ACUERDO CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL 183 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, COMO MATRIZ DE CULTURA VIVA
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce a los valores de la cultura como un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios;
CONSIDERANDO
Que el Estado garantiza; la protección, preservación, enriquecimiento, difusión, investigación, educación, salvaguarda, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, así como la memoria histórica de la nación;
CONSIDERANDO
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), expresa que el Patrimonio Cultural del pueblo comprende las obras, las creaciones colectivas surgidas del alma popular, así como el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad del pueblo;
CONSIDERANDO
Que los Servicios Públicos de Bibliotecas, se originaron con la creación de la Biblioteca Nacional por Decreto Presidencial del 13 de junio de 1833, siendo la primera normativa especial sobre legislación cultural y la matriz de Cultura Viva del país durante los 183 años de su existencia;
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Venezuela, aprueba el 26 de julio de 1977 la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, dotando al Instituto de personalidad jurídica y patrimonio propio con competencias técnicas, financieras, administrativas, presupuestarias y de gestión de recursos;
CONSIDERANDO
Que el Estado garantiza la atención especial de los Servicios de Bibliotecas, como instrumento de interés público y fundamental para el desarrollo humano integral y la conservación de la memoria bibliográfica y no bibliográfica del país;
ACUERDA
Primero. Reconocer el aporte invalorable de los Servicios Bibliotecarios como instrumento fundamental para el desarrollo humano integral; social, cultural, económico y político de los venezolanos, así como la preservación, conservación y enriquecimiento del patrimonio documental bibliográfico y no bibliográfico para su divulgación, difusión y promoción.
Segundo. Contribuir a la divulgación del 183 Aniversario del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, a través de los diferentes medios de comunicación social.
Tercero. Reconocer la importancia de la adecuación de la Ley del Instituto Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas, conforme a los estándares que sobre la materia exige las nuevas tecnologías.
Cuarto. Remitir el presente Acuerdo al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, el Sistema Nacional Educativo y sus modalidades, Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Sistema Nacional Bolivariano de Comunicación e Información.
Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia
y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario