LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del pueblo libre, soberano y democrático,
ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo del 2 de mayo de 2017, esta Asamblea Nacional declaró que “es absolutamente inconstitucional y nula la denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscrita por Nicolás Maduro Moros y presentada ante la Secretaría General de esa organización por la representación del gobierno venezolano”;
CONSIDERANDO
Que la supuesta denuncia de la Carta de la OEA presentada por quien hoy usurpa la Presidencia de la República, el 27 de abril de 2017, fue resultado del fraudulento proceso conducido por el Tribunal Supremo de Justicia ilegítimamente conformado, quien en decisión No. 155 del 28 de marzo de 2017 y su posterior decisión “aclaratoria” No. 157, ordenó expresamente al Poder Ejecutivo que se procediera a “tomar las medidas internacionales que estime pertinentes”, en vista del “reiterado comportamiento contrario al orden jurídico internacional” del Secretario de la OEA, sugiriendo, y casi ordenando, la denuncia de la Carta de la OEA;
CONSIDERANDO
Que esa fraudulenta orden no fue más que una acción orientada a obstaculizar las investigaciones adelantadas en el marco de la OEA sobre la ruptura del orden constitucional y democrático y la sistemática violación de Derechos Humanos, por parte del régimen de Nicolás Maduro, como en especial quedó reflejado el 3 de abril de 2017, en la Resolución CP/RES. 1078 (2108/17) sobre sucesos recientes en Venezuela, aprobada por el Consejo Permanente (CP) de la OEA;
CONSIDERANDO
Que la pretendida denuncia de la Carta de la OEA, como fuera señalado por esta Asamblea en el Acuerdo antes citado del 2 de mayo de 2017, viola el artículo 23 de la Constitución, el cual otorga jerarquía constitucional a la Carta, en tanto esta ha sido considerada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un tratado relativo a los Derechos Humanos, con lo cual, la pretendida denuncia no tiene efectos jurídicos ni en el derecho interno venezolano, ni en el derecho internacional;
CONSIDERANDO
Que la supuesta denuncia de la Carta de la OEA, así como la denuncia de la Convención Americana, forman parte de las acciones emprendidas por el régimen de Nicolás Maduro, para romper el orden constitucional y democrático en Venezuela, permitiendo así la consolidación de un Gobierno de facto, responsable de la sistemática violación de Derechos Humanos, tal y como ha sido declarado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Institucionalidad democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela, de 2017, y en el Informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y del Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, de 2018, entre otros;
CONSIDERANDO
Que al haber perdido la Constitución su vigencia efectiva como resultado de la ruptura del orden constitucional y democrático, esta Asamblea Nacional asumió el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia, con fundamento en el artículo 333 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que como parte de las acciones necesarias para el restablecimiento del orden constitucional y democrático, es fundamental asegurar la permanencia del Estado venezolano en la OEA;
CONSIDERANDO
Que la permanencia del Estado venezolano en la OEA, es además condición necesaria, para cumplir con los Acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional el pasado 15 de enero, y en virtud de los cuales, se acordó que en el marco de los artículos 333, 350 y 233 de la Constitución, se adoptarían las medidas que permitan la efectiva conformación del Gobierno de Transición presidido por Juan Guaidó, quien en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional es el designado para encargarse de la Presidencia de la República.
ACUERDA
PRIMERO: Ratificar que la supuesta denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), formulada arbitrariamente por Nicolás Maduro Moros, es jurídicamente inexistente y no produce efectos jurídicos.
SEGUNDO: En virtud de que la presente declaratoria, formulada inicialmente el 2 de mayo de 2017, tiene lugar antes de que haya terminado el período de salvaguarda de 2 años previsto en la Carta de la OEA para que una denuncia entre en vigor, el Estado venezolano, continuará siendo miembro de pleno derecho de la Organización de Estados Americanos, como si nunca se hubiese presentado tal denuncia.
TERCERO: Enviar una comunicación al Secretario General de la OEA, Sr. Luís Almagro, a los fines de que tanto su Despacho y los demás estados miembros de la Organización, tomen debida nota, y den por no presentada la denuncia de la Carta de la OEA formulada por Nicolás Maduro Moros.
CUARTO: Garantizar la representación del pueblo venezolano en el Sistema Interamericano de la Organización de la Organización de Estados Americanos (OEA).
QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo, tanto a nivel nacional como internacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |