Caracas - Venezuela
abril 18 2024 / 11:58 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA EXPLOTACIÓN Y ECONOMÍA ILEGAL DEL ORO PERTENECIENTE A LA NACIÓN

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho,

ACUERDO SOBRE LA EXPLOTACIÓN Y ECONOMÍA ILEGAL DEL ORO PERTENECIENTE A LA NACIÓN

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Constitución establece que los yacimientos mineros cualquiera sea su naturaleza pertenecen a la República y son bienes del dominio público;

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en la Constitución, el marco jurídico aplicable a las actividades relativas al oro perteneciente a la Nación, deberá dividirse según se trate de la explotación y comercialización del mismo por la Ley de Minas y su Reglamento, y de manera especial, por la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; o cuando se trate del oro de las reservas internacionales por la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los actos realizados por el Poder Ejecutivo son nulos, en virtud de la usurpación perpetrada el pasado 10 de enero, y estando sujeta la actividad de explotación y comercialización del oro de la Nación al Poder Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente (E) de la República  y la Junta Administradora ad hoc del Banco Central de Venezuela designada por la Presidencia (E) de la República, son las autoridades legítimas para supervisar y desarrollar las actividades de explotación y comercialización del oro perteneciente a la Nación;

 CONSIDERANDO

Que es un hecho público que esta Asamblea Nacional, organismos no gubernamentales y la Comunidad Internacional han formulado diversas denuncias en torno al comercio ilícito del oro venezolano, tanto en la comercialización internacional del oro extraído en actividades mineras, como del oro que forma parte de las reservas internacionales;

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 187, numeral 3 de la Constitución, corresponde a esta Asamblea Nacional, ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, a través de los mecanismos establecidos en el artículo 222;

CONSIDERANDO

Que el Procurador Especial, designado el pasado 27 de febrero conforme a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recomendó al Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente (E) de la República, la creación de una Comisión conformada por diputados a la Asamblea Nacional, el Presidente de la Junta ad-hoc del Banco Central de Venezuela y el Procurador Especial, para estudiar el comercio del oro venezolano por el régimen de Nicolás Maduro Moros;

ACUERDA

PRIMERO. Responsabilizar al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros sobre cualquier actividad ilícita de explotación y comercialización del oro perteneciente a la Nación.

SEGUNDO. Advertir a aquellas empresas que han participado en actividades de explotación y comercialización del oro venezolano, que los actos realizados por el Poder Ejecutivo a partir del 10 de enero de 2019 son nulos, y una vez cese la usurpación no serán reconocidas las autorizaciones, contratos o concesiones que hayan sido otorgados por el régimen usurpador, para el desarrollo de cualquier actividad minera en el territorio nacional.

TERCERO. Crear una Comisión Mixta de esta Asamblea Nacional donde se encuentren las comisiones permanentes de Energía y Petróleo, Finanzas y Desarrollo Económico, Pueblos Indígenas y Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, para que de manera coordinada con la Junta Administradora ad-hoc del Banco Central de Venezuela y la Procuraduría Especial de la República investigue la actividad de explotación y comercialización del oro de la Nación por parte del régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros.

CUARTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

 Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los doce días del mes de noviembre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

  

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

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