Caracas - Venezuela
octubre 13 2024 / 3:35 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO CON OCASIÓN DE LA CRISIS ALIMETARIAQUE ACTUALMENTE PADECE VENEZUELA

ACUERDO CON OCASIÓN DE LA CRISIS ALIMETARIA
QUE ACTUALMENTE PADECE VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, establece que “el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo…”; que “(…) La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agricolas, pecuaria, pesquera y acuícola”; y que  “(…) La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación”;

CONSIDERANDO

Que luego de 13 años de control de precios por parte del Gobierno Central el resultado ha sido sumergir a Venezuela en una profunda crsis económica que ha destruido el aparato productivo del país, contraviniendo el artículo constitucional anteriormente mencionado, y poniendo así en peligro la seguridad alimentaria del pueblo venezolano;

 

CONSIDERANDO

Que las políticas económicas del Gobierno han incrementado la inflación anual, como lo reflejan las cifras oficiales de febrero de 2003 a septiembre de 2014 (último dato oficial disponible), un total acumulado de 3.650% y de alimentos que superó los 12.000% de inflación acumulada;

CONSIDERANDO

Que el desabastecimiento actual en Venezuela supera  el 83% en productos de la canasta básica alimentaria y que la dieta del venezolano se ha visto mermada llegando a niveles alarmantes de desnutrición. Que hoy más de 3 millones y medio de venezolanos sólo comen dos veces al día;

CONSIDERANDO

Que como muestra de la desnutrición hoy consumimos 75 litros de leche anual por persona, cuando la FAO recomienda 120 litros por persona. Que a nivel de proteinas  los venezolanos estamos consumiendo 12 kgs de carne al año cuando el estándar es de 20 kgs al año. Que uno de cada dos venezolanos ha eliminado de su dieta básica el huevo y los productos lácteos;

CONSIDERANDO

Que en los hogares venezolanos se dedican 7 horas semanales promedio en compras de alimento. Que estamos ante la mayor escasez de alimentos en la historia del país y que  el pueblo de Venezuela está sumergido en el hambre.

ACUERDA

PRIMERO: Iniciar, con base en los hechos aquí resumidos, el procedimiento para deliberar sobre la responsabilidad política del ciudadano Carlos Osorio, quien se desempeñó como Ministro del Poder Popular para la Alimentación durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015, de conformidad con el numeral 10 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetando el derecho al debido proceso, conforme al artículo 49 constitucional.

SEGUNDO: Iniciar, con base en los hechos aquí resumidos, el procedimiento para deliberar sobre la responsabilidad política del ciudadano Giuseppe Yoffreda, quien se desempeñó como Director del Centro Venezolano de Comercio Exterior durante el año 2014, de conformidad con el numeral 10 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetando el derecho al debido proceso, conforme al artículo 49 constitucional.

TERCERO: Notificar a los ciudadanos anteriormente mencionados sobre el contenido de este Acuerdo, en observancia de los extremos constitucionales y legales que garanticen el derecho a la defensa, exhortándoles a asistir a la sesión ordinaria que tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, del día miércoles 20 de abril de 2016, para que puedan exponer ante la Asamblea Nacional lo que estimen pertinente en resguardo de su derecho a la defensa, contribuyendo además a aportar la información que la Asamblea pueda requerir respecto de los hechos aludidos en el presente Acuerdo.

CUARTO: Seguir profundizando las investigaciones sobre las causas que han generado la crisis alimentaria que actualmente padece Venezuela. En este sentido, invitar al ciudadano Marco Torres, Ministro del Poder Popular para la Alimentación, para que exponga un plan especial para la solución de la crisis alimentaria en la sesión ordinaria que tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, del día martes 26 de abril de 2016.

QUINTO: Instar al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  incoen averiguaciones sobre eventuales responsabilidades penal y administrativa de los ciudadanos Carlos Osorio y Giuseppe Yoffreda respecto de los considerandos del  presente acuerdo.

SEXTO: Notificar el presente acuerdo a los demás poderes constitucionales del Estado.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ

 Primer Vicepresidente

    JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

    Segundo Vicepresidente

   

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS

                        Secretario

          JOSÉ LUIS CARTAYA

               Subsecretario

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