ACUERDO DE JÚBILO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA LOS DÍAS 26, 27 Y 28 DE OCTUBRE DE 2016
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, entre los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, la elección de los cargos públicos, el referendo y la revocatoria del mandato;
CONSIDERANDO
Que el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe, como principio inderogable del gobierno en todos los niveles político-territoriales, que todo mandato popular es revocable;
CONSIDERANDO
Que los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016 estarán dedicados al ejercicio de la democracia en todo el territorio nacional y que durante estas jornadas el pueblo podrá expresarse mediante la manifestación de voluntades, a fin de cumplir con la iniciativa para la convocatoria del referendo revocatorio;
CONSIDERANDO
Que el referendo revocatorio permite al pueblo hacer efectiva la soberanía de la cual es titular en democracia, apartando del poder público a quienes hayan defraudado la confianza depositada por el electorado o se hayan prevalido de su condición de gobernantes para enriquecerse, dilapidar los recursos públicos, crear élites de privilegiados o destruir las bases económicas y sociales de la Nación;
CONSIDERANDO
Que todos los que quieran un futuro promisorio para Venezuela pueden ver en la iniciativa popular para el revocatorio y en las jornadas democráticas del 26, 27 y 28 de octubre una oportunidad para superar los grandes problemas que hoy nos agobian;
CONSIDERANDO
Que todas las organizaciones sociales deben “facilitar la generación de las condiciones más favorables” para el ejercicio del derecho de participación política (art. 62 de la Constitución), lo cual es aún más necesario cuando los órganos del Estado que también y primeramente deberían hacerlo, como el Consejo Nacional Electoral, se han convertido en barreras para el despliegue de la democracia.
ACUERDA
Primero. Declarar los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016 como jornadas de júbilo para el ejercicio de la democracia, en los que el pueblo de Venezuela se hará presente en el espacio público para hacer valer su condición de titular de la soberanía.
Segundo. Requerir a los empleadores que ofrezcan a los trabajadores las facilidades necesarias para que participen activamente en las jornadas de júbilo nacional declaradas.
Tercero. Instar a las universidades y demás institucionales educativas para que organicen mecanismos de seguimiento al desarrollo de estas jornadas jubilares, y a los sindicatos y gremios para que promuevan la más amplia participación de sus integrantes.
Cuarto. Exigir al Presidente de la República que se pronuncie en contra de las medidas propugnadas y adoptadas por sus seguidores de remover a funcionarios de la Administración Pública Nacional que, en uso de sus derechos constitucionales, decidan sumarse a esta iniciativa popular.
Quinto. Exigir a la Defensoría del Pueblo la implementación de un plan de seguimiento de las jornadas democráticas del 26, 27 y 28 de octubre de 2016, especialmente con el propósito de evitar que vuelvan a tomarse medidas de retaliación y discriminación política contra servidores públicos que legítimamente entienden que la revocatoria del mandato presidencial es condición necesaria para la recuperación de la República.
Sexto. Solicitar a la Fuerza Armada Nacional que contribuya a la conservación de la paz y al respeto de los derechos humanos.
Séptimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario