LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
CONSIDERANDO
Que la lucha por la libertad y la democracia es inmanente a nuestra tradición republicana;
CONSIDERANDO
Que la Constitución que nos hemos dado como nación libre e independiente establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce en los términos estatuidos por las leyes, a través del sufragio y de los órganos del Poder Público; en tal sentido, el pueblo venezolano es la única fuente de poder legítimo en esta República;
CONSIDERANDO
Que en todo régimen democrático el sufragio es el mecanismo más expedito para el ejercicio ciudadano de la libertad política; con lo cual, coartarlo, suspenderlo o eliminarlo, deriva en la muerte de la democracia, en el cuestionamiento de la igualdad política, y en la aniquilación del derecho de cada ciudadano de tomar parte activa en las decisiones públicas;
CONSIDERANDO
Que el derecho al sufragio forma parte de nuestra vida política desde la creación de la República, y que específicamente el voto universal, libre y secreto tiene una tradición en Venezuela de más de setenta años; derecho por el que lucharon generaciones enfrentadas a las mayores hostilidades por parte de los enemigos de la libertad y que se ha convertido en la única e incuestionable garantía de igualdad política entre los venezolanos;
CONSIDERANDO
Que el sufragio es el principal instrumento de expresión democrática de esta Nación, y que su celo y cuidado demostraría el respeto a nuestras leyes, la reivindicación histórica de nuestra lucha por la libertad, garantizando la paz pública y definitivamente el derecho que el pueblo venezolano tiene de ser mandante del Estado y dueño de su destino;
CONSIDERANDO
Que la degeneración de las condiciones políticas, sociales, económicas e institucionales han derivado en una suspensión de facto de los derechos humanos, civiles y políticos del pueblo venezolano, quien ante la gravedad de un Estado que se ha mostrado incompetente de cumplir con la protección de sus derechos tiene el deber de exigir su restitución y el respeto al sufragio, que hoy también está llamado a corregir los excesos del Poder Público y las controversias entre sus instituciones;
CONSIDERANDO
Que los días 22, 23 y 24 de junio de 2016 los venezolanos salieron a las calles a expresar sus deseos de cambio político, a través de la recolección del 1% de las firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral, a fin de iniciar el proceso de activación del referéndum revocatorio que les permitiría manifestar, libre y democráticamente, su elección de revocar o no el mandato presidencial del ciudadano Nicolás Maduro Moros;
CONSIDERANDO
Que el 21 de octubre de 2016 el Consejo Nacional Electoral, acatando los dictámenes de los tribunales estadales de Apure, Carabobo, Aragua y Bolívar, paralizó hasta nueva orden judicial la recolección del 20% de las firmas inherentes al proceso de convocatoria de referéndum revocatorio según la disposición constitucional, prevista para los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO
Que según lo establece la Constitución Nacional, la elección de gobernadores y legisladores estadales debe realizarse cada cuatro (4) años, y habiendo sido efectuadas las últimas elecciones en cuestión en el mes de diciembre de 2012, produciéndose las proclamaciones y juramentaciones respectivas de manera consecuente, el Consejo Nacional Electoral tenía la obligación de organizar un nuevo proceso electoral que permitiera a los venezolanos elegir a sus nuevos gobernadores y legisladores regionales antes del vencimiento del período de los funcionarios que hoy ocupan esos cargos; no obstante, el Consejo Nacional Electoral no organizó ninguna votación regional en 2016, violando flagrantemente la Constitución, la disposición de sus propias partidas presupuestarias para el año 2016 que contemplaban tal elección, y suspendiendo el derecho al sufragio de los venezolanos;
CONSIDERANDO
Que ante la suspensión ilegal de las elecciones regionales, el Consejo Nacional Electoral tenía como una de sus inmediatas responsabilidades ante los venezolanos la presentación del cronograma electoral para el año 2017, que además debía incluir la celebración de elecciones municipales, cuyas autoridades tendrían sus períodos vencidos al término del año en curso. Hasta la fecha, el Consejo Nacional Electoral no ha programado formalmente ninguna elección para 2017;
CONSIDERANDO
Que el Estado no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales en la falta de recursos económicos; estando obligado a disponer de todos aquellos que se encuentren a su alcance o de procurar legalmente todos los que fueren necesarios para garantizar los derechos humanos, civiles y políticos de los venezolanos;
ACUERDA
Primero. Exigir a los representantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral, así como a todos los funcionarios del Estado Venezolano, el cese en las actuaciones que durante los últimos meses han coartado a los venezolanos su derecho constitucional a elegir mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, a las autoridades que consideren los representarán.
Segundo. Exhortar al Consejo Nacional Electoral dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 293 ordinal 5, en el cual se señala como función primordial de este Poder Nacional la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos; presentando el cronograma electoral que permita a los venezolanos ejercer su derecho constitucional al sufragio.
Tercero. Exhortar a la ciudadanía venezolana a persistir en la lucha constitucional, pacífica y democrática por la reconquista de sus derechos secuestrados.
Cuarto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |