LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO DE CONDENATORIA SOBRE LA VENTA A DESCUENTO POR PARTE DEL BANCO DE VENEZUELA DE 5.000.000,00 MILLONES DE DÓLARES EMITIDOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 CON VENCIMIENTO EN EL AÑO 2036
CONSIDERANDO
Que el autodenominado “Gobierno Bolivariano” durante los últimos tres períodos presidenciales, aumentó de forma irresponsable e innecesaria la deuda pública interna y externa a niveles insostenibles, cuyos efectos se ven en la precaria situación económica que afecta a todos los Venezolanos;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional no presentó a esta Asamblea un proyecto de Ley de Presupuesto y Ley de Endeudamiento correspondientes a 2017. Esto, sumado a la inviabilidad del presente modelo económico, ha traído como resultado que el Ejecutivo, por su propia torpeza haya cerrado la posibilidad de financiarse con entes externos;
CONSIDERANDO
Que después de la derrota del Partido Socialista Unido de Venezuela y sus fuerzas aliadas en las elecciones legislativas del año 2015, en fecha 30 de diciembre de 2015, el Ejecutivo, en el Marco de la Ley Habilitante dictó un Decreto Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Administración Pública Financiera del Sector Público con el único fin de quitarle a esta Asamblea Nacional la facultad de controlar las operaciones de crédito público que se encuentran dentro de la Ley de Presupuesto;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de diciembre de 2016, vendió al Banco de Venezuela Bonos de la deuda emitidos por la República con vencimiento en el año 2036 por la cantidad de 5,0 millardos de dólares de los EEUU, los cuales fueron emitidos por el Ejecutivo y pagados por el Banco de Venezuela con extrema premura solo a los fines que no venciera la Ley de Endeudamiento aprobada para el año 2016;
CONSIDERANDO
Que la totalidad de estos instrumentos financieros se encuentran a la fecha en el Banco de Venezuela y están siendo ofrecidos en los mercados internacionales con un descuento sobre el valor facial del 80%, lo que representa un descuento de aproximadamente 48% sobre las condiciones actuales del mercado, situación que constituye en la opinión de esta Asamblea un daño patrimonial a la Nación;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional utilizará el dinero recibido para el pago de compromisos financieros cuya moralidad y necesidad esta Asamblea cuestiona, para financiar la represión desmedida que este dirige a través de los cuerpos de seguridad del estado y cuerpos de la Fuerza Armada Nacional en contra de las manifestaciones pacíficas y ciudadanas en las que participan cientos de miles de venezolanos en todo el país desde hace más de sesenta días, así como para desviar recursos para financiar el otorgamiento de dádivas y prebendas que buscan comprar el favor del necesitado pueblo venezolano en pro de la nefasta iniciativa constituyente que pretende instaurar un régimen totalitario y absolutista en el país;
ACUERDA
PRIMERO. Solicitar la comparecencia de la Junta Directiva del Banco de Venezuela, a los fines de que explique ante la plenaria de esta Asamblea las condiciones para la venta de estos bonos en el mercado, a los fines determinar si se estaría cometiendo algún daño en contra del patrimonio de la Nación;
SEGUNDO. En caso de que esta Asamblea confirme la venta de estos Bonos en las condiciones desfavorables que se conocen a la fecha, se realizará todos los esfuerzos necesarios para impedir cualquier venta de estos instrumentos financieros a un precio distinto al precio de mercado, mediante las acciones legales y políticas que considere pertinente, para evitar se cause un mayor daño patrimonial a la República por parte del Ejecutivo Nacional. En cualquier caso, la Asamblea desconocerá el efecto que tenga sobre el patrimonio de la República la venta de los bonos emitidos por esta con vencimiento en el año 2036 si la misma se realiza en los términos fraudulentos en los cuales se encuentra planteada, a los efectos de los futuros presupuestos que ésta deba aprobar;
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 06 días del mes de junio de dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |