LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En uso de la atribución que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 187, numerales 3 y 10, y en los artículos 201 y 246;
ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO AL EJECUTIVO NACIONAL PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN EN OCASIÓN AL VOTO DE CENSURA AL MINISTRO RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional, en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2016, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la Constitución, aprobó voto de censura al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, Rodolfo Clemente Marco Torres, con una votación superior a las tres quintas partes de los integrantes presentes;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 246 de la Constitución, la moción de censura aprobada por al menos las tres quintas partes de los integrantes presentes implica de pleno derecho (ipso iure) la remoción del Ministro;
CONSIDERANDO
Que el voto de censura es un mecanismo constitucional de control político sobre el Gobierno, indispensable en nuestro sistema para preservar equilibrios políticos y para que el pueblo, por medio de sus representantes, pueda expresar de manera efectiva su rechazo a la gestión gubernamental y lograr la destitución de quienes, a juicio de la Asamblea Nacional, deben cesar en el ejercicio de sus funciones ministeriales;
CONSIDERANDO
Que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (art. 5 de la Constitución);
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República, después de ser notificado de la remoción aprobada, no solo no procedió a reemplazar al titular de dicho despacho ministerial, sino que manifestó que no daría cumplimiento a lo decidido por la Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República debe someterse a la Constitución y a las leyes y que, al desconocer una decisión adoptada por la Asamblea Nacional en ejercicio de una atribución claramente otorgada por la Constitución, se coloca al margen del orden constitucional y legal;
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, al mantenerse ilegítimamente en el cargo ministerial después de haber sido removido por la Asamblea Nacional, está usurpando funciones públicas y se coloca también al margen de la Constitución y las leyes;
CONSIDERANDO
Que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos (art. 138 de la Constitución);
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional está facultada para declarar la responsabilidad política del Presidente de la República, con las correspondientes consecuencias jurídicas;
CONSIDERANDO
Que los órganos del Poder Ciudadano deben realizar las investigaciones y ejercer las acciones correspondientes ante la violación del orden constitucional y de la legalidad.
ACUERDA
Primero: Rechazar categóricamente y denunciar la grave violación al orden constitucional y legal que ha perpetrado el Presidente de la República, así como la infracción de la Constitución y de las leyes en que ha incurrido el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres.
Segundo: Declarar la responsabilidad política del Presidente de la República.
Tercero: Requerir al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones que correspondan ante la grave violación de la Constitución y de la legalidad que ha sido cometida y ante la declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República.
Cuarto: Solicitar en particular al Ministerio Público que efectúe las investigaciones necesarias para determinar los delitos en que pueden haber incurrido el Presidente de la República y el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, al desconocer el voto de censura aprobado por la Asamblea Nacional, con la posibilidad, en el primer caso, de que sea interpuesto el antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Quinto: Advertir a los órganos del Poder Público y a los particulares que, a todos los efectos legales, deben abstenerse de reconocer al ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres como Ministro del Poder Popular para la Alimentación.
Sexto: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario