LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO DE REAFIRMACIÓN DE LA POSICIÓN HISTÓRICA DE VENEZUELA SOBRE LOS MECANISMOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA POR EL ESEQUIBO Y EN DEFENSA DE NUESTRA SOBERANÍA E INTEGRIDAD TERRITORIAL
CONSIDERANDO
Que la Cancillería de la República Cooperativa de Guyana anunció el 24 de septiembre de 2019, que la Corte Internacional de Justicia le notificó que celebrará las audiencias orales del procedimiento incidental para determinar, si tiene jurisdicción o no, a efectos de conocer la demanda incoada unilateralmente por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, entre el 23 al 27 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO
Que en su demanda, la República Cooperativa de Guyana solicita a la Corte Internacional de Justicia que confirme la validez legal y el efecto vinculante del Laudo de París de 1899; señalando que fue “un acuerdo completo, perfecto y final de todas las cuestiones relacionadas para determinar la línea fronteriza”; hecho que constituye un flagrante desconocimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966, como instrumento jurídico por medio del cual las Partes firmantes –Gran Bretaña; la entonces Guayana Británica, hoy República Cooperativa de Guyana; y Venezuela- reconocieron la existencia de una controversia territorial derivada de la contención venezolana sobre la nulidad de dicho laudo;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela nunca ha reconocido la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, ni de modo unilateral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36, Numeral 2 del Estatuto de la Corte; ni por medio de tratado multilateral alguno, como el Pacto de Bogotá o la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ni tampoco ha firmado algún acuerdo especial con Guyana, donde haya aceptado la competencia de la Corte Internacional de Justicia respecto a la controversia sobre el Esequibo;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela solo reconoce como instrumento legítimo para la solución de la controversia sobre el Esequibo, el Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual establece en su Preámbulo que la controversia territorial debe “ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas Partes”; y comprometió a las Partes en su Artículo I “a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”; y en consecuencia, los medios de solución de naturaleza jurídica (arreglo judicial o arbitraje) deben ser excluidos, por no ajustarse al espíritu y objetivo del Acuerdo de Ginebra;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Ginebra, cuando fue ratificado por las Partes y consignado debidamente ante la Secretaría General de la ONU en 1966, no fue notificado al Registro de la Corte Internacional de Justicia, y por tanto, no figura oficialmente en el mismo, dado que este Acuerdo no tiene en su contenido ninguna cláusula relativa a la jurisdicción de la Corte;
CONSIDERANDO
Que el Estatuto, el Reglamento y la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia son totalmente claros al señalar que todos los Estados Parte de una controversia que le sea referida, en este caso la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela, deben reconocer de manera clara e inequívoca su jurisdicción para tener competencia en la misma,
CONSIDERANDO
Que el Secretario General de la ONU solo tiene competencia, según lo establecido en el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966, para ayudar en la selección de uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; pero que no puede reemplazar, en modo alguno, la voluntad inequívoca de los Estados Soberanos, en este caso de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a su no reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Del mismo modo, el mecanismo de los Buenos Oficios no se encuentra agotado -y menos aún con mandato reforzado de mediación-, sino que la República Cooperativa de Guyana se ha negado sistemáticamente a negociar desde el principio, bloqueando así las posibilidades de éxito de este mecanismo;
CONSIDERANDO
Que la República Cooperativa de Guyana persiste en su actitud unilateral de conceder licencias petroleras a empresas transnacionales en áreas marinas y submarinas por delimitar, lo cual añade elementos extraños a la controversia y ha generado incidentes, como el ocurrido con los dos buques de exploración petrolera que ingresaron sin permiso en la Zona Económica Exclusiva que genera el Delta Amacuro en diciembre de 2018, contraviniendo el espíritu de lo acordado en el Acuerdo de Ginebra;
CONSIDERANDO
Que la República Cooperativa de Guyana avanza en un contexto de crisis estructural y debilidad del Estado venezolano, producto de la Emergencia Humanitaria Compleja y la crisis política provocada por la acción de un régimen usurpador y forajido, vinculado a grupos irregulares, mafias y terroristas, así como redes del crimen organizado transnacional, aprovechando su mala fama bien ganada para desinformar de la controversia. Esta situación le permite obtener apoyos como la reciente Declaración del Grupo sobre Guyana (conformado por los gobiernos de Antigua y Barbuda, Bangladesh, Canadá, Guyana, Jamaica, Sudáfrica y el Reino Unido) de la Mancomunidad de Naciones (en inglés, Commonwealth of Nations) en fecha del 26 de septiembre de 2019;
CONSIDERANDO
Que el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) aprobó por unanimidad fecha 30 de septiembre de 2019, la Declaración titulada “Llamado a la República Cooperativa de Guyana a abandonar su pretensión unilateral de judicializar la controversia del Esequibo por ser contraria al Acuerdo de Ginebra de 1966”.
ACUERDA
PRIMERO. Reafirmar que tal como señala nuestra Constitución, el territorio de Venezuela es el que corresponde a la Capitanía General de Venezuela en 1810, antes de iniciarse el proceso de Independencia, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos no viciados de nulidad; el cual no es el caso del nulo e írrito Laudo de París de 1899, fruto de una componenda fraudulenta entre potencias, de espaldas a Venezuela, de la cual se cumplen 120 años, y cuyas evidencias suficientes demostradas por nuestro país permitieron reabrir el caso y firmar el Acuerdo de Ginebra de 1966 que obliga a encontrar una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia respecto al Esequibo.
SEGUNDO. Reiterar que la posición histórica de Venezuela es la de no reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, pues nuestro país nunca la ha consentido de manera formal, clara e inequívoca en el marco del Artículo 36, Numeral 2 de su Estatuto; ni ha firmado tratado multilateral alguno que la reconozca, no existiendo en el Acuerdo de Ginebra de 1966 disposición expresa alguna que suponga un consentimiento a la jurisdicción de la Corte.
TERCERO. Exigir al régimen de Nicolás Maduro Moros que informe al país si ha recibido alguna notificación de parte de la Corte Internacional de Justicia, respecto a la celebración de la fase oral del procedimiento incidental que adelanta, para determinar si tiene jurisdicción o no, a efectos de conocer la demanda incoada unilateralmente por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, así como las diligencias que está realizando al respecto, si es que existen.
CUARTO. Solicitar nuevamente, de manera respetuosa, a la Corte Internacional de Justicia, que dada su evidente falta de competencia para conocer la controversia, remueva inmediatamente la demanda intentada de manera unilateral por la República Cooperativa de Guyana de su lista de casos pendientes; y hacer un nuevo llamado al Secretario General de las ONU, Dr. Antonio Gutérres, a realizar gestiones perentorias para retomar el camino diplomático de conformidad con el Acuerdo de Ginebra de 1966 y publicar todos los documentos generados por los Buenos Oficiantes designados para la controversia desde el inicio de este mecanismo en 1989.
QUINTO. Exhortar al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana al desistimiento de su demanda intentada unilateralmente ante la Corte Internacional de Justicia, por ser contraria al espíritu y letra del Acuerdo de Ginebra de 1966, y constituir un acto que perturba las relaciones de cooperación que deben imperar entre países vecinos. La controversia debe resolverse a través de medios diplomáticos, como los Buenos Oficios con mandato reforzado de mediación, a los que se debe dar un plazo razonable; tal como hemos insistido en varias oportunidades e instó la Declaración aprobada por el PARLASUR el 30 de septiembre de 2019 por unanimidad.
SEXTO. Reiterar nuestro rechazo a la continua política de otorgamiento de concesiones petroleras a empresas transnacionales en áreas marinas y submarinas por delimitar, la cual añade elementos extraños a la controversia, lo que contraviene el espíritu del Acuerdo de Ginebra. Manifestamos que, de conformidad con el Artículo V, Numeral 2 del Acuerdo de Ginebra de 1966, el otorgamiento de dichas concesiones petroleras no tiene efecto alguno con relación a los títulos y derechos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo y sus áreas marinas y submarinas.
SÉPTIMO. Instar a todos los Estados miembros de la Mancomunidad de Naciones (en inglés, Commonwealth of Nations), y en particular al Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte como Parte que también es del Acuerdo de Ginebra, –además con gran carga de responsabilidad histórica en la controversia–, a desempeñar un rol verdaderamente constructivo, coadyuvando a que nuestros países retomen la senda diplomática para resolver esta controversia vetusta y dolorosa.
OCTAVO. Instruir al Alto Comisionado Presidencial para las Relaciones Exteriores, diputado Julio Borges para que, junto con la Comisión Mixta de Defensa del Esequibo y su Fachada Atlántica de la Asamblea Nacional y la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración, ejerzan todas las acciones diplomáticas y políticas a que hubiere lugar en defensa de los intereses de Venezuela en su legítima reclamación del Esequibo, tanto a nivel bilateral como multilateral.
NOVENO. Ordenar a la Fuerza Armada Nacional a que cumpla cabalmente con su obligación prevista en el Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de salvaguardar la soberanía e integridad territorial de la República, tanto frente al régimen usurpador y entreguista de Nicolás Maduro Moros, como ante grupos irregulares, mafias y terroristas que operan actualmente en el territorio nacional. Solo restaurando la democracia en Venezuela nuestra soberanía e integridad territorial pueden ser cabalmente defendidas.
DÉCIMO. Dar publicidad al presente Acuerdo, remitirlo al Secretario General de la ONU, Dr. Antonio Gutérres, al Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Sr. Abdulqawi Ahmed Yusuf, a los Gobiernos de la República Cooperativa de Guyana y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de nuestros representantes diplomáticos designados en el exterior, y a los representantes diplomáticos de la Commonwealth acreditados en Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el primer día del mes de Octubre 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente de la Asamblea Nacional |
|
ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |