Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 5:58 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO DE CREACIÓN DEL FONDO DE RECUPERACIÓNDE ACTIVOS PRODUCTO DE LA CORRUPCIÓN

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático dicta el siguiente

ACUERDO DE CREACIÓN DEL FONDO DE RECUPERACIÓN
DE ACTIVOS PRODUCTO DE LA CORRUPCIÓN

CONSIDERANDO

Que el patrimonio de la República ha sido gravemente perjudicado por hechos de corrupción en los últimos veinte años, y que estimaciones afirman que una tercera parte de los ingresos de la Nación devenidos de la industria petrolera están comprometidos por actos de corrupción, constituyendo así uno de los más grandes casos de corrupción en la historia del continente;

CONSIDERANDO

Que a partir del ejercicio de la labor investigativa de la Comisión Permanente de Contraloría de este órgano desde el año 2016 fue develada suficiente evidencia de casos de corrupción de grandes magnitudes como el desfalco de recursos en la gestión de Petróleos de Venezuela (PDVSA); la adjudicación irregular de contratos a la compañía Odebrecht; las numerosas denuncias sobre manejos incorrectos de recursos en Ministerios de la República; la malversación de fondos en el manejo de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), entre otros.

CONSIDERANDO

Que han sido expuestos de manera pública, notoria y comunicacional casos de ciudadanos venezolanos afines al régimen imputados, procesados y sentenciados en varios países, concluyendo en la confiscación y congelamiento de activos cuya procedencia es rastreable a actos de corrupción realizados sobre el patrimonio del Estado venezolano; 

CONSIDERANDO

Que la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas, de la cual Venezuela es parte, establece la cooperación jurídica internacional entre Estados para aplicar medidas cautelares a los activos producto de la corrupción y de esa forma facilitar posteriormente los mecanismos para la recuperación de activos.

CONSIDERANDO

Que resulta imperativo que sea atendida de manera urgente, inmediata, y amplia la crisis humanitaria que hoy padecemos los venezolanos y que han condenado a millones de ciudadanos al hambre, la pobreza, la enfermedad, desplazamientos forzosos, migración y hasta la muerte, y que para ello es necesario contar con una vasta cantidad de recursos que permitan implementar políticas públicas que alivien las condiciones de sufrimiento de la población;

CONSIDERANDO

Que existe un estado de indefensión oficial ante el Sistema Internacional de Justicia, y que la displicencia del régimen ha llevado a que exista absoluta impunidad ante casos de corrupción y malversación de fondos venezolanos radicados en el extranjero;

CONSIDERANDO

Que es imperativo actuar con celeridad para garantizar la recuperación efectiva de activos que se encuentran en otros países y que de no ser solicitados formalmente por representantes legítimos del Estado pudieran disiparse y evadir la justicia venezolana;

CONSIDERANDO

Que este órgano legislativo detenta la legitimidad para realizar actuaciones orientadas a ejercer control sobre la Administración Pública Nacional en concordancia con el artículo 187 de la Constitución Nacional de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que será necesario el desarrollo posterior del marco normativo para institucionalizar el proceso de recuperación de activos y la administración transparente, eficiente y eficaz de los recursos obtenidos;

ACUERDA

PRIMERO.  Solicitar la cooperación internacional para la creación de un fondo donde se resguarden activos producto de corrupción venezolana para que sean asegurados y posteriormente devueltos al territorio nacional con el objeto de financiar políticas públicas que ayuden a solucionar de forma prioritaria la severa crisis humanitaria en Venezuela, de acuerdo con el procedimiento y pertinencia que se establezca en cada caso.

SEGUNDO. Solicitar a las autoridades competentes de las naciones democráticas del mundo en donde se hayan evidenciado casos de corrupción en los cuales se encuentren involucrados los intereses venezolanos, someter a medidas cautelares todos aquellos activos relacionados directa o indirectamente con esos casos de corrupción, y que las mismas se mantengan hasta que sea restablecido el Estado de Derecho en Venezuela.

TERCERO. Crear una Comisión Especial de Recuperación de Activos que se encargue de desarrollar todas las acciones y procedimientos para la constitución del Fondo; que informe y coopere con representantes oficiales de otras naciones y organizaciones internacionales sobre las acciones que se llevan a cabo y que dirija la estrategia en materia de localización, aseguramiento y recuperación de activos para la consolidación del Fondo, integrada por diputados involucrados con la lucha anticorrupción y los integrantes de las Comisiones Permanentes de Contraloría, Política Exterior y Política Interior.

CUARTO. Crear un cronograma por parte de la Comisión Especial de Recuperación de Activos, donde se establezcan acciones concretas en cooperación internacional con instituciones anticorrupción de otros países así como con organizaciones internacionales públicas y privadas relacionadas con la recuperación de activos.

QUINTO. Instar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la Organización de Estados Americanos (OEA) a brindar la asesoría técnica necesaria a este parlamento, a fin de llevar a cabo acciones concretas en materia de recuperación de activos producto de la corrupción venezolana.

SEXTO. Crear un registro público donde se verifiquen los activos producto de la corrupción venezolana sometidos a medidas cautelares por otras naciones, a fin de dar garantía de transparencia al pueblo venezolano con las acciones llevadas a cabo por este parlamento.

SÉPTIMO: Solicitar a las autoridades competentes de los Estados e instituciones multilaterales de la comunidad internacional que desconozcan la legitimidad de las autoridades nombradas por el régimen actual que pretendan recuperar activos producto de la corrupción.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los ocho días del mes de enero de 2019. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

 

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