ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO CON MOTIVO DEL DÍA DEL ESTUDIANTE
Y DEL PROFESOR UNIVERSITARIO
CONSIDERANDO
Que el 21 de noviembre de 1957, dando origen al Día del Estudiante, la juventud venezolana protagonizó el corajudo acto de protesta contra la dictadura de entonces, teniendo por escenario las instalaciones de la Universidad Central de Venezuela y comprometidas otras instituciones de educación superior y de secundaria de la ciudad capital y del resto del país, en un esfuerzo de rebelión democrática que al poco tiempo se tradujo en el inicio de la exitosa transición hacia la democracia;
CONSIDERANDO
Que el 05 de diciembre de 1958, dando origen al Día del profesor universitario, la Junta de Gobierno promulgó la Ley de Universidades que, en su artículo 8, consagró que “las universidades son autónomas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”, marcando un precedente histórico;
CONSIDERANDO
Que el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce la autonomía universitaria, incluida la inviolabilidad del recinto universitario, estando aun pendiente la Ley que desarrolla este principio;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional ha declarado la emergencia humanitaria compleja en el ámbito educativo y, en particular, a las universidades venezolanas les urge de un instrumento legal para salvaguardar su autonomía frente a la dictadura que orienta sus esfuerzos para liquidarlas y reemplazarlas por entidades que las limiten;
CONSIDERANDO
Que la Subcomisión de Educación, adscrita a la Comisión Permanente de Desarrollo Social integral de la Asamblea Nacional, se ha ocupado de los problemas del sector de educación superior, relacionándose con todos los organismos de representación gremial- profesional, estudiantil, administrativo y sindical- de las universidades.
ACUERDA
PRIMERO. Saludar efusivamente al estudiantado y profesorado universitario con motivo de celebrarse el Día del Estudiante Universitario y del Profesor Universitario el 21 de noviembre y 05 de diciembre, respectivamente.
SEGUNDO. Reafirmar nuestra fe y devoción por el papel estelar que le corresponde y le corresponderá a la universidad venezolana para superar las actuales y difíciles circunstancias venezolanas y contribuir a una definitiva transición hacia la libertad y la democracia al cumplir con su misión esencial en el orden ético, académico y sociopolítico.
TERCERO. Exhortar a la Subcomisión de Educación de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral para que acelere el trabajo de redacción de la Ley de Defensa de la Autonomía Universitaria, que desarrolla el artículo 109 constitucional.
CUARTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente
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NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |