LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera Del Pueblo Libre, Soberano Y Democrático
ACUERDO A FAVOR DE MEJORES CONDICIONES LEGALES PARA LOS VENEZOLANOS EN EL MUNDO
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra un conjunto de derechos humanos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a conformar familias que puedan vivir de manera digna y a la identidad, pero el régimen de Nicolás Maduro, los ha desconocido, gracias a su ambición hegemónica de perpetuarse en el poder, dándole la espalda al bienestar y el progreso de la ciudadanía, sumiéndola en la más grave de las crisis económicas, alimentarias y de salud desde tiempos de la independencia, a la par de generar la inacción de las instituciones que no trabajan en beneficio de toda la colectividad;
CONSIDERANDO
Que en nuestro país no hay respeto a la autonomía, al control y equilibrio de poderes públicos; no hay un cabal respeto a los Derechos Humanos, desde lo más fundamental que es el respeto a la vida –lo cual puede evidenciarse en los índices de homicidios y de inseguridad que son los más altos en el mundo; la persistencia de presos políticos, perseguidos y hechos presos tan solo por el hecho de pensar distinto y oponerse públicamente al régimen; y más recientemente, Venezuela se ve en medio de una “Crisis Humanitaria sin precedentes”, que afecta el derecho a una vida digna de los venezolanos, cuando se amenaza el derecho a la alimentación y a la salud, bien por escasez o bien por la persistencia de mantener un modelo económico que provoca que el sistema productivo nacional atraviese por una “Estanflación”, o lo que es lo mismo “Estancamiento productivo sumado a una Hiperinflación galopante y sin control”, que cercena el poder adquisitivo de nuestros hermanos;
CONSIDERANDO
Que ante la búsqueda incesante de mejores condiciones de vida, de paz, bienestar y progreso para ellos y sus familias, más de 4 millones de compatriotas aproximadamente, han salido del país teniendo como principales destinos, Colombia, Brasil, Perú, Ecuador, Estados Unidos de América, Panamá, Costa Rica, Trinidad y Tobago, México, Argentina, Chile, Uruguay, Canadá, España, entre otros; tal y como lo registran instituciones como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y todo por; lo cual constituye un problema de trascendencia en el continente americano;
CONSIDERANDO
Que recientemente la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como parte del Sistema Interamericano, emitió la “Resolución 2/18: MIGRACIÓN FORZADA DE PERSONAS VENEZOLANAS”, donde reconoce la violación de derechos humanos fundamentales, una grave crisis alimentaria y sanitaria que ha provocado la huída de venezolanos a otros territorios;
CONSIDERANDO
Que esta situación nos demanda una acción sin dilaciones para la restitución del sistema democrático y el orden constitucional en Venezuela, y para generar condiciones de respeto a los derechos de los venezolanos en el mundo que abandonan nuestro país, quienes a pesar de la solidaridad mostrada por gobiernos, parlamentos y ciudadanos en general se ven afectados por rechazos en frontera, expulsiones o deportaciones colectivas, dificultad para obtener pasaportes u otros documentos oficiales exigidos por algunos Estados para regularizarse o ingresar de forma regular a sus territorios, obstáculos para obtener protección internacional, entre muchos otros problemas;
CONSIDERANDO
Que instituciones como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como la Cruz Roja (Capítulo Venezuela), han confirmado en sus declaraciones la existencia de una Crisis Humanitaria en Venezuela, por lo cual se insta a los Estados en el marco de la Cooperación Internacional y en pleno cumplimiento de Tratados y Acuerdos Internacionales como la “Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967”, “la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de 1948” y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969” y “la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984”, para un trato digno de la migración venezolana, y un abordaje efectivo de la situación a través de medidas entre las que destacan la regularización de la situación migratoria a través de distintas visas y permisos de permanencia temporal, el reconocimiento de dichos ciudadanos como “refugiadas”;
CONSIDERANDO
Que instituciones como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de acuerdo a los Tratados y Convenciones Internacionales, promueve el principio de la “No Devolución Forzada”, a partir de lo cual: “Nadie será devuelto, expulsado o extraditado de ninguna manera a otro Estado cuando existan motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Especificar que los refugiados y solicitantes de asilo no serán devueltos y aclarar que la protección contra la devolución incluye el no rechazo en la frontera”;
CONSIDERANDO
Que dada la crisis institucional y económica que vive la República Bolivariana de Venezuela en los actuales momentos se ha generado un proceso de incapacidad de respuesta en la emisión efectiva y a tiempo del documento de identificación (Pasaporte) como venezolanos a los migrantes viajeros, así como las personas que siendo venezolanas mantienen residencia en otras latitudes y que se ven imposibilitados de renovar sus documentos, bien porque no hay los materiales para su elaboración o porque hay una actitud indolente y discriminatoria de las autoridades consulares venezolanas radicadas en cada país; cosa que amenaza la estadía de nuestros compatriotas en el Estado receptor, lo cual constituye una nueva violación a los derechos humanos.
ACUERDA
PRIMERO: Solicitar a los países integrantes del Grupo de Lima, así como a los Estados miembros de la Unión Europea que, vista la imposibilidad que tienen nuestros hermanos migrantes de renovar sus pasaportes de manera oportuna y expedita, procedan a conceder medidas de extensión de la validez de sus documentos de identidad hasta el año 2020, en pleno respeto de su soberanía, a los fines de garantizar la estadía de los venezolanos residentes en cada uno de sus países.
SEGUNDO: Solicitar el desarrollo de acciones legislativas a los diversos parlamentos de los Estados Miembros del Grupo de Lima y de la Unión Europea para que, en el marco de la solidaridad y cooperación internacional y ante la eventual llegada de migrantes venezolanos, se les garantice el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas venezolanas con temor fundado de persecución en caso de retorno a Venezuela, o que consideran que su vida, integridad o libertad personal estarían amenazadas debido a la situación de violencia, violaciones masivas de derechos humanos y perturbaciones graves del orden público, en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984.
TERCERO: Solicitar el desarrollo de actos legislativos tendientes a crear condiciones migratorias favorables a los venezolanos que lleguen a los diversos países, a través de la liberalización de visas, así como regímenes de facilitación de visas de fácil acceso y/o medidas, tales como protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia, y visas estudiantiles y para personas jubiladas, así como programas de patrocinio privado.
CUARTO: Solicitar la adopción de medidas legislativas, que a su vez permitan a los Poderes Ejecutivos de cada uno de sus países, garantizar el apoyo internacional y la responsabilidad compartida en el rescate, recepción y alojamiento de personas venezolanas y la inclusión de medidas para promover la integración social de los migrantes venezolanos, en particular a través de la garantía de los derechos a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el acceso al derecho al trabajo, la educación y la seguridad social.
QUINTO: Solicitarle a los gobiernos, así como a los parlamentos de los países que son principales destinos de llegada de los venezolanos migrantes, a que siempre con respeto a los principios de soberanía y de autodeterminación de los pueblos, lleven a cabo actos legislativos tendientes a la no criminalización de la migración de personas venezolanas, no adoptar medidas tales como el cierre de fronteras, la penalización por ingreso o presencia irregular, la necesidad de presentar un pasaporte para obtener ayuda y protección internacional, la detención migratoria; y discursos de odio.
SEXTO: Solicitar a los Estados Miembros del Grupo de Lima y a los miembros de la Unión Europea que inicien una campaña de información, concientización, sensibilización y de integración, con base en el principio de “Cooperación Internacional”, de todos los actos legislativos generados a favor de los migrantes venezolanos en cada uno de los Estados miembros, en función de prevenir la discriminación y la xenofobia contra las personas venezolanas, y al mismo tiempo, promover sociedades multiculturales de desarrollo positivo con base en la diversidad y a luchar en contra de la discriminación y la xenofobia.
SEPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente
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NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |