LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO DE RECHAZO A LA VIOLENCIA GENERADA
POR GRUPOS ARMADOS EN LA PARROQUIA 23 DE ENERO
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger a todos los ciudadanos frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física;
CONSIDERANDO
Que solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, siendo la Fuerza Armada Nacional la institución competente para reglamentar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos;
CONSIDERANDO
Que los habitantes de la Parroquia 23 de Enero de la ciudad de Caracas, el lunes 6 de junio de 2016, se vieron afectados en su tranquilidad cuando grupos civiles armados trancaron todos los accesos del sector, enfrentándose a funcionarios policiales, poniendo en riesgo la vida de los habitantes de la Parroquia;
CONSIDERANDO
Que estas acciones de protesta y amedrentamiento por parte de estos grupos civiles armados ocurren con total impunidad;
ACUERDA
Primero. Condenar la violencia generada por grupos armados que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos, especialmente los hechos ocurridos en la Parroquia 23 de Enero, el pasado 6 de junio del año en curso.
Segundo. Solicitar al Ministerio Público que, en uso de sus atribuciones constitucionales, inicie la investigación de tales hechos de violencia, a los efectos de determinar las responsabilidades que correspondan.
Tercero. Instar al Ministro del Poder Popular para la Defensa a que explique cómo llegan las armas de fuego a estos grupos violentos, ya que corresponde a la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, controlar el comercio, la posesión y el uso de las armas, municiones y explosivos.
Cuarto. Exigir al Ejecutivo Nacional, en particular al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la aplicación de planes adecuados para el desarme de estos grupos, que ponen en riesgo la seguridad de todos los ciudadanos, y para el desarme de la población.
Quinto. Requerir a la Comisión Permanente de Política Interior de esta Asamblea Nacional realizar una investigación más profunda sobre estos hechos y sobre la problemática de fondo que subyace a ellos.
SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario