Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 12:38 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALESY A LA CONTRATACIÓN COLECTIVADE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES
Y A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA
DE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS

CONSIDERANDO

Que en fecha 31 de agosto de 2018, mediante Decreto N° 3.601 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403, Nicolás Maduro, estableció un salario único a nivel nacional;

CONSIDERANDO

Que dicho Decreto es violatorio del artículo 89, numerales 1° y 2° de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 3.601, de fecha 31 de agosto de 2018 viola flagrantemente, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 18, numerales 2° y 4°, el cual dispone: “El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales, morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios: 2°. La intangibilidad y progresividad de los derechos y  beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 4°.Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.” ;

 CONSIDERANDO

Que aproximadamente 345 Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Público están en peligro de desaparecer como consecuencia de la política del Gobierno de imponer el mismo salario para todos los trabajadores del país;

CONSIDERANDO

Que con esta decisión el Gobierno desconoce los principios de vigencia y Ley entre las partes que tienen las Convenciones Colectivas de Trabajo, así como también los derechos adquiridos a través de las tablas salariales establecidas en la Administración Pública;

CONSIDERANDO

Que un ejemplo de desmejora, son las primas que devengaban los funcionarios y que fueron descaradamente "incluidas" en el monto del nuevo salario mínimo decretado de Bs. S 1.800, todo lo cual anuló los aumentos importantes en cada nivel de la administración pública, logrados por las organizaciones sindicales;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno a raíz de su improvisada política salarial ha impuesto de manera descarada en todos los organismos públicos unas "nuevas condiciones contractuales," que desmejoran absolutamente las condiciones salariales de los trabajadores, los beneficios socio económicos conquistados por los Sindicatos para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;

CONSIDERANDO

Que la improvisación y falta de conocimiento de un régimen que dice llamarse "obrero", es que el ticket de alimentación que se supone un beneficio socio-económico para el trabajador y su familia fue "calculado" en Bs. S 180 cuyo monto NO alcanza para comprar productos de la canasta básica.

ACUERDA

PRIMERO: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 3.601 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403, de fecha 31 de agosto de 2018, por contravenir el principio de progresividad de los derechos laborales desmejorando las condiciones de los trabajadores que gozaban de mayor escala salarial.

SEGUNDO: Respaldar la lucha de los trabajadores venezolanos, por mantener las condiciones que garantizan la Constitución y las leyes venezolanas, conquistada durante la vida republicana, en virtud de la progresividad de los derechos laborales.

TERCERO: Condenar la pretensión del régimen de Nicolás Maduro de implementar un nuevo sistema laboral por vías no legislativas.

CUARTO: Denunciar la destrucción del salario como herramienta para el progreso social con el fin de sustituirlo por un sistema de dependencia y miseria, violatorios de los derechos más fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

QUINTO: Advertir que esta medida atenta contra el desarrollo de la Nación, ya que propicia la fuga de talento humano calificado.

SEXTO: Remitir este Acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2018. Años 208 de la Independencia y 159 años de la Federación.

 

 

 

  • OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
  • Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

  • JULIO CÉSAR REYES
  • Primer Vicepresidente

 

 

 

  • ALFONSO JOSÉ MARQUINA
  • Segundo Vicepresidente

 

 

 

 

  • NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA
  • Secretario

 

 

 

 

  • JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO
  • Subsecretario

 

 

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