Caracas - Venezuela
abril 25 2024 / 6:55 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA NULIDAD DE LOS MECANISMOS DE ENDEUDAMIENTO Y DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MIXTAS, SUSCRITOS INCONSTITUCIONALMENTE SIN APROBACIÓN PARLAMENTARIA Y EN PERJUICIO DEL PATRIMON

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE LA NULIDAD DE LOS MECANISMOS DE ENDEUDAMIENTO Y DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MIXTAS, SUSCRITOS INCONSTITUCIONALMENTE SIN APROBACIÓN PARLAMENTARIA Y EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO
DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO

Que conforme a los principios del control institucional que debe existir entre las distintas ramas del Poder Público, propio del Estado de Derecho, la Constitución venezolana establece en los artículos 150 y 187, numeral 9, el requerimiento de aprobación o autorización por parte de la Asamblea Nacional, para la celebración de contratos de interés público nacional, así como para la celebración de contratos de interés público con sociedades extranjeras; 

CONSIDERANDO

Que esos mecanismos de control parlamentario se establecen como una garantía de transparencia y responsabilidad en las contrataciones públicas, para asegurar que esas contrataciones se pacten en beneficio de los intereses patrimoniales de la República;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, con el aval de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pretende sustraer del debido control parlamentario operaciones de endeudamiento público, así como la constitución de empresas mixtas, violando las disposiciones constitucionales y legales que establecen los requisitos de autorización o aprobación por parte de la Asamblea Nacional;  

CONSIDERANDO

Que ningún poder puede usurpar las funciones constitucionalmente atribuidas a otra rama del Poder Público, sin afectar de nulidad sus actos, como expresamente lo dispone el artículo 138 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que independientemente de lo que decida la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ni la Constitución ni las leyes autorizan a obviar el requerimiento de aprobación o autorización parlamentaria;

CONSIDERANDO

Que aún en el supuesto negado que se configurare la inexistente figura del desacato de la Asamblea Nacional, traducida en una supuesta inconstitucional omisión legislativa, ni siquiera bajo esta última- contemplada para otro supuesto en el artículo 336, numeral 7 de la Constitución-, podría el Ejecutivo Nacional celebrar las contrataciones que requieren aprobación o autorización parlamentaria, sin cumplir con ese requisito, y tampoco podría el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, suplir esa autorización o aprobación sin violar la Constitución y las leyes;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional ejerce legítimamente el Poder Legislativo y deben ser sometidos a su aprobación u autorización, según lo establezcan las leyes, las contrataciones de interés público nacional.

ACUERDA

Primero: Emplazar al Poder Ejecutivo a respetar la Constitución y a ejercer sus competencias con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales, como se lo impone el artículo 137 de la Constitución.

Segundo: Exigir al Tribunal Supremo de Justicia que cumpla la Constitución, sin tergiversar sus disposiciones para favorecer intereses ilegales e ilegítimos del Ejecutivo Nacional, en perjuicio de los intereses de la Nación.

Tercero: Reiterar la nulidad absoluta, por contravenir lo dispuesto en los artículos 150 y 187, numeral 9 de la Constitución, de los contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas en el país que ya hayan sido suscritos y sean suscritos por el Ejecutivo Nacional, sin contar con la debida autorización o aprobación de la Asamblea Nacional, según sea el caso.

Cuarto: Advertir en especial que son absolutamente nulas las cesiones de acciones u otras operaciones destinadas a constituir empresas mixtas en el sector de la minería o de los hidrocarburos, que se realicen sin la aprobación de la Asamblea Nacional, así como el canje de bonos en posesión del Banco Central de Venezuela, sin control alguno y en condiciones leoninas, gravosas para la República, e igualmente la entrega o destino de oro monetario del Banco Central de Venezuela como garantía crediticia para la banca internacional, sin control alguno y con abierta violación de la Constitución y de la Ley. 

Quinto: Dirigirse a las delegaciones diplomáticas acreditadas en el país, a las empresas presuntamente involucradas en estas operaciones inconstitucionales y a las entidades bancarias a las que se estaría ofreciendo ilegalmente el oro monetario a fin de que se abstengan de participar en contrataciones internacionales contrarias a la Constitución y que forman parte de la estrategia del gobierno dictatorial de Nicolás Maduro para mantenerse en el poder merced a la violación de los derechos humanos y la destrucción del patrimonio de la República.

Sexto: Instar a la Contraloría General de la República y en general a los órganos del Poder Ciudadano, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 274 de la Constitución, respectivamente, velen por el respeto de la Constitución y la ley y adopten las medidas para prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, así como velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público y las negociaciones y actos que celebre el Ejecutivo Nacional.

Séptimo: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

FREDDY  GUEVARA CORTÉZ         DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO

          Primer Vicepresidente                       Segunda Vicepresidenta

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ                          JOSÉ LUIS CARTAYA

                   Secretario                                              Subsecretario

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