Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 8:41 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO CON OCASIÓN A CELEBRARSE EL 22 DE MARZOEL DÍA MUNDIAL DEL AGUA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO CON OCASIÓN A CELEBRARSE EL 22 DE MARZO
EL DÍA MUNDIAL DEL AGUA

CONSIDERANDO

Que el día 22 de marzo de cada año ha sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como Día Mundial del Agua, con la intención de que los ciudadanos de todos los países del mundo y sus respectivos gobiernos reflexionen sobre la importancia del agua como un elemento esencial del desarrollo sostenible y de los recursos hídricos que juegan un papel clave en la reducción de la pobreza, el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental;

CONSIDERANDO

Que el artículo 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que todas las aguas son bienes del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo, por lo que el Estado está obligado a garantizar la protección, aprovechamiento y recuperación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, a fin de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y la demanda generada por los procesos productivos del país;

CONSIDERANDO

Que nuestro texto constitucional y diversos acuerdos internacionales han consagrado como un derecho humano fundamental el acceso al agua, pues este recurso natural constituye un bien jurídico ambiental esencial para la vida y para el desarrollo de nuestro país, razón por la cual el Estado Venezolano está obligado a la definición y ejecución de políticas públicas, orientadas a la conservación de las fuentes de agua, a la cuenca hidrográfica como unidad territorial básica para la gestión, estudio y protección de los recursos hídricos;

 

CONSIDERANDO

Que el país sufre actualmente una grave situación de abastecimiento de agua y de manera irresponsable, desconociendo el fenómeno, el Gobierno Nacional atribuye al Cambio Climático toda la problemática del agua del país, lo que permite concluir que no existe una política pública coherente, eficaz y eficiente en materia de gestión integral de las aguas que incluya los fenómenos climáticos cíclicos que se repiten en el tiempo para concretar planes y programas capaces de minimizar los efectos adversos de tales fenómenos;

CONSIDERANDO

Que durante los últimos años no se han realizado inversiones en obras de infraestructura y mantenimiento a las instalaciones, dirigidas a la captación, almacenamiento, potabilización, distribución, tratamiento y disposición final del agua orientadas a la satisfacción de los requerimientos del desarrollo;

CONSIDERANDO

Que la grave situación que padece el país desde hace varios años en materia de deficiencia en el suministro de energía eléctrica, además de reflejar la ausencia de una política pública en materia de inversiones en dicho sector, revela la inoperancia de las políticas públicas en el manejo y conservación de las cuencas que surten las más importantes presas hidroeléctricas del país, afectadas por ocupaciones ilegales que en muchos casos, el mismo Estado ha permitido y propiciado en espacios, a los que la administración le ha adjudicado un fin de protección ambiental, lesionando de esa manera elementos vinculados con la producción de agua y comprometiendo el ciclo hidrológico;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la afectación de una extensa porción del territorio nacional, en el que se incluyen Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, ubicada al Sur del río Orinoco como Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, territorio en el que yacen las riquezas más grandes e importantes de Venezuela, con el propósito de otorgar concesiones y contratos de interés público nacional para la exploración, explotación y procesamiento de recursos minerales estratégicos, cuyas técnicas y sustancias contaminantes utilizadas para desarrollar la actividad minera, está ocasionando importantes daños al ambiente y a todas las comunidades cercanas, entre las cuales se destaca la contaminación de las aguas, violando la obligación constitucional del Estado de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en el que el agua debe ser especialmente protegida.

ACUERDA

Primero. Exhortar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua, que diseñe y defina una política pública en el ámbito de la conservación de cuencas, capaz de garantizar las fases del ciclo hidrológico y satisfacer las exigencias de agua, con el objeto de contribuir con el desarrollo sustentable del país y así garantizar el derecho humano a todos los habitantes del país de tener acceso a ésta.

Segundo. Exhortar al Ejecutivo Nacional a ejecutar un ambicioso plan de inversión en infraestructura destinado a garantizar el abastecimiento de agua a todas las regiones del país acorde con las necesidades y metas de desarrollo.

Tercero. Solicitar Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas el diseño de planes maestros de control y manejo de la calidad de las aguas, en función de las cuencas y regiones hidrográficas a nivel nacional, a fin de mejorar la calidad de las aguas que consume la población.

Cuarto.- Exhortar al Ejecutivo Nacional a que informe detalladamente a la Asamblea Nacional sobre los planes y programas diseñados para ser aplicados en la denominada zona de Desarrollo Estratégico Nacional, “Arco Minero”, dirigidos a la mitigación y recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera, así como los mecanismos implantados en el área, con el propósito de impedir los efectos adversos al ambiente y a la salud de la población, derivados de la utilización de mercurio, cianuro y otras sustancias asociadas a la explotación minera.

Quinto. Exhortar a la Fiscalía General de la República, iniciar las investigaciones a que hubiere lugar, con el objeto de determinar tanto la calidad del agua como la problemática en su distribución a los hogares venezolanos, estableciendo las responsabilidades del caso.

Sexto. Dar publicidad al presente acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

  

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

  

  

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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