Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 5:54 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO CON MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACUERDO DE GINEBRA

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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO

ACUERDO CON MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ACUERDO DE GINEBRA

 

CONSIDERANDO

Que el 17 de febrero de 2016, se cumplen cincuenta (50) años de la firma del Acuerdo de Ginebra, instrumento jurídico destinado a resolver la controversia fronteriza entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte y la Guayana Británica, firmado en Ginebra, Suiza, el 17 de febrero de 1966, durante el Gobierno del Dr. Raúl Leoni, tratado actualmente vigente entre Venezuela por una parte y la hoy día independiente República Cooperativa de Guyana, por la otra;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Ginebra, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado por nuestro país en mayo del mismo año en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192.2, es considerado uno de los mayores aciertos diplomáticos y estratégicos en la garantía de asegurar la reclamación venezolana sobre el Territorio Esequibo, cuyo articulado expresa el reconocimiento a la contención de Venezuela de considerar nulo e írrito el Laudo Arbitral de París de 1899, acordándose encontrar una solución práctica y satisfactoria para ambas partes en el marco de su contenido;

CONSIDERANDO

Que en el Acuerdo de Ginebra se fija la modalidad para resolver la controversia limítrofe-territorial sobre el Territorio Esequibo surgida de la contención venezolana ante la ONU en 1962, de calificar de nulo e írrito el Laudo Arbitral de París de 1899 que errónea y tendenciosamente definió la frontera común entre Venezuela y la Guayana Británica, despojando a Venezuela de más de 159.500 km2 de territorio, todo ello según detallada exposición del Canciller Marcos Falcón Briceño ante la XVII Asamblea General de la ONU, señalando los sucesivos actos de agresión y despojo por parte del gobierno británico, los graves vicios contenidos en el laudo y los documentos de Mallet Prevost y sus implicaciones jurídicas;

CONSIDERANDO

Que es un deber patriótico de la Asamblea Nacional reafirmar el derecho irrevocable de nuestro país sobre el Territorio Esequibo, por lo que hace votos para que las negociaciones entre ambos países sean retomadas conforme a la modalidad y a los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Ginebra;

ACUERDA

Primero. Celebrar los cincuenta (50) años de la firma del Acuerdo de Ginebra y ratificar que dicho instrumento es el mecanismo jurídico vigente que fija la modalidad para resolver la controversia sobre el Territorio Esequibo, mediante el cual se busca una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia que está previsto en la Carta de las Naciones Unidas.

Segundo. Reafirmar la convicción de esta Asamblea Nacional que la defensa de los derechos de Venezuela sobre el territorio del Esequibo se sustenta a tenor de una política de Estado desarrollada a través del Acuerdo de Ginebra.

Tercero. Hacer un reconocimiento público a las distintas asociaciones civiles que hacen activismo pro-esequibo por ser expresión viva de la voluntad venezolana de reivindicar su integridad territorial.

Cuarto. Exigir al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana que se abstenga de realizar cualquier tipo de actividades económicas, de explotación y extracción petrolera, maderera y gasífera unilaterales, que rechazamos y que no constituyen fundamento para crear derechos sobre el territorio Esequibo en disputa, tal como lo establece el inciso del artículo 5 del Acuerdo de Ginebra.

Quinto. Solicitar al Ejecutivo Nacional, a las organizaciones y medios de comunicación públicos y privados, continuar con la campaña de profundización del conocimiento sobre nuestros derechos en el Territorio Esequibo y difundir las bondades del Acuerdo de Ginebra.

Sexto. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

 HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ

 Primer Vicepresidente

    JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

    Segundo Vicepresidente

 

  

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS

                        Secretario

          JOSÉ LUIS CARTAYA

               Subsecretario

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