LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO DE EXHORTACIÓN AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA QUE ADECÚE SU ACTUACIÓN A LAS NORMAS, PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DEL PROCESO DE PROMOCIÓN, SOLICITUD Y CONVOCATORIA DEL REFERENDO REVOCATORIO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.”;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.”;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral ha dilatado y obstaculizado sistemática e inconstitucionalmente, el proceso de promoción, solicitud y convocatoria a Referéndum Revocatorio del cargo de Presidente de la República;
CONSIDERANDO
Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 103 de fecha 8 de agosto de 2013 censuró ese proceder del Consejo Nacional Electoral, al calificar la condiciones impuestas por esa autoridad para la validación de las firmas una “limitación desproporcionada e irrazonable del derecho a la participación”. El establecimiento de un lapso tan extenso para la verificación de la validación de las firmas constituye una dilación innecesaria e irracional del proceso de promoción del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República;
CONSIDERANDO
Que decenas de miles de venezolanos, han visto marginados e imposibilitados, sus derechos políticos de participar en los procesos de activación del referendo revocatorio al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a la disposición caprichosa e insuficiente de máquinas o plataformas de identificación biométrica en todo el territorio nacional, violentando la propia Resolución número 070906-2770, que ordena en su artículo 10, numeral 7 literal “e”, “…una plataforma de identificación biométrica por cada 1.000 ciudadanos o ciudadanas solicitantes” ;
CONSIDERANDO
Que la actual crisis alimentaria, marcada por el desabastecimiento de alimentos, ha sido generada y potenciada por políticas públicas erradas propuestas e implementadas fundamentalmente por el Gobierno Nacional que, consecuencialmente, ha ocasionado malnutrición, largas colas que deben hacerse desde tempranas horas de la madrugada y una creciente escalada de ausentismo escolar;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional se ha negado a recibir la ayuda que ha sido ofrecida por la comunidad internacional para el ingreso de medicinas y alimentos, conducta especialmente reprochable al registrarse diariamente las muertes de niños, hombres, mujeres y ancianos con padecimiento de enfermedades permanentes motivado a la carencia de medicamentos específicos, así como el agravamiento de dichas afecciones;
CONSIDERANDO
La constante, desmedida y sistemática persecución del Gobierno Nacional a la disidencia política en Venezuela, lo que ha implicado detenciones arbitrarias, amenazas, acusaciones, citaciones, allanamientos ilegales, amenazas de ilegalización de los partidos políticos de oposición, difamación, injuria y sometimiento al escarnio público por parte de altos funcionarios del Gobierno, además de atropellos, hostigamientos, siembras de evidencias, vinculación con hechos punibles simulados, entre otras actuaciones que representan una afrenta a la democracia y al Estado de Derecho;
CONSIDERANDO
Que el referendo revocatorio es un mecanismo de garantía de la democracia participativa como fundamento del Estado y modo de expresión de la soberanía popular, último anclaje de legitimidad de las instituciones sociales;
ACUERDA
Primero: Exhortar al Consejo Nacional Electoral para que cese la inconstitucional y sistemática obstaculización y dilación del proceso de promoción, solicitud y convocatoria del referendo revocatorio, evidenciada en los últimos meses, publicando un cronograma cierto que establezca la fecha para que tenga lugar el referido mecanismo constitucional de decisión popular, con apego a los lapsos previstos en la normativa existente.
Segundo: Exhortar al Consejo Nacional Electoral que adecue su actuación a las normas, principios y valores constitucionales con ocasión del proceso de promoción, solicitud y convocatoria de referendo revocatorio.
Tercero: Exhortar al Consejo Nacional Electoral a acordar el inicio del trámite para recabar la voluntad del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral, a nivel nacional, a fin de convocar el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, dejando claramente establecido que dicho veinte por ciento (20%) corresponde a una circunscripción nacional y no puede pretenderse de modo alguno aplicar el cumplimiento de este porcentaje en cada uno de los estados que conforman la República, tal cual lo establece el artículo. 72 de la Constitución.
Cuarto: Felicitar calurosa y efusivamente, al heroico pueblo venezolano, por sus muestras de civismo y fortaleza ciudadana, en el ejercicio y defensa de sus derechos, y en lo especial, su derecho político a instar la revocatoria del mandato de un funcionario de elección popular, contemplado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinto: Acompañar al pueblo de Venezuela en su indubitable voluntad de encontrar cauces constitucionales y pacíficos para provocar el cambio político necesario para la efectiva salida de la agónica crisis nacional.
Sexto: Instar de manera categórica, a la Defensoría del Pueblo, para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contenidas en los numerales 1 y 10 del artículo 281, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, especialmente los derechos políticos; vigilando que la totalidad de la población venezolana, disfrute y ejercite estos derechos, sin limitaciones, ni apremios, libres de discriminación y abusos.
Séptimo: Remitir copia del presente Acuerdo a la representación del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), a la representación del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a objeto de tomar nota del presente Acuerdo.
Octavo: Remitir copia del presente Acuerdo a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
Noveno: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMON CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario