Caracas - Venezuela
marzo 28 2024 / 2:56 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO DE RECHAZO A LA VIOLENCIA GENERADAPOR GRUPOS ARMADOS EN LA PARROQUIA 23 DE ENERO

ACUERDO DE RECHAZO A LA VIOLENCIA GENERADA
POR GRUPOS ARMADOS EN LA PARROQUIA 23 DE ENERO

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger a todos los ciudadanos frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física;

CONSIDERANDO

Que solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, siendo la Fuerza Armada Nacional la institución competente para reglamentar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos;

CONSIDERANDO

Que los habitantes de la Parroquia 23 de Enero de la ciudad de Caracas, el lunes 6 de junio de 2016, se vieron afectados en su tranquilidad cuando grupos civiles armados trancaron todos los accesos del sector, enfrentándose a funcionarios policiales, poniendo en riesgo la vida de los habitantes de la Parroquia;

CONSIDERANDO

Que estas acciones de protesta y amedrentamiento por parte de estos grupos civiles armados ocurren con total impunidad;

ACUERDA

Primero. Condenar la violencia generada por grupos armados que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos, especialmente los hechos ocurridos en la Parroquia 23 de Enero, el pasado 6 de junio del año en curso.

Segundo. Solicitar al Ministerio Público que, en uso de sus atribuciones constitucionales, inicie la investigación de tales hechos de violencia, a los efectos de determinar las responsabilidades que correspondan.

Tercero. Instar al Ministro del Poder Popular para la Defensa a que explique cómo llegan las armas de fuego a estos grupos violentos, ya que corresponde a la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, controlar el comercio, la posesión y el uso de las armas, municiones y explosivos.

Cuarto. Exigir al Ejecutivo Nacional, en particular al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la aplicación de planes adecuados para el desarme de estos grupos, que ponen en riesgo la seguridad de todos los ciudadanos, y para el desarme de la población.

Quinto. Requerir a la Comisión Permanente de Política Interior de esta Asamblea Nacional realizar una investigación más profunda sobre estos hechos y sobre la problemática de fondo que subyace a ellos.

SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                         JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                        Segundo Vicepresidente

 

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS            JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                          Subsecretario

Buscador

Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322