Convocar a Organizaciones No Gubernamentales, Partidos Políticos, Medios de Comunicación, Gremios y Colegios profesionales, Sindicatos de Trabajadores, así como cualquier otra organización o ciudadano que considere pertinente su participación en la Junta Directiva de la Comisión Permanente de Contraloría, para la conformación de un Consejo Nacional Ciudadano para la Lucha Contra la Corrupción y la Recuperación de Capitales Producto de la Corrupción en Venezuela, instancia que a través de la participación ciudadana servirá para colaborar con las distintas investigaciones que lleva a cabo la Comisión Permanente de Contraloría.

Cuarto. Delegar en la Junta Directiva de la Comisión Permanente de Contraloría, el deber de realizar todo lo necesario para llevar adelante el cumplimiento de este Acuerdo para la Lucha Contra la Corrupción y la Recuperación de Capitales Producto de la Corrupción en Venezuela, así como también establecer los mecanismos para la organización y funcionamiento de los espacios de participación cuando corresponda.

Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ

 Primer Vicepresidente

    JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

   Segundo Vicepresidente

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS

Secretario

          JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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