Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 5:52 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PETRO

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PETRO

CONSIDERANDO


Que mediante el Decreto N° 3.196 del 8 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.346 Extraordinario de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional anunció la creación de un criptoactivo denominado Petro, el cual pretendía ser emitido con respaldo en las reservas petroleras y de otros minerales de la Nación, violando el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que esas reservas son de la República y no pueden darse en garantía;

CONSIDERANDO


Que la circulación del Petro viola los principios constitucionales de control parlamentario sobre las operaciones de crédito público, el monopolio del Banco Central de Venezuela para emitir moneda, la unidad monetaria del Bolívar, y la inalienabilidad de los bienes del dominio de la Nación, por cuanto representa una obligación para quien emite, en este caso el Ejecutivo Nacional, que equivale a la contratación de deuda pública respaldada por un activo nacional, como lo son las reservas petroleras;

CONSIDERANDO


Que, aunado a lo anterior, tanto el Ejecutivo Nacional como Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), se encuentran en situación de incumplimiento con el pago de los cupones de una parte de los bonos  emitidos, lo cual es un hecho que limita el acceso al mercado voluntario de deuda;


CONSIDERANDO

Que con la colocación del Petro, el Gobierno procura obtener financiamiento de forma inconstitucional usando el subterfugio de un supuesto criptoactivo para escapar de los controles parlamentarios, violentando al artículo 312 de la Constitución, el cual explícitamente establece que las operaciones de crédito público deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional a través de una ley especial;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional viola el artículo 318 de la Constitución toda vez que, con la emisión del Petro, se extralimita en el ejercicio de sus funciones al realizar labores de política monetaria que competen única y exclusivamente al Banco Central de Venezuela,  a quien corresponde actuar con autonomía en la formación y ejercicio de las políticas de su competencia;

CONSIDERANDO

Que la emisión del Petro viola el principio de unidad monetaria del Bolívar por cuanto el artículo 318 de la Constitución establece que la moneda de curso legal en la República es únicamente el Bolívar, cuyo uso y aceptación son de carácter obligatorio y no puede ser reemplazada o sustituida por otra bajo ningún concepto;
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CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Constitución establece que los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza y existentes en el territorio nacional, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Adicionalmente, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece la prohibición de contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales.  Por lo tanto, el Ejecutivo Nacional violó el principio de inalienabilidad de los bienes del dominio público amparado en la Constitución y en la Ley por cuanto asignó parte de las reservas petroleras de la Faja Petrolífera del Orinoco y del Bloque Ayacucho Certificado N° 1 para respaldar la emisión del Petro;

CONSIDERANDO

Que el 31 de enero de 2018, el Ejecutivo Nacional publicó el Libro Blanco (o White Paper) del Petro el cual es el documento que establece las condiciones del emisor, su funcionamiento y respaldo;

CONSIDERANDO

Que dentro de las condiciones que el Libro Blanco pretende establecer se encuentra la fijación del precio de referencia del Petro en 60 dólares, equivalente a la cotización del barril de crudo venezolano a mediados de enero, precio que estará sujeto a cambios;

CONSIDERANDO

Que el Libro Blanco estableció el 20 de febrero de 2018 como fecha para realizar una preventa de un token ERC20 sobre la cadena de bloques de la plataforma Ethereum, mientras que el Manual para el Comprador del Criptoactivo el Petro establece al NEM como cadena de bloques, lo que representa una divergencia en la información suministrada por el Ejecutivo Nacional acerca de la plataforma a emplearse para esta operación que afecta la confiabilidad del proceso, por cuanto pasa de utilizar una cadena de bloques de reconocimiento internacional a una de poco reconocimiento y sobre la que se tiene información limitada;

CONSIDERANDO

Que el pasado 20 de febrero presuntamente se llevó a cabo esta preventa con muy poca transparencia,  por cuanto se desconoce quiénes participaron en el acto, y donde presuntamente el Ejecutivo Nacional obtuvo 735 millones de dólares, de los cuales se desconoce su procedencia y legitimidad;

CONSIDERANDO

Que el Libro Blanco establece que el dinero recaudado en la preventa y en la oferta inicial tendrán los siguientes destinos: 55% a un fondo soberano de la República, 15% al proyecto Petro, 15% para el desarrollo del ecosistema, 15% al desarrollo tecnológico de inversiones en tecnologías, lo cual constituye una violación al principio de unidad presupuestaria establecido en el artículo 311 de la Constitución, por cuanto el Ejecutivo Nacional no ha presentado el presupuesto nacional para la aprobación del Poder Legislativo Nacional y está asignando recursos a fondos separados, distintos de los fondos de la República, para evitar los controles parlamentarios;

CONSIDERANDO

Que el Libro Blanco establece que, con el objetivo de forzar la demanda del Petro, tanto las empresas básicas del Estado como sus proveedores y acreedores deben utilizar el Petro para realizar un porcentaje de sus compras y ventas de productos;

CONSIDERANDO

Que para incrementar la presión en la demanda del Petro, el Ejecutivo Nacional pretende crear más de 1.400 cajas de ahorro en el país para desarrollar Granjas de Minerías Digital, y autorizar a los ciudadanos para realizar el pago de trámites con Petros en los consulados y embajadas de Venezuela en el mundo, así como también de combustible en las estaciones de servicio internacionales en la frontera colombo-venezolana;

CONSIDERANDO

Que, con el mismo objetivo de forzar la demanda, el Libro Blanco establece que el Petro podrá comercializarse en el mercado secundario a través de casas de cambio electrónicas y que los ciudadanos venezolanos podrán pagar sus impuestos, tasas y contribuciones con el criptoactivo, lo cual es una situación que consituye un desfalco a la Nación porque el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará aceptando un método de pago ilegal, que no representa ningún valor, que proviene de hechos ilícitos y estará realizando un fraude a la Nación;

CONSIDERANDO

Que el Petro no es una solución a los problemas estructurales que afectan a la crisis económica de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la emisión del Petro agrava el peso del servicio de la deuda externa sobre las finanzas públicas, con lo cual se profundizará el ya precario estado de las cuentas fiscales;


CONSIDERANDO

Que el 9 de enero de 2018 esta Asamblea Nacional aprobó un acuerdo en rechazo de la emisión del Petro.

ACUERDA

PRIMERO. Declarar nula la preventa y todas las obligaciones que emanan de la circulación del Petro por ser violatorio de la Constitución y las leyes.

SEGUNDO. Alertar a los potenciales inversionistas y actores del mercado de las criptomonedas sobre la inconstitucionalidad de la emisión del Petro o cualquier otra obligación por parte del Estado venezolano, que tenga como garantía las reservas petroleras o de cualquier otro mineral.

TERCERO. Rechazar la demanda forzosa del Petro que el Ejecutivo Nacional pretende implementar sobre los venezolanos.

CUARTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
Presidente de la Asamblea Nacional

 

JULIO CÉSAR REYES                                       ALFONSO JOSÉ MARQUINA
Primer Vicepresidente                                      Segundo Vicepresidente



NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA                                       JOSÉ LUIS CARTAYA

           Secretario                                                                       Subsecretario



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