Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 9:37 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA EPIDEMIA DE MALARIA EN VENEZUELA

ACUERDO SOBRE LA EPIDEMIA DE MALARIA EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias que establezca la Ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República”; 

CONSIDERANDO

Que Venezuela, no cumplió con la meta sobre la malaria a que hace referencia los Objetivos del Milenio, colocándonos conjuntamente con la República de Haití como los únicos países que incumplen dicha meta en el continente Americano;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la información emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud el número de casos de malaria en Venezuela se ha venido incrementando desde el año 2009, cuando se registraron 35.828, alcanzando el año 2015 la cifra de 136.402, y que en lo que va del presente año, hasta la semana epidemiológica N° 34, tenemos ya un acumulado de 148.670; 

  CONSIDERANDO

Que en el año 2015 el Ministerio del Poder Popular para la Salud comenzó a implementar un plan denominado Micro Misión Malaria 2015-2016, cuya meta era reducir en un 70% el número de casos de malaria. Plan que fracasó en la disminución de los casos debido a que para el 2016 solo debieron existir 62.875 casos y hasta este momento se han reportado 148.670, teniendo un estimado para el cierre del año 2016 de 210.000 casos; 

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República aprobó recursos financieros por un monto de 217.231.708,57 Bs., en dos tramos, uno en el 2015, por 129.595.273,54 Bs, vía crédito adicional, el otro en el 2016, por 87.636.435,03 Bs. que hasta el momento este último no ha sido tramitado, de acuerdo al Punto de Cuenta     026 de fecha 1° de junio del 2015; 

CONSIDERANDO

Que la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Salud correspondiente al 2015 no da cuenta de la ejecución explicita de los 112.758.826,54 Bs. del crédito aprobado en el 2015 que fue asignado al Proyecto Consolidación de la gestión en salud ambiental, desde el ámbito nacional para el mejoramiento de las condiciones sanitarias; 

CONSIDERANDO

Que más allá de la escueta información proporcionada en la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Salud del año 2015 sobre la ejecución de los 16.836.447 Bs., otorgados a la gobernación del estado Bolívar, provenientes del crédito adicional por 129.595.273,54 Bs arriba mencionado, se desconoce la ejecución física y financiera de este monto; 

 CONSIDERANDO

Que instituciones académicas, científicas y organizaciones no gubernamentales, entre ellas: la Academia Nacional de Medicina, el Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela, la Fundación Venezolana para el Avance de la Ciencia, la Asociación para el Progreso de la Investigación Universitaria, la Red Venezolana de Sociedades Científicas Médicas de Venezuela, la Sociedad Venezolana de Salud Pública, la Sociedad Venezolana de Infectología, la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, la Sociedad Parasicológica Venezolana, la Sociedad Venezolana de Microbiología, la Asociación Venezolana para la Conservación de Áreas Naturales, el Observatorio Ambiental Venezolano, la Red Defendamos la Epidemiología Nacional, y el Observatorio Venezolano de la Salud, advirtieron recientemente sobre el agotamiento del stock de medicamentos antimaláricos de que dispone el Ministerio del Poder Popular para la Salud;

CONSIDERANDO

Que entre las causas que originan la actual escasez de medicamentos antimaláricos, ocupa un lugar destacado la tramitación tardía e incompleta de la adquisición, correspondiente al año 2015, de este tipo de medicamentos al Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la tardanza en amortiguar la deuda que el Ministerio del Poder Popular para la Salud tiene con el Fondo Rotatorio y Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud;

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha intentado contrarrestar la crisis de medicamentos antimaláricos actualmente existente con la solicitud de donaciones al Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud, préstamo de países amigos y reasignación de estos productos a los estados Bolívar y Amazonas a expensas de los recursos otorgados a los estados donde su demanda es menor por presentar índices de prevalencia inferior a la de estas entidades federales;

CONSIDERANDO

Que entre el 20 y el 26 de septiembre del presente año se realizará en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, la reunión del 55° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, en cuya Agenda se discutirá el Plan de Acción para la Eliminación de la Malaria 2016-2020;

CONSIDERANDO

Que desde la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, a pesar que se señala que en la elaboración de los proyectos de Ley de Presupuesto se formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas; en las sucesivas Leyes de Presupuesto aprobadas desde su puesta en vigencia el Ministerio del Poder Popular para la Salud no ha formulado un Proyecto donde el nombre malaria este incluido en su definición, por el contrario, en su lugar se ha venido aprobando un Proyecto denominado Consolidación de la Gestión en Salud Ambiental desde el ámbito nacional para el mejoramiento de las condiciones sanitario ambientales;

CONSIDERANDO

Que el financiamiento destinado a la malaria en Venezuela es francamente insuficiente, habiendo pasado de 49.553.247 $, en 1994, a apenas 800.000 $ en el 2013, último año del cual registra información la herramienta Estadísticas interactivas Paludismo de la Organización Panamericana de la Salud;

CONSIDERANDO

Que a juzgar por la información extraoficial de que se dispone, se ha producido un incremento notable en el número de defunciones atribuidas a la malaria, al pasar de cinco en el 2014, a cifras superiores a un digito en el presente año, si se tiene presente que solo en el estado Bolívar se han reportado 46 defunciones;

 

ACUERDA

Primero. Manifestar su disposición a contribuir a resolver la grave crisis de escasez de medicamentos antimaláricos y otros insumos que afecta a los servicios que prestan atención médica a los pacientes afectados por la actual epidemia de malaria presente en nuestro país.

Segundo. Exigir al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República y a la ciudadana Luisana Melo Solórzano, Ministra del Poder Popular para la Salud, aceptar de manera urgente las donaciones de medicamentos antimaláricos y otros insumos que organizaciones nacionales han solicitado, así como otorgar prioridad al pago de la deuda contraída con el Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud por concepto de rubros adquiridos para el combate contra la malaria en nuestro país.

Tercero. Exigir al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República y a la ciudadana Luisana Melo Solórzano, Ministra del Poder Popular para la Salud, velar porque se respete el compromiso adquirido de otorgar los recursos correspondientes al tramo 2016 contemplados en el Punto de Cuenta 026 de fecha 1° de junio del 2015, destinado a financiar el Fondo Extraordinario para reducir la transmisión de la malaria en un 70%.

Cuarto. Realizar, en el ejercicio de su acción contralora prevista en el artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una investigación sobre la ejecución de los recursos otorgados a la Micro Misión Malaria.

Quinto. Solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Salud que incluya en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2017, un Proyecto plurianual de una duración de cuatro años que abarque el lapso 2017-2020 bajo el nombre Control de la Malaria en Venezuela.

Sexto. Solicitar al Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud que dado el impacto que tendría sobre el resultado del Plan de Acción de Eliminación de la Malaria 2016-2020, que será sometido a discusión en su sesión 55°, examine y tome las medidas que considere pertinentes destinadas a garantizar que el gobierno nacional, y el Ministerio del Poder Popular para la Salud en particular, se comprometa a atender este grave problema de salud pública.

Séptimo. Solicitar se inicie una investigación con carácter urgente sobre el incremento, reportado extraoficialmente, de muertes atribuidas a malaria ocurridas durante el periodo de la grave escasez de medicamentos antimaláricos en Venezuela.

Octavo. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                         JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                        Segundo Vicepresidente

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS            JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                          Subsecretario

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