Caracas - Venezuela
abril 16 2024 / 5:17 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO QUE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA Y CONSECUENTE INEXISTENCIA DE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN Y DEMÁS DECISIONES ADOPTADAS POR REINALDO MUÑOZ PEDROZA

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como vocera del pueblo libre, soberano y democrático, 

ACUERDO QUE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA Y CONSECUENTE INEXISTENCIA DE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN Y DEMÁS DECISIONES ADOPTADAS POR REINALDO MUÑOZ PEDROZA

CONSIDERANDO 

Que el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza nunca fue designado válidamente como Procurador General de la República y, en todo caso, desde el 10 de enero de 2019 tampoco puede ejercer la representación del Estado en nombre del ilegítimo régimen de Nicolás Maduro Moros, tal y como esta Asamblea Nacional lo decidió en Acuerdo de 19 de marzo de 2019; 

CONSIDERANDO 

Que a pesar de lo anterior, el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza sigue usurpando las atribuciones de la Procuraduría General de la República, en especial, por medio de supuestos apoderados que obstaculizan la legítima defensa del Estado venezolano en cortes judiciales y tribunales arbitrales extranjeros;

CONSIDERANDO 

Que en contra de las previsiones constitucionales y legales aplicables, el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza suscribió el 10 de septiembre de 2018 el “Contrato de Transacción y Conciliación Modificado y Reformulado” con Crystallex Internacional Corporation, por el cual se modificó el “Contrato de Transacción y Conciliación” del 15 de noviembre de 2017, celebrado con ocasión del laudo dictado por un tribunal arbitral el 4 de abril de 2016. Asimismo, el 5 de octubre de 2018, suscribió el “Contrato de Transacción y Finiquito” con Rusoro Mining Limited, celebrado con ocasión del laudo dictado por un tribunal arbitral el 4 de abril de 2016;

CONSIDERANDO 

Que el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza suscribió estos contratos de transacción invocando su condición de Procurador General de la República, cuando en realidad nunca ha sido designado válidamente para ocupar ese cargo, ni su designación ha sido autorizada por la Asamblea Nacional, a resultas de lo cual ese acuerdo, como todas las decisiones adoptadas por Reinaldo Muñoz Pedroza, deben considerarse inexistentes, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 

CONSIDERANDO

Que en el supuesto negado de que la condición de Procurador del señor Reinaldo Muñoz Pedroza fuera legítima, la competencia del Procurador para  comprometer al Estado mediante contrato de transacción, requiere la aprobación previa para la inclusión en el Presupuesto Nacional, conforme al artículo 34, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

CONSIDERANDO 

Que el viciado “Contrato de Transacción y Conciliación Modificado y Reformulado” estipuló un pago inicial de cuatrocientos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 425.000.000,00) a favor de Crystallex Internacional Corporation, sin que haya quedado claro cómo ese pago fue efectivamente realizado, comprometiéndose además la República al pago de la cantidad remanente, supuestamente adeudada, por la cantidad de ochocientos catorce millones seiscientos treinta y dos mil doscientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América
(USD 814.632.217,00), mientras que el viciado “Contrato de Transacción y Finiquito” estipuló un pago inicial de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000,00), más diversas cuotas mensuales a favor de Rusoro Mining Limited, para completar el pago total reconocido del laudo, por la cantidad de un mil ciento sesenta y siete millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.167.269.756,00);

CONSIDERANDO 

Que acciones efectuadas por autoridades incompetentes pretendieron comprometer a la República al pago de sumas de dinero e incluso, ilegítimamente avanzaron en pagos a favor de Crystallex International Corporation y Rusoro Mining Limited, a pesar que ninguno de esos gastos estaba autorizado debidamente en la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 311 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a resultas de lo cual los contratos de transacción, supuestamente comprometieron erogaciones al presupuesto en violación del control parlamentario de la Asamblea Nacional, y amparado en la supuesta autorización de la ilegítima y fraudulenta asamblea nacional constituyente, siendo que de conformidad con el artículo 312 Constitucional, “el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley”;

CONSIDERANDO

Que en declaración judicial del 27 de diciembre de 2018, el ciudadano Henry Antonio Rodríguez Faccinetti, quien invocó su carácter de Director de Litigios de la Procuraduría General de la República, informó que Crystallex Internacional Corporation, usó una traducción al inglés del “Contrato de Transacción y Conciliación Modificado y Reformulado” distinta a la versión en español que habría sido suscrita, pues se habría incorporado a la versión en inglés a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a pesar de que la versión original solo mencionaba a la República.

 

ACUERDA

PRIMERO: Ratificar que de conformidad con el artículo 15 del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la representación judicial y extrajudicial de la República y de sus entes descentralizados, tanto en Venezuela como en el exterior, corresponde exclusivamente al Procurador Especial de la República, designado por el Presidente encargado Juan Gerardo Guaidó Márquez y aprobado por esta Asamblea Nacional, y por lo tanto, quedan sin efecto los contratos, poderes y  designaciones otorgados por Reinaldo Muñoz Pedroza en usurpación del cargo de Procurador General de la República, o por cualquier otro funcionario anterior a este, incluyendo sede judicial y  sede arbitral,  tanto a nivel nacional como internacional.

SEGUNDO: Exhortar a los embajadores designados por el Presidente encargado Juan Gerardo Guaidó Márquez, a realizar todas las gestiones para la inclusión del ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza en la lista de sujetos a sanciones, por su constante apoyo al régimen cleptocrático y criminal de Nicolás Maduro Moros.

TERCERO: Declarar nulo de nulidad absoluta y por tanto inexistente el supuesto “Contrato de Transacción y Conciliación Modificado y Reformulado” suscrito por agentes del régimen de Nicolás Maduro con Crystallex Internacional Corporation el 10 de septiembre de 2018, así como el ilegitimo y supuesto “Contrato de Transacción y Finiquito” suscrito por agentes del régimen de Nicolás Maduro Moros con Rusoro Mining Limited de 5 de octubre de 2018, los cuales no generan efectos jurídicos válidos, al ser resultado de la usurpación del cargo de Procurador General la República por Reinaldo Muñoz Pedroza, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

CUARTO: Declarar inexistente el  supuesto “Contrato de Transacción y Conciliación Modificado y Reformulado” y el supuesto “Contrato de Transacción y Finiquito”, los cuales no constituyen fuente legítima de obligaciones, pues en todo caso, los compromisos y gastos públicos derivados de esos contratos no fueron debidamente autorizados por la Ley de Presupuesto dictada por la Asamblea Nacional, amparándose en la fraudulenta autorización presupuestaria emitida por la ilegítima asamblea nacional constituyente, a consecuencia de lo cual, toda cantidad pagada por la República, constituyó un gasto no autorizado, con las consecuentes responsabilidades civiles, penales y administrativas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

QUINTO: Denunciar el fraudulento proceso a través del cual la empresa Crystallex International Corporation negoció con el régimen de Nicolás Maduro Moros el “Contrato de Transacción y Conciliación Modificado y Reformulado”, y en especial, manipuló el texto de tal Contrato, según reconocieron los personeros del régimen de Maduro involucrados en esa transacción, ordenando el inicio de una investigación para determinar la responsabilidad de quienes participaron en estas fraudulentas transacciones.

SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diez días del mes diciembre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.



 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

  

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

 

 

 

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