LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL 26 DE JUNIO EL DIA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL USO INDEBIDO Y EL TRÁFICO DE LAS DROGAS
CONSIDERANDO
Que el 26 de junio se celebra el Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas;
CONSIDERANDO
Que la adicción a las drogas propicia la violencia, atentando contra la paz, además de considerarse el tráfico de drogas como un delito de lesa humanidad, siendo obligación del Estado la protección de la vida, la salud y la seguridad para garantizar el futuro de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y población en general;
CONSIDERANDO
Que el consumo y tráfico ilícito de drogas está catalogado internacionalmente como el mayor problema que afronta este nuevo milenio, lo cual nos obliga al desarrollo de una cooperación internacional, donde todos los Estados se articulen y generen acciones coordinadas, sobre todo en el área de prevención del narcotráfico;
CONSIDERANDO
Que el financiamiento para la prevención y del tratamiento en Venezuela debe ser incrementado y sostenido de manera proporcional a la necesidad de este problema de carácter multifactorial;
CONSIDERANDO
Que nuestra legislación en materia de drogas requiere su adecuación y adaptación a las nuevas intenciones y posturas que organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos vienen incorporando y promocionando a través de sus estructuras;
CONSIDERANDO
Que es un deber de esta honorable Asamblea Nacional contribuir de la mejor manera posible para el abordaje sobre el problema del consumo de las drogas, su prevención, tratamiento, reinserción social, así como que la represión del narcotráfico tenga respuestas adecuadas, prefijadas por los estándares internacionales en la materia.
ACUERDA
Primero. Remitir a la Sub comisión especial de la Comisión de Política Interior, encargada de la materia de drogas, para que estudie la posible reforma, modernización y adecuación de la Ley Orgánica de Drogas vigente con base en las nuevas especificidades, paradigmas y abordajes técnicos, jurídicos, sociales y políticos, así como a las nuevas posturas que hay en el área de derechos humanos y de la salud en general, tomando en cuenta las propuestas que la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos acuerden sobre el narcotráfico y uso indebido de las drogas.
Segundo. Solicitar el concurso de Oficina Nacional Antidrogas (ONA), las universidades, academias, expertos y demás especialistas en la materia para que contribuyan desde su visión con el necesario y plural abordaje profesional y técnico que requiere una problemática como esta.
Tercero. Declarar y tratar la lucha contra el uso indebido y tráfico de drogas como un asunto prioritario de Estado;
Cuarto. Declarar a la prevención y al tratamiento y su financiamiento como las columnas principales del accionar contra el tráfico y uso ilícito de las drogas.
Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario