Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:11 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO DE DESAPROBACIÓN DEL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO DE DESAPROBACIÓN DEL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 2.667, publicado el día de hoy en Gaceta Oficial N° 41.074, que lleva la fecha del 13 de enero de 2017, declara nuevamente un estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional;

CONSIDERANDO

Que desde el 14 de enero de 2016 el Presidente de la República ha mantenido al país bajo un estado de emergencia económica, acudiendo a toda clase de subterfugios para burlar los límites temporales claramente fijados por el artículo 338 de la Constitución, el cual no permite que el estado de emergencia económica y su prórroga se prolonguen por más de ciento veinte días;

CONSIDERANDO

Que a lo largo del año que ha transcurrido bajo sucesivos estados de excepción se ha quebrantado gravemente la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, se ha promovido la corrupción ante la supresión de restricciones legales en el campo de la contratación pública y se ha desnaturalizado el régimen jurídico de los estados de excepción, así como los controles constitucionalmente establecidos para evitar abusos con motivo de su declaratoria;

CONSIDERANDO

Que durante el año 2016 se han acrecentado y acentuado los problemas económicos y sociales que afectan a los venezolanos, en relación con el desabastecimiento, la inflación, el limitado acceso a medicinas y otros insumos médicos, porque la declaración del estado de emergencia económica ha sido utilizada para desconocer las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y generar mayor concentración de poder en la Presidencia de la República, sin pensar en medidas estructurales de rectificación enmarcadas en la legalidad ordinaria y en políticas públicas diseñadas para el mediano y el largo plazo;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, un estado de excepción no suspende la Constitución ni el Estado de Derecho, ni puede justificar la vulneración de derechos humanos, y tampoco puede cercenar atribuciones constitucionales de control de otros poderes del Estado;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 2.667 declara un estado de excepción genérico, que bajo la denominación de emergencia económica comprende también la materia política y otras relacionadas con el orden público y la seguridad del Estado, con lo cual se pretende obtener facultades exorbitantes para actuar en cualquier ámbito civil o político, facilitando el uso de los mecanismos de represión que ya forman parte de la política oficial;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 2.667 permite de modo general restringir cualquier garantía cuando el Presidente de la República estime que debe ser afectada por el estado de excepción, dejando a salvo las excluidas por los artículos 337 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, con lo cual los derechos humanos son colocados en una situación de vulnerabilidad contraria a los principios constitucionales e internacionales que rigen la materia;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 2.667 suspende arbitrariamente preceptos constitucionales relativos a las facultades de control de la Asamblea Nacional sobre los contratos de interés público, sobre la ejecución presupuestaria y sobre el endeudamiento público, así como sus competencias de control político sobre altos funcionarios ejecutivos;

CONSIDERANDO

Que dicho decreto implica un golpe ejecutivo contra la Asamblea Nacional, a la cual el decreto considera un órgano inexistente o inhabilitado, lo cual se inscribe en una regulación en la que se suprimen todos los controles sobre el Poder Ejecutivo en el manejo de los recursos públicos y en el endeudamiento y que consolida una absoluta concentración de poderes;

CONSIDERANDO

Que la degradación institucional promovida por el gobierno es de tal magnitud que, según el Decreto N° 2.667, el Poder Ejecutivo no quedará sujeto a las previsiones del írrito decreto ley de presupuesto que dictará cuando libérrimamente quiera hacerlo, quedando liquidada la disciplina fiscal y los controles constitucionalmente exigidos;

CONSIDERANDO

Que según la Constitución la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de la responsabilidad del Gobierno (arts. 25 y 232), lo cual se aplica a los Magistrados y demás funcionarios judiciales que convaliden un estado de excepción abiertamente lesivo de la Constitución y de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que durante la vigencia de los decretos de emergencia económica, la economía mostró un pobre desempeño expresado en una caída pronunciada de la actividad económica, reflejada en una contracción del Producto Interno Bruto (PIB) superior al 12%, una tasa de inflación que excedió el 500%, una caída del poder adquisitivo de los salarios, pensiones y jubilaciones de 20%, al tiempo que el Banco Central de Venezuela perdió más de US$ 5.500 millones de sus reservas internacionales, todo lo cual configura una situación de calamidad económica;

CONSIDERANDO

Que, como resultado de la actual política económica, en el lapso en el cual se aplicaron los decretos de emergencia económica el gobierno contrató deuda tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, violando la ley y además liquidó a precios irrisorios activos en moneda extranjera de la Nación, con el objeto de financiar el déficit fiscal; 

CONSIDERANDO

Que amparado en decretos de emergencia económica írritos, el gobierno no concurrió ante la Asamblea Nacional a presentar para su aprobación la Ley de Presupuesto y su correspondiente Ley de Endeudamiento, ocasionando esta situación que la Nación no cuente con una Ley de Presupuesto valida, no habiéndose siquiera publicado la que el Ejecutivo pretende dictar al margen de la Constitución, todo lo cual implica en estricto derecho la reconducción del presupuesto correspondiente al 2016 y además, que la República no pueda realizar operaciones de crédito público en moneda extranjera, ni contratar empréstitos con organismos multilaterales;

CONSIDERANDO

Que el efecto sobre los venezolanos de la contracción de la economía, la inflación galopante y la caída del poder de compra de los salarios ha sido un aumento de los niveles de pobreza hasta un valor estimado de 70% al cierre de 2016, sobrepasando este registro el mayor índice de pobreza que tenía Venezuela en 1998, cuando ese índice alcanzó el 49%;

CONSIDERANDO

Que algunas de las medidas contempladas en el Decreto N° 2.667 pertenecen al ámbito de la legalidad ordinaria y otras son disposiciones desmesuradas que se prevén para ocultar la responsabilidad del Presidente de la República en la generación de la crisis económica que padecemos los venezolanos y venezolanas;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 2.667 no alude a los controles internacionales a los que debe estar sujeto, con lo cual se reiterará la violación del orden internacional cometida con motivo de los anteriores decretos de emergencia económica y sus prórrogas, que no fueron sometidos a tales controles;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional ha desaprobado reiteradamente los decretos de estados de excepción dictados por el Presidente de la República o sus prórrogas, sin que este se haya sometido a lo resuelto por esta Asamblea Nacional, contando para ello casi siempre con el respaldo fáctico de decisiones constitucionalmente írritas del Tribunal Supremo de Justicia.

ACUERDA

PRIMERO: Desaprobar el Decreto N° 2.667, publicado el día de hoy en Gaceta Oficial N° 41.074, que lleva la fecha del 13 de enero de 2017.

SEGUNDO: Denunciar que el Decreto N° 2.667 profundiza la grave alteración del orden constitucional y democrático que sufre Venezuela y representa un completo abandono de la Constitución por parte del Presidente de la República.

TERCERO: Instar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para que contribuyan, junto a esta Asamblea Nacional y al pueblo de Venezuela, a poner freno al desmantelamiento de la Democracia y del Estado de Derecho que está siendo llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional y las instituciones que están a su servicio. 

CUARTO: Divulgar el presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente

 

 

FREDDY GUEVARA CORTEZ

Primer Vicepresidente

 

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO

Segunda Vicepresidenta

 

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ
Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

JIG/EM/MA/japb

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