LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO AL PODER ELECTORAL
POR LOS CRONOGRAMAS DE LAS ELECCIONES REGIONALES
Y EL REFERENDUM REVOCATORIO
CONSIDERANDO
Que el desarrollo de los procesos electorales constituye un derecho fundamental, consustancial a la democracia, garantía del ejercicio efectivo de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral está en la obligación indeclinable de favorecer el desarrollo de los procesos electorales, consultas y referendos, en las oportunidades que corresponda, sin obstaculizar, ni dilatar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos;
CONSIDERANDO
Que el artículo 62 de la Constitución en su parte in fine dispone que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para la práctica de los derechos políticos de todos los ciudadanos. En virtud de lo cual es un deber es esta Asamblea Nacional, en representación de la sociedad venezolana, exigir el cumplimiento de los lapsos constitucionales y legales para la celebración de la elección de gobernadores y el cumplimiento oportuno de los trámites para la realización del referendo revocatorio solicitado por la Mesa de la Unidad Democrática;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Consejo Nacional Electoral garantizar el ejercicio democrático de los derechos ciudadanos; que la grave crisis política, económica y social que actualmente enfrenta Venezuela exige de los miembros del directorio del Consejo Nacional Electoral el ejercicio responsable de esa atribución para permitir el ejercicio efectivo de los derechos políticos;
CONSIDERANDO
Que el incumplimiento de los plazos constitucionales y reglamentarios, así el condicionamiento del ejercicio de los derechos a trámites y formalidades no previstas en la Constitución, compromete la responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, por no ajustar su actuación al mandato constitucional de despartidización, imparcialidad, promoción de la participación ciudadana, con transparencia y celeridad. Circunstancias susceptibles de comprometer la responsabilidad penal de las rectoras del Consejo Nacional Electoral;
CONSIDERANDO
Que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso establecido por el Consejo Nacional Electoral en la normativa dictada para la tramitación de la iniciativa de referendo revocatorio de mandato. Que se vulneran los derechos a la oportuna y adecuada respuesta, así como a la seguridad jurídica y respeto de los procedimientos previamente establecidos, cuando se difiere la oportunidad para anunciar los resultados del proceso de validación de firma, cumplida como ha sido la fase de la validación de las firmas para la constitución de la agrupación de ciudadanos, como lo dispone la Resolución N° 070906-2770 contentiva de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral incurre igualmente en incumplimiento de sus atribuciones al no disponer el cronograma para la elección de gobernadores, cuyo período de cuatro años está por vencerse y deben realizarse elecciones en el presente año, toda vez que los gobernadores que actualmente ejercen su respectivo cargo en cada estado, fueron elegidos en diciembre de 2012.
ACUERDA
Primero. Exigir a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral que asuma responsablemente su obligación constitucional de generar condiciones favorables para el ejercicio del derecho fundamental a la participación política, a través de los mecanismo de referendo para la revocatoria del mandato del Presidente de la República, expresamente previsto en el artículo 72 de la Constitución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 70 y último aparte del 293 ejusdem. Así como para la elección de gobernadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución.
Segundo. Emplazar al Consejo Nacional Electoral para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, formule y publique cuanto antes, sin dilaciones indebidas, el cronograma electoral del referéndum revocatorio al ciudadano Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros en el año calendario 2016.
Tercero. Emplazar al Consejo Nacional Electoral para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Constitución, formule y publique cuanto antes, sin dilaciones indebidas, el cronograma electoral de las elecciones regionales a los cargos de Gobernadores y Legisladores en el año calendario 2016.
Cuarto. Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 70 y 72 de la Constitución, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” y 6 de la Carta Democrática Interamericana, e intente las acciones y recursos que corresponda, contra la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las rectoras, responsables de la vulneración y menoscabo de los derechos a la participación política de los venezolanos.
Quinto. Instar al Ministerio Público para que en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 286 de la Constitución, intente las acciones que corresponda, para hacer efectiva eventual responsabilidad legal en la que hayan incurrido los miembros del directorio del Consejo Nacional Electoral por la injustificada obstaculización al ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos a la participación política y por la falta de adecuada y oportuna respuesta a la solicitud formulada para promover el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República.
Sexto. Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a exigir a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos políticos de los ciudadanos, a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).
Séptimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario