Caracas - Venezuela
abril 20 2024 / 6:22 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR DEL 16 DE JULIO DE 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Rescate de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR DEL 16 DE JULIO DE 2017

CONSIDERANDO

Que el 16 de julio de 2017 se realizó la consulta popular iniciada conforme al Acuerdo de esta Asamblea Nacional del pasado 5 de julio de 2017.

 

CONSIDERANDO

Que la realización de la consulta popular contó con el acompañamiento de la Comisión de Garantes, conformada por rectores de diversas Universidades, así como con el acompañamiento, en condición de observaciones internacionales, de diversos ex mandatarios.

 

CONSIDERANDO

Que igualmente el desarrollo de la consulta, tanto en Venezuela como en el exterior, fue registrado por numerosos medios de comunicación, quedando así evidenciado el carácter civil y pacífico de tal evento, aun cuando de manera aislada ocurrieron lamentables hechos de violencia que están siendo investigados por el Ministerio Público.

 

CONSIDERANDO

Que el desarrollo de la consulta popular del 16 de julio de 2017 ha sido reconocido y avalado por la comunidad internacional.

 

CONSIDERANDO

Que el Informe Final preparado por la Comisión de Garantes describe en detalle el marco jurídico de la consulta popular; el proceso por el cual se seleccionaron los puntos soberanos; el proceso implementado para que los ciudadanos pudiesen expresar su voluntad en cada uno de los centros; el reporte de incidencias; los resultados de la auditoría; los resultados nacionales e internacionales de la consulta; el informe de observaciones internacionales y las correspondientes conclusiones.

 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con ese Informe, en la consulta popular del 16 de julio de 2017 participaron en total Siete Millones quinientos treinta y cinco mil, doscientas cincuenta y nueve (7.535.259) personas, lo que demuestra un contundente apoyo popular a las acciones que esta Asamblea Nacional ha venido adoptando y reforzará en los próximos días, con el propósito de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en su artículo 333.

 

ACUERDA

 

PRIMERO: Se aprueba el Informe Final preparado por la Comisión de Garantes sobre los resultados de la consulta popular realizada el 16 de julio de 2017, con fundamento en los artículos 5, 62, 70 y 187 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

SEGUNDO: De conformidad con los resultados de la primera pregunta de la consulta popular, se ratifica el desconocimiento de la fraudulenta e ilegítima constituyente promovida mediante los Decretos N° 2.830, 2.878 y 2.889, mediante la cual pretende derogarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de mecanismos no contemplados en esa Constitución, en tanto la fraudulenta constituyente no es resultado de la consulta popular al pueblo venezolano, único y exclusivo titular de la soberanía popular y depositario del poder constituyente. Todos los actos de ese fraudulento proceso, al ser resultado de la usurpación de la soberanía popular, deben reputarse como inexistentes de conformidad con el artículo 138 constitucional.

 

TERCERO: De acuerdo con los resultados de la segunda pregunta de la consulta popular, se exige a todos los funcionarios, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sujetar su conducta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desconociendo toda orden contraria a los derechos humanos y colaborando activamente en el restablecimiento de la Constitución, todo ello con fundamento en los artículos 7, 25, 136 y 333 de la Constitución de 1999. De manera especial, todos los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada Nacional están obligados a no colaborar con el Poder Electoral en la materialización del fraudulento proceso constituyente, por el cual se pretende derogar, por la vía de los hechos, a la Constitución de 1999.

 

CUARTO: De conformidad con los resultados de la tercera pregunta de la consulta popular, esta Asamblea Nacional, como legítima representante del pueblo venezolano, y en el marco de sus atribuciones enumeradas en el artículo 187 de la Constitución, adoptará las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333. Para ello, se procederá a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución; a crear las condiciones que permitan la realización de elecciones libres y transparentes, y a promover la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional.

 

QUINTO: Para la ejecución de las acciones enumeradas en los artículos anteriores, y en especial, para la instrumentación de las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, esta Asamblea Nacional atenderá a los principios enumerados en el artículo 5 del Acuerdo aprobado el 5 de julio de 2017, esto es, la supremacía de la Constitución, el imperio de la Ley, el pluralismo político, las garantías para la convivencia pacífica, la preeminencia de los derechos humanos y la justicia social.

 

SEXTO: Se ordena remitir copia del presente Acuerdo al resto de los Poderes Públicos y a todo el cuerpo diplomático.

 

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

  

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

FREDDY GUEVARA CORTÉZ 

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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