LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO CON OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN
DEL DIA NACIONAL DEL PERIODISTA
CONSIDERANDO
Que el Día Nacional del Periodista es una fecha histórica asumida por el Colegio Nacional de Periodistas, ratificada en la vigente en el artículo 40 de la Ley de Ejercicio del Periodismo que lo expresa en los siguientes términos: “El Día Nacional del Periodista Venezolano será el 27 de junio de cada año, en conmemoración del nacimiento de El Correo del Orinoco en 1818”,
CONSIDERANDO
Que San Juan Pablo II refiriéndose a la profesión del periodismo expresó: “Pocas profesiones requieren tanta energía, integridad y responsabilidad como ésta, además, al mismo tiempo, pocas profesiones tienen tanta incidencia en los destinos de la humanidad”;
CONSIDERANDO
Que por la capacidad del periodismo de buscar y difundir la noticia a los lugares más lejanos, quienes ejercen esta profesión, son las personas más perseguidas en épocas dictatoriales, pues sin ellos, quienes ostentan el poder pueden hacer lo que quieran sin que el pueblo se entere;
CONSIDERANDO
Que la libertad de expresión está consagrada en la Constitución Nacional, en sus artículos 57 y 58, que disponen: “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. (...); igualmente consagra que “la comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley”. (...); por lo que con apego a tales normas, el periodismo debe ser ejercido con libertad, responsabilidad y ética;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a los estándares internacionales, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derecho Humanos y la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y de la Organización de Naciones Unidas, el Estado tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa, no sean detenidos, amenazados, agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos, ni confiscados por las autoridades públicas. Pero que, aun así, la dictadura es la responsable directa del 80% de los ataques y, por omisión, del 20% restante, al secuestrar la acción de los órganos de justicia para la atribución de responsabilidades;
CONSIDERANDO
Que el régimen está sistemáticamente llevando adelante una política de restricción y vulneración al derecho a la libertad de expresión, información, libre pensamiento y al ejercicio del periodismo, generando cierre de periódicos, cierre de emisoras de radio y televisoras que limitan el acceso a puestos de trabajo a los comunicadores sociales, así como hostigamiento, persecución, encarcelamiento, deportaciones, y todo tipo de acoso y presiones a los periodistas que buscan la noticia o emiten su opinión, impidiendo el acceso a los medios alternativos de la información, el pensamiento plural y democrático, creando condiciones para generar un monopolio de los medios y canales de información, con la aviesa intención de la hegemonía comunicacional como estrategia de control;
CONSIDERANDO
Que en los últimos 20 años el ejercicio del periodismo en Venezuela se ha convertido en una profesión de alto riesgo, la cual a pesar de los peligros que entraña, continua siendo ejercida en forma valiente y decidida por nuestros periodistas, con responsabilidad ciudadana para mantener correctamente informado al pueblo, lo cual hoy es imprescindible para garantizar el cese de la usurpación y la reconstrucción de la Democracia que permita a Venezuela entrar plenamente en el siglo XXI;
CONSIDERANDO
Que los 4108 ataques sistemáticos a la Libertad de Expresión que se han perpetrado desde 1999, que incluyen, secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, amenazas, intimidación, hostigamiento policial y judicial, robos y afectaciones a la integridad física, criminalización de la comunicación, censura directa e indirecta, regulación del uso y acceso a internet, programas de vigilancia, bloqueo al acceso a información pública, algunos de los cuales han sido públicamente difundidos en el Informe sobre el estado de la Libertad de Comunicación en Venezuela (enero-junio 2019), son demostrativos del riesgo de ejercer el periodismo en Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO: Expresar su felicitación, apoyo y solidaridad a los periodistas y comunicadores sociales de Venezuela y el compromiso con la defensa y promoción del Derecho a la Libertad de Expresión, el Derecho a la Libertad de Información y a la defensa al libre ejercicio de su profesión.
SEGUNDO: Reconocer especialmente a todos los periodistas que han sido víctimas de agresiones por cumplir la elevada misión de informar a los venezolanos con ética y profesionalismo, a pesar de la persecución del régimen.
TERCERO: Determinar al periodismo como una profesión de riesgo en Venezuela, con el fin de alertar a la Comunidad Internacional sobre el riesgo de su ejercicio en territorio venezolano, y elaborar un mapa de actuación que permita acabar con la impunidad de los perpetradores de las violaciones descritas contra los trabajadores de medios de comunicación y periodistas independientes, considerando que se trata de un colectivo que denuncia violaciones de Derechos Humanos, da voz a las víctimas y oprimidos y contribuye a la sensibilización contra la vulneración sistemática de las libertades en el país.
CUARTO: Impulsar desde el Poder Legislativo todo lo necesario y pertinente para cumplir los compromisos internacionales, que garanticen el ejercicio pleno del periodismo profesional e independiente para ofrecer una información confiable sobre los asuntos de interés público y proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados.
QUINTO: Condenar enérgicamente los atropellos a la Libertad de Expresión de los venezolanos, y en particular, aquellos contra los derechos de los periodistas y medios de comunicación.
SEXTO: Continuar, en conjunto con las ONG, la promoción de casos de violaciones sistemáticas al Derecho a la Libertad de Expresión ante los organismos internacionales pertinentes.
SÉPTIMO: Exigir a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Policía Nacional Bolivariana, al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a la DGCIM y demás órganos policiales del Estado, el cese de sus actuaciones excesivas, al detener, decomisar y destruir material de naturaleza periodística, así como las detenciones arbitrarias a periodistas, y la omisión de su actuación, frente a las agresiones y delitos que realizan grupos armados parapoliciales denominados colectivos.
OCTAVO: Constituir a través de la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación un Equipo Técnico Asesor, conformado por especialistas en materia comunicacional, periodistas y técnicos en el área, para verificar conjuntamente, con carácter de urgencia, las propuestas para las derogatorias y reformas existentes, en estudio en la Comisión Permanente, y revisión de la legislación de las telecomunicaciones y el jurídicos apegados a la Constitución, que permitan el ejercicio pleno de la profesión del periodismo y el desarrollo de las normas constitucionales que garanticen a los ciudadanos la Libertad de Expresión y el acceso a la información.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
|
ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO
Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |