Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:24 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO DE RECHAZO Y DESAPROBACIÓN DE UN NUEVO DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO DE RECHAZO Y DESAPROBACIÓN DE UN NUEVO DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 3.074, del 11 de septiembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial N° 41.233, de la misma fecha pero difundida el 14 de septiembre de 2017, declara nuevamente un estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional;

CONSIDERANDO

Que desde el 14 de enero de 2016, Nicolás Maduro ha mantenido al país bajo un estado de emergencia económica, acudiendo a toda clase de subterfugios para burlar los límites temporales claramente fijados por el artículo 338 de la Constitución, el cual no permite que el estado de emergencia económica y su prórroga se prolonguen por más de ciento veinte días;

CONSIDERANDO

Que a lo largo de un año y ocho meses que han transcurrido bajo sucesivos estados de excepción se ha quebrantado gravemente la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, se ha promovido la corrupción ante la supresión de restricciones legales en el campo de la contratación pública y se ha desnaturalizado el régimen jurídico de los estados de excepción, así como los controles constitucionalmente establecidos para evitar abusos con motivo de su declaratoria;

CONSIDERANDO

Que durante los años 2016 y 2017 se han acrecentado y acentuado los problemas económicos y sociales que afectan a los venezolanos, en relación con el desabastecimiento, la inflación, el limitado acceso a medicinas y otros insumos médicos, porque la declaración del estado de emergencia económica ha sido utilizada para desconocer las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y generar mayor concentración de poder en la Presidencia de la República, sin pensar en medidas estructurales de rectificación enmarcadas en la legalidad ordinaria y en políticas públicas diseñadas para el mediano y el largo plazo;

CONSIDERANDO

Que durante la vigencia de los Decretos de emergencia económica en 2016 y el primer semestre de 2017 la economía mostró un pobre desempeño expresado en una caída pronunciada de la actividad económica, reflejada en una contracción del PIB superior al 12%, una tasa de inflación que excedió el 500%, una caída del poder adquisitivo de los salarios, pensiones y jubilaciones de 20%, al tiempo que el Banco central de Venezuela perdió más de US$ 5.500 millones de sus reservas Internacionales, todo lo cual configura una situación de calamidad económica;

CONSIDERANDO

Que el efecto sobre los venezolanos de la contracción de la economía, la inflación galopante y la caída del poder de compra de los salarios ha sido un aumento de los niveles de pobreza hasta un valor estimado de 70% al cierre de 2016, sobrepasando este registro el mayor índice de pobreza que tenía Venezuela en 1998, cuando ese índice alcanzó el 49%;

CONSIDERANDO

Que, como resultado de la actual política económica, en el lapso en el cual se aplicaron los Decretos de emergencia económica el gobierno contrató deuda tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, violando la ley y además liquidó a precios irrisorios activos en moneda extranjera de la nación, con el objeto de financiar el déficit fiscal;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, un estado de excepción no suspende la Constitución ni el Estado de Derecho, ni puede justificar la vulneración de derechos humanos, y tampoco puede cercenar atribuciones constitucionales de control de otros poderes del Estado;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 3.074 declara un estado de excepción genérico, que bajo la denominación de emergencia económica comprende también la materia política y otras relacionadas con el orden público y la seguridad del Estado, con lo cual se pretende obtener facultades exorbitantes para actuar en cualquier ámbito civil o político, facilitando el uso de los mecanismos de represión que ya forman parte de la política oficial;

 CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 3.074 permite de modo general restringir cualquier garantía cuando el Presidente de la República estime que debe ser afectada por el estado de excepción, dejando a salvo las excluidas por los artículos 337 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, con lo cual los derechos humanos son colocados en una situación de vulnerabilidad contraria a los principios constitucionales e internacionales que rigen la materia;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 3.074 suspende arbitrariamente preceptos constitucionales relativos a las facultades de control de la Asamblea Nacional sobre los contratos de interés público, sobre la ejecución presupuestaria y sobre el endeudamiento público, así como sus competencias de control político sobre altos funcionarios ejecutivos;

CONSIDERANDO

Que dicho Decreto implica un golpe del Poder Ejecutivo contra la Asamblea Nacional, pues además de menoscabar tales atribuciones parlamentarias faculta al Presidente de la República para aprobar regulaciones presupuestarias sustitutivas de la Ley de Presupuesto del ejercicio económico-financiero del 2018, cuya sanción es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que invocando inconstitucionalmente el estado de emergencia económica el Gobierno pretende lesionar nuevamente la legalidad presupuestaria y las condiciones constitucionales para el endeudamiento público, al prever en el Decreto N° 3.074 la facultad presidencial de dictar disposiciones en la materia para el próximo ejercicio fiscal, con lo cual se profundizaría el caos imperante en el manejo de las finanzas públicas, con un decreto ley de presupuesto írrito y que ni siquiera ha sido formalmente publicado en Gaceta Oficial;

CONSIDERANDO

Que esa violación de los artículos 312 y 313 de la Constitución implica la administración de la Hacienda Pública por el gobierno sin presupuesto y determina que la República no pueda realizar operaciones de crédito público en moneda extranjera, ni contratar empréstitos con organismos multilaterales;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 3.074 no alude a los controles internacionales a los que debe estar sujeto, con lo cual se reiterará la violación del orden internacional cometida con motivo de los anteriores decretos de emergencia económica y sus prórrogas, que tampoco fueron sometidos a tales controles;

CONSIDERANDO

Que según la Constitución la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de la responsabilidad del Gobierno (arts. 25 y 232), lo cual se aplica a los Magistrados y demás funcionarios judiciales que convaliden un estado de excepción abiertamente lesivo de la Constitución y de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional ha desaprobado reiteradamente los decretos de estados de excepción dictados por quien detenta la Presidencia de la República, o sus prórrogas, sin que el gobierno se halla sometido a lo resuelto por esta Asamblea Nacional, contando para ello con el respaldo fáctico de decisiones constitucionalmente írritas del Tribunal Supremo de Justicia;

ACUERDA

Primero: Rechazar enérgicamente y desaprobar el Decreto N° 3.074, del 11 de septiembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial N° 41.233, de la misma fecha pero difundida el 14 de septiembre de 2017.

Segundo: Denunciar que el Decreto N° 3.074 profundiza la grave alteración del orden constitucional y democrático que sufre Venezuela y representa un completo desconocimiento de la Constitución por parte del gobierno nacional.

Tercero: Reiterar que son absolutamente nulas y jurídicamente inexistentes las operaciones de endeudamiento o crédito público que sean celebradas sin la intervención de la Asamblea Nacional, en los términos constitucionalmente establecidos.

Cuarto: Instar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a los órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para que contribuyan, junto a esta Asamblea Nacional y al pueblo de Venezuela, a poner freno al desmantelamiento de la Democracia y del Estado de Derecho que está siendo llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional y las instituciones que están a su servicio. 

Quinto: Remitir el presente Acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien a solicitud de esta Asamblea Nacional advirtió, desde el 2016, sobre la falta de cumplimiento por el gobierno de Nicolás Maduro de las exigencias y controles establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en materia de estados de excepción.

Sexto: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ 

Primer Vicepresidente

DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

 

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