Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 6:28 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDODIA NACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA TRANSFOBIA Y LA BIFOBIA

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ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO PARA DECLARAR EL 17 DE MAYO COMO DIA NACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA TRANSFOBIA Y LA BIFOBIA

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con pactos y tratados suscritos y ratificados por Venezuela consagran el derecho a la igualdad e imponen la obligación del Estado de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, asegurando el goce irrenunciable, efectivo y progresivo de los derechos humanos y la protección contra toda discriminación arbitraria de las personas.

CONSIDERANDO

Que se considera discriminación arbitraria a toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, realizada por funcionarios públicos o particulares, que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes de la República y en los Pactos y Tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.

CONSIDERANDO

Que en un sector de la sociedad venezolana podría subsistir aún en la actualidad rechazo y discriminación, violencia o negación de derechos a las personas basados en su condición de lesbianas, gay, bisexuales, trans, o intersexesuales; respecto de quienes se mantiene prejuicios sociales, lo cual limita o dificulta el reconocimiento de la orientación sexual, identidad y expresión de género, como manifestación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de cada individuo y que deben ser admitidos para la construcción de la identidad de cada persona.

CONSIDERANDO

Que ese rechazo o aversión hacia las personas en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género, basada en estereotipos, prejuicios y estigmas; y expresadas en actitudes y conductas discriminatorias que vulneran la igualdad, dignidad, derechos y libertades, es lo que se califica como homofobia, transfobia y bifobia, males sociales que pueden hacer tanto daño en una sociedad como el racismo, el sexismo, la misoginia, la xenofobia, la intolerancia religiosa y cualquier otra forma de intolerancia social.

CONSIDERANDO

Que el reconocimiento del otro desde el respeto y la tolerancia debe ser promovido y garantizado como uno de los fines primordiales del Estado.

CONSIDERANDO

Que como lo ha expresado el Santo Padre Francisco en su última Exhortación Apostólica Postsinodal “Amoris Laetitia”, toda persona, independientemente de su tendencia sexual, ha de ser respetada en su dignidad y acogida con respeto, procurando evitar todo signo de discriminación injusta y particularmente cualquier forma de agresión y violencia.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud el 17 de mayo de 1990 se pronunció eliminando la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, siendo oportuno recordar ese día para promover la lucha contra la homofobia, la transfobia y la bifobia.

CONSIDERANDO

Que a nivel internacional, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa Mundial de Alimentos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA), han aprobado resoluciones, declaraciones e informes en los que se insta a los países miembros a tomar todas las medidas necesarias para eliminar la violencia, discriminación y negación de derechos derivada de, o motivada por, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas, particularmente en el caso de acoso escolar, de violencia, de discriminación así como sobre crímenes de odio, y para asegurar el acceso a derechos iguales en el ámbito de educación, salud, seguridad personal y de las familias, vivienda, trabajo y, en general, en todos los ámbitos.

CONSIDERANDO

Que, a nivel regional, la Organización de las Naciones Unidas ha aprobado cada año, por consenso, desde 2008, sendas Resoluciones denominadas “Orientación Sexual e Identidad de Género y Derechos Humanos”, en las que se insta a los Países Miembro a tomar las acciones necesarias para eliminar la violencia, discriminación y negación de derechos originadas por las mismas causas antes señaladas; que igual instigación ha sido hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y que se ha aprobado por consenso la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, la cual, aún cuando no ha sido sometida a ratificación ante la Asamblea Nacional por el Ejecutivo Nacional, establece la no discriminación por orientación sexual y por identidad o expresión de género.

CONSIDERANDO

Que la República de Venezuela ha asumido compromisos con organismos regionales como el Mercado Común del Sur (Mercosur), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) para aplicar lo establecido en la legislación internacional con el objetivo de garantizar la protección de derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, entre ellos los Principios de Yogyakarta y que en fecha 10 de diciembre de 2012, fue promulgada por el Parlamento Latinoamericano la Ley Marco contra todo tipo de discriminación.

CONSIDERANDO

Que el principio de la no discriminación por orientación sexual, forma parte del derecho fundamental inherente a la persona humana, expresamente consagrado en el artículo 21 de la Constitución, desarrollado en diversos textos legislativos vigentes, tales como la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en cuanto a la orientación sexual, en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; a pesar de lo cual debe promoverse un tratamiento legislativo que garantice esa igualdad y no discriminación desde el respeto y la tolerancia, negando toda manifestación que de cualquier manera que sea pueda limitar o cercenar el derecho de las personas al libre desenvolvimiento de su personalidad, como manifestación de su libertad individual.

ACUERDA

PRIMERO. Declarar al 17 de mayo como el Día Nacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Exhortar a todos los Poderes Públicos y a la sociedad venezolana en general a practicar la tolerancia y el respeto, mediante el reconocimiento de la identidad individual de cada ser humano, sin distinción alguna.

TERCERO: Promover la lucha contra la discriminación, estigmatización, violencia y negación de derechos a las personas por razón de su orientación sexual o su identidad o expresión de género, particularmente en los ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal, siguiendo los lineamientos de los organismos internacionales mencionados en los considerandos

CUARTO: Instar al Ejecutivo Nacional a someter a ratificación por parte de la Asamblea Nacional de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

QUINTO: Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos individuales de las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de genero a fin de garantizar los derechos fundamentales al libre desenvolvimiento de la personalidad e igualdad ante la Ley, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución, así como el goce efectivo de todos los demás derechos inherentes a la persona humana sin restricción alguna, más que las establecidas en la Constitución y la Ley.

SEXTO: Exhortar a la Fiscalía General de la República para que establezca mecanismos efectivos con la finalidad de visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio contra las personas con motivo de su identidad u orientación sexual e informe a esta Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de este exhorto.

SÉPTIMO: Instar al Consejo Nacional Electoral a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil y permita el cambio de nombre, siguiendo los lineamientos sobre derechos humanos señalados en la ley.

OCTAVO: Rechazar cualquier acto de discriminación arbitraria motivada por la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas en el seno de la Asamblea Nacional.

NOVENO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                 JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                            Segundo Vicepresidente

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS              JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                       Subsecretario

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