LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL 9 AGOSTO,
DIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL MUNDO
CONSIDERANDO
Que desde el 23 de diciembre de 1994 se celebra el 9 de agosto de cada año, el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, por ser el aniversario del primer día en que se reunió el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (1982);
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de diciembre de 2004, proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (2005-2014), con la meta de continuar fortaleciendo la promoción del respeto a sus derechos, reconociendo sus luchas, su inclusión en el ámbito político y apoyándolos en la protección del ambiente y de los recursos naturales, la cooperación internacional en estas esferas, incluido el desarrollo económico y social;
CONSIDERANDO
Que los pueblos indígenas forman parte de la diversidad cultural más rica del mundo y en sus raíces se encuentran profundamente asentadas en las tierras donde se originaron hace milenios, también se cuentan entre los pueblos más desfavorecidos y olvidados del mundo;
CONSIDERANDO
Que como parte del sistema de protecciones y garantías en materia de derechos humanos establecidos en el Capítulo VIII denominado “De los Derechos de los Pueblos Indígenas” del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como reconocimiento del valor e importancia que para la sociedad venezolana constituyen nuestros pueblos indígenas como raíces ancestrales de una sociedad democrática, multiétnica y pluricultural;
CONSIDERANDO
Que este año 2016, el Día Internacional de los Pueblos Indígenas está dedicado al derecho a la educación de los pueblos indígenas, derecho protegido, en el ámbito internacional por instrumentos de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el ámbito nacional, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la materia indígena.
ACUERDA
Primero. Unirnos al reconocimiento este 9 de agosto del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, como signo de solidaridad en su rol protagónico respecto a la lucha en la efectiva reivindicación de sus derechos y el respeto a sus culturas originarias.
Segundo. Exhortar a los órganos competentes del Estado venezolano, a cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de pueblos indígenas, garantizando el ejercicio de sus derechos y el respeto a sus culturas, valores y tradiciones.
Tercero. Instar al Poder Ejecutivo Nacional, en especial a los órganos y entes con competencia en materia de pueblos indígenas, a cumplir con el proceso de demarcación nacional del hábitat y tierras indígenas, de conformidad con lo previsto en las leyes que rigen la materia, a fin de garantizar los espacios necesarios para garantizar desarrollo de estos pueblos, en cuanto a sus actividades económicas sociales y culturas.
Cuarto. Apoyar a las organizaciones indígenas de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, representativas de los pueblos y comunidades indígenas, quienes se han pronunciado en desacuerdo con la implementación del Arco Minero, en defensa de los espacios que existen para la promoción del turismo, minería artesanal y defensa del ecosistema, la devastación irreversible de su flora y fauna como el pulmón del planeta, en la amazonia venezolana.
Quinto. Exhortar al Ejecutivo Nacional a establecer los planes y programas, con carácter de urgencia, para atender la grave situación que confrontan los pueblos indígenas en materia de salud y alimentación.
Sexto. Solicitar al Ejecutivo Nacional, establecer los mecanismos que garanticen el tránsito de los pueblos indígenas que habitan en zonas fronterizas, ya que constituyen un elemento esencial en el desarrollo de sus formas de vida, y vulnera además sus culturas y tradiciones de los pueblos indígenas.
Séptimo. Dar continuidad al proceso legislativo del Proyecto de Ley de Educación Intercultural Bilingüe como instrumento de desarrollo de los derechos educativos de los pueblos indígenas, que garantice la protección del acervo cultural y la transmisión de sus conocimientos y formas de vida a las futuras generaciones, mediante el fortalecimiento de la educación intercultural y la educación propia.
Octavo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario