Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 7:53 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA RATIFICAR LA VIGENCIA Y PREEMINENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA, LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

 ACUERDO PARA RATIFICAR LA VIGENCIA Y PREEMINENCIA
DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA, LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional fue electa el 06 de diciembre de 2015,  mediante el voto popular, por más de catorce millones de venezolanos y es el único Poder Legítimo de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que de espaldas al pueblo venezolano, miembros de otros Poderes Públicos designados de manera irregular decidieron conspirar con Nicolás Maduro Moros para socavar la función legislativa de este Órgano parlamentario;

CONSIDERANDO

Que el partido al que pertenece el usurpador Nicolás Maduro Moros, consistentemente ha promovido medidas para perseguir, amedrentar, encarcelar y violar los derechos civiles y políticos de los diputados por ejercer su mandato parlamentario;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente se conformó en flagrante violación a la Constitución y otras leyes de la República, por lo tanto, su actuación es espuria, y todos los actos que emanen de ella son absolutamente nulos, no debiendo ser observados por ningún funcionario de la administración pública, ni por ciudadano alguno;

CONSIDERANDO

Que el artículo 191 de la Constitución Nacional, norma suprema por la que se rige efectivamente esta Asamblea Nacional legítima, establece que los diputados no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, y que siendo que se encuentran presentes reasumiendo su labor legislativa diputados del denominado Gran Polo Patriótico, se entiende de manera fehaciente e irrebatible que nunca ejercieron investidura alternativa alguna en la administración pública a lo largo de la duración de su mandato, y asumen que cualquier labor realizada en entes productos de una ficción y subterfugios legales, no existe, pues de lo contrario, no sería constitucional que mantuvieran su investidura de diputados de la Asamblea Nacional; 

CONSIDERANDO

Que la auténtica y válida composición de la Asamblea Nacional se encuentra constituida por todos los diputados legítimamente electos, y que los diputados electos por el estado Amazonas gozan de tal estatus, por lo cual se encuentran plenamente incorporados al cuerpo de esta Asamblea;

CONSIDERANDO

Que la Constitución es taxativa y clara en asignar como atribución de esta Asamblea Nacional el nombramiento de integrantes del Consejo Nacional Electoral, así como también la selección definitiva de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y que en ambos casos, hubo irregularidades legales que resultan en la nulidad administrativa de los nombramientos de las autoridades de tales Poderes Públicos.

ACUERDA

PRIMERO: Ratificar que la Asamblea Nacional venezolana es la única institución legítima electa a través del voto popular en Venezuela y se compone de 167 diputados y diputadas quienes representan proporcionalmente a todos los sectores de la sociedad venezolana.

SEGUNDO: Que son representantes legítimos ante este Parlamento los diputados Julio Haron Ygarza y Nirma Guarulla por el estado Amazonas, y Romel Guzamana, por la Representanción Indígena, a quienes hace más de tres años unos ilegítimos Magistrados de un Tribunal Supremo de Justicia parcializado, intentaron desconocer sin presentar pruebas ni llevar a cabo un procedimiento legalmente establecido.

TERCERO: Que aquellos diputados de la bancada del Gran Polo Patriótico que durante un tiempo se ausentaron de esta Cámara para asumir funciones ficticias e inexistentes ante una instancia para-legislativa y sin reconocimiento alguno, reconocen políticamente hoy ante su reincorporación que esta Asamblea Nacional es el único órgano legítimo dentro del ordenamiento jurídico venezolano para poder llevar a cabo las funciones legislativas del Poder Público Nacional.

CUARTO: Que la única instancia competente para aprobar la autorización de enjuiciamiento penal de los diputados y diputadas es la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 200 constitucional, y cualquier otro órgano que intente llevar a cabo tal acción estaría incurriendo en usurpación de funciones de este Órgano Parlamentario legítimo, y dicha acción sería absolutamente nula  careciendo de efecto alguno, tal como ha sido intentado por el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia y la espuria Asamblea Nacional Constituyente, queriendo llevar a cabo funciones para-legislativas en contra de al menos 19 diputados de esta legítima Asamblea Nacional.

QUINTO: Condenar la persecución de la dictadura de Nicolás Maduro Moros en contra de los diputados de esta Asamblea Nacional, como es el caso del diputado Juan Requesens quien se encuentra secuestrado desde hace más de 400 días, y los diputados que se encuentran en el exilio, asilados en embajadas o siendo objeto de persecuciones y agresiones constantes por las autoridades del régimen.

SEXTO: Ratificar que esta Asamblea Nacional es el único órgano legítimo con competencia constitucional para designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral, previo cumplimiento del proceso establecido legalmente y, que cualquier designación realizada por otro órgano carecerá de validez alguna.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veinticuatro días del mes de septiembre 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA

Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

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