Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 1:55 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO CON MOTIVO DE CUMPLIRSE 20 AÑOS DE LA FIRMADEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO CON MOTIVO DE CUMPLIRSE 20 AÑOS DE LA FIRMA
DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, Tribunal facultado para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales;

CONSIDERANDO

Que según lo acordado en 2017 por los Estados parte, hoy entra en vigencia el crimen de agresión, previsto y sancionado en el mencionado Estatuto;

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 define los crímenes competencia de la Corte: 1.El crimen de Genocidio 2. Crímenes de Lesa Humanidad. 3. Crímenes de Guerra y 4. Crímenes de Agresión;

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Roma define como Genocidio, a los efectos de la Corte, “cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso”;

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Roma define como crimen de Lesa Humanidad cualquiera que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque destacando entre otros la tortura y la desaparición forzada de personas;

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 indica expresamente que el Estado que pase a ser parte del Estatuto acepta la competencia de la Corte respecto de dichos crímenes y acepta someterse a las decisiones de la Corte Penal Internacional, lo cual le brinda carácter supra-estatal al acuerdo y por lo tanto no se podrá argumentar que la intervención de la Corte, en asuntos de su competencia en los términos previstos en el Estatuto, puedan ser calificados como injerencia en asuntos internos de un Estado ni que sus actuaciones puedan ser consideradas como violatorias de la soberanía del Estado;

CONSIDERANDO

Que El artículo 25 establece la Responsabilidad penal Individual de personas naturales.

CONSIDERANDO

Que el estatuto en su artículo 28 que tendrá responsabilidad penal, el jefe militar o quien actúe como jefe militar de una fuerza, que haya cometido delito tipificado en el Estatuto aunque argumente no tener conocimiento de dichas violaciones;

CONSIDERANDO

Que el artículo 29 del Estatuto de Roma define a los crímenes como imprescriptibles, es decir pueden ser juzgados en cualquier momento;

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 establece que no será eximido de responsabilidad penal quién hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un superior sea militar o civil si esa orden es manifiestamente ilícita, quedando entendido que toda orden de cometer genocidio o crímenes de Lesa Humanidad es manifiestamente ilícita así pues el Estatuto declara expresamente que no podrá ser usado como argumento para la defensa de quien lo perpetre, la obediencia debida por cuanto una orden manifiestamente ilícita jamás debe ser cumplida;

CONSIDERANDO

Que la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, abrió examen preliminar sobre la situación en Venezuela, por crímenes acaecidos desde abril del 2017 en el marco de manifestaciones e inestabilidad política conexa, por el uso de la fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, por detenciones y encarcelamiento de miembros de la oposición sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención;

CONSIDERANDO

que esta Asamblea Nacional, a través de la Comisión Permanente de Política Interior, ha remitido a la Corte Penal Internacional informes contentivos de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por esa Comisión, relativos a las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el año 2017, los cuales pueden constituir la comisión de varios de los crímenes previstos en el Estatuto de Roma;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Política interior ha solicitado a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que a las investigaciones que adelanta, agregue el caso de la llamada “Masacre de El Junquito”, donde se evidenció que fueron asesinados los ciudadanos Oscar Pérez, José Díaz Pimentel, Daniel Soto, Abraham Lugo, Jairo Lugo, Abraham Agostini y Lizbeth Ramírez, en virtud de que ha quedado suficientemente demostrado en la investigación llevada a cabo, que ha sido denegada la posibilidad de hacer justicia en Venezuela;

 CONSIDERANDO

Que el panel de expertos convocados por las Organización de Estados Americanos concluyó que existían “fundamentos razonables que permiten afirmar que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad” contemplado en el Estatuto de Roma;

CONSIDERANDO

Que el día de hoy, 17 de julio, es el Día Mundial de la Justicia Internacional.

ACUERDA

PRIMERO: Que el período 2018-2019 sea declarado el Año Conmemorativo del Estatuto de Roma, con el objeto de estimular su estudio y difusión con especial énfasis en su carácter de instrumentalidad para lograr justicia ante los crímenes atroces que perpetran funcionarios del actual régimen contra la humanidad de los venezolanos.

SEGUNDO: Remitir de manera oficial, a través de la Comisión de Política Interior, a la Corte Penal Internacional, toda documentación necesaria para sustentar las investigaciones que esa instancia adelanta, incluyendo las conclusiones del Panel de Expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

TERCERO: Instar a los Estados parte del Estatuto de Roma, particularmente las naciones latinoamericanas, a referir el caso de Venezuela ante la Corte Penal Internacional de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma.

CUARTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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