Que tal y como ha sido reconocido por la comunidad internacional y por esta Asamblea Nacional, en diversos Acuerdos aprobados el 15 de enero de 2019, Nicolás Maduro usurpa la Presidencia de la República pues se mantiene en ejercicio del cargo pese a no ser Presidente electo para el período iniciado el 10 de enero de 2019;
CONSIDERANDO
Que ante la ausencia de un Presidente electo y la usurpación de la Presidencia de la República, corresponde a esta Asamblea Nacional adoptar todas las decisiones que permitan restablecer el orden constitucional y democrático, con fundamento en el artículo 333 de la Constitución, para el cese de la usurpación, la conformación del Gobierno de Transición y la celebración de elecciones libres y transparentes;
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Presidencia de la República conducir las relaciones exteriores del Estado venezolano y nombrar jefes de misiones diplomáticas permanentes, de conformidad con el artículo 236, numerales 4 y 15 de la Constitución, bajo el control de esta Asamblea Nacional, conforme al artículo 187, numeral 14 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la ruptura del orden constitucional, esas normas han dejado de aplicarse, al punto que el régimen de Nicolás Maduro ha realizado designaciones que no han contado con el control de esta Asamblea Nacional.
CONSIDERANDO
Que como fue decidido en Acuerdo del 15 de enero del presente año, dentro de las medidas orientadas al restablecimiento del orden constitucional y democrático, esta Asamblea Nacional creará el marco legislativo que regule un proceso progresivo y limitado que le permita asumir de manera temporal competencias del Poder Ejecutivo, incluso en lo que respecta a las relaciones exteriores del Estado, con las limitaciones materiales derivadas de la usurpación de la Presidencia de la República;
CONSIDERANDO
Que para cumplir con los objetivos señalados en el citado Acuerdo, esta Asamblea Nacional, debe asegurar la permanencia del Estado venezolano en la OEA y la designación de un Representante Especial que facilite la coordinación necesaria con la comunidad internacional, que ya ha reconocido a esta Asamblea Nacional como la única autoridad electa en Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO: Designar al ciudadano GUSTAVO TARRE BRICEÑO, como Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos, con el propósito de coordinar con esa Organización, las acciones necesarias para el restablecimiento del ordenamiento constitucional y democrático, de conformidad con los principios derivados de la Carta de la OEA y de la Carta Democrática Interamericana, entre otros instrumentos.
SEGUNDO: Enviar una comunicación al Secretario General de la OEA, Sr. Luís Almagro, a los fines de que tanto su Despacho y los demás Estados miembros de la Organización, tomen debida nota del presente Acuerdo.
TERCERO: Dar publicidad al presente acuerdo parlamentario, tanto a nivel nacional como internacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
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