Caracas - Venezuela
marzo 29 2024 / 3:01 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO DE RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA Y DE RECHAZOA LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SUPUESTAMENTE APROBATORIOS DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA Y DE LA LEY DE ENDEUDAMIENTO ANUAL,

ACUERDO DE RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA Y DE RECHAZO A LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SUPUESTAMENTE APROBATORIOS DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA Y DE LA LEY DE ENDEUDAMIENTO ANUAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

 

CONSIDERANDO

Que el pasado viernes 14 de octubre de 2016, el Presidente de la República, en acto público reseñado por los medios de comunicación nacional, se dirigió al país manifestando que había dictado diversos decretos, algunos supuestamente con rango, valor y fuerza de ley, pretendidamente contentivos del presupuesto de ingresos y gastos  para el ejercicio fiscal 2017, de la ley de endeudamiento anual y del plan operativo anual para ese mismo ejercicio fiscal;

CONSIDERANDO

Que ese mismo día, el Vicepresidente Ejecutivo, siguiendo instrucciones del Presidente de la República, acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de someter a consideración de esa instancia judicial los mencionados decretos con rango, valor y fuerza de ley y obtener así una pretendida inconstitucional e ilegal aprobación de los mismos por parte de dicho órgano judicial; todo ello de acuerdo a la decisión política de esa Sala Constitucional que con forma de sentencia distinguida con el Nº 814 fue proferida el martes 11 de octubre de 2016 y a la cual se refirió esta Asamblea Nacional en su Acuerdo Sobre el Rescate de la Democracia del pasado 13 de octubre de 2016, en el que, con fundamento en los artículos 7 y 333 de la Constitución, se desconoció su autoridad y vigencia en tanto decisión contraria a los valores y principios contemplados en nuestro orden constitucional;

 

 CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 313 y 312 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, es obligación del Ejecutivo Nacional presentar a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que fija la ley orgánica respectiva, el proyecto de Ley de Presupuesto y, conjuntamente con este, el proyecto de Ley de Endeudamiento Anual, en el entendido -pues así quedó igualmente determinado en el primero de los artículos antes citados- que “Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”;

CONSIDERANDO

Que por imperativo constitucional insoslayable es a la Asamblea Nacional a la que corresponde discutir y aprobar la Ley de Presupuesto y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público, conforme lo estatuye el artículo 187, numeral 6, del Texto Fundamental; recayendo, a su vez, sobre el Presidente de la República la atribución y obligación de administrar la hacienda pública nacional, vale decir, de ejecutar los recursos, gastos y operaciones de financiamiento aprobados por la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 236, numeral 11, de la Constitución, y según la tradición centenaria -origen por lo demás de los parlamentos del mundo- en virtud de la cual corresponde al pueblo, a través de sus legítimos representantes, aprobar la recaudación y el uso de los dineros y recursos públicos por ser el verdadero y único propietario de los mismos;

CONSIDERANDO

Que esta situación, en la cual el Gobierno pretende actuar sobre una Ley de endeudamiento inconstitucional, compromete severamente la credibilidad financiera nacional e internacional del país, toda vez que por virtud de lo dispuesto en el artículo 312 in fine del Texto Constitucional, según el cual el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional de acuerdo con la ley, los eventuales operadores financieros a los que se pueda acudir en la búsqueda de recursos deberán rechazar las operaciones que se les propongan.

ACUERDA

Primero. Declarar que la Ley de Presupuesto y la Ley de Endeudamiento del presente año seguirán vigentes en el ejercicio fiscal 2017, tal como está previsto en el artículo 313 de la Constitución y rechazar categóricamente la conducta usurpadora del Poder Ejecutivo Nacional que, en connivencia con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pretende despojar a este cuerpo de representantes nacionales, electos legítimamente, de su facultad constitucional de discutir y aprobar la Ley de Presupuesto y la Ley de Endeudamiento Anual para el ejercicio fiscal 2017.

Segundo. Asumir, con todas sus consecuencias, que son nulos los pretendidos decretos leyes supuestamente aprobatorios del presupuesto y del endeudamiento anual; y, por tanto, que serán también nulas todas las operaciones de crédito público de cualquier naturaleza, tanto en moneda nacional como extranjera, sean por emisión de bonos de la deuda pública nacional, letras del tesoro, canje de deuda, préstamos multilaterales y otros acuerdos de cooperación internacional que involucren asumir compromisos de pago por parte del Estado Venezolano, y que pretendan realizarse al amparo de la mencionada supuesta ley de endeudamiento anual.

Tercero. Hacer del conocimiento de la Nación que para esta Asamblea de representantes del pueblo, el único presupuesto que puede regir para el ejercicio fiscal 2017 es el que resulte de reconducir el aprobado para el año 2016, con las modificaciones que sea necesario introducir, en el presupuesto de ingresos y gastos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Cuarto. Advertir acerca de la inconstitucionalidad configurada por las violaciones de los artículos 187, numeral 6, 236, numeral 11, 312 y 313 del Texto Fundamental, así como de los artículos 40, 41, 42 y 82 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que son las normas legales que desarrollan los principios constitucionales acerca de la oportunidad de presentación ante la Asamblea Nacional del proyecto de Ley de Presupuesto; de la reconducción presupuestaria, y de la presentación de la Ley Especial de Endeudamiento Anual.

Quinto. Declarar que las referidas violaciones constitucionales y legales, independientemente de eventuales responsabilidades civiles y penales, podrían constituir hechos generadores de responsabilidad administrativa de funcionarios ordenadores de compromisos y pagos, conforme a lo previsto en los numerales 8 (endeudamiento no autorizado), 12 (adquisición de compromisos o realización de gastos sin previa autorización), 14 (pago, uso o disposición ilegal de fondos), 15 (aprobación o autorización de pagos indebidos), 23 (ejecución de contratos en contravención de norma expresa) y 29 (cualquier otro acto en contravención de norma expresa) del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; razón por la cual se exhorta a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales dispongan lo conducente a hacer efectivas dichas eventuales responsabilidades.

Sexto. Informar de este Acuerdo a las organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras superiores, vale decir, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), a fin de que registren en sus bases de datos la situación planteada en Venezuela con respecto al presupuesto de la República, elemento fundamental de control fiscal en toda administración financiera pública de un Estado democrático y, eventualmente, emitan pronunciamiento o adopten las medidas que consideren convenientes frente a tal situación.

Séptimo. Formalizar las denuncias o comunicaciones que la Asamblea Nacional ha de presentar en la Organización de Estados Americanos, la Unión Interparlamentaria Mundial, la Organizaciones de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y los parlamentos del mundo, ante el desmantelamiento de la institucionalidad democrática y violación de derechos políticos que supone la actuación concertada del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la Constitución y la Democracia.

Octavo. Acudir como Asamblea Nacional al Ministerio Público a fin de que se inicie una investigación penal con motivo de la usurpación de funciones en que han incurrido el Presidente de la República y los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como por sus acciones dirigidas a cambiar la forma Republicana de Gobierno.

Noveno. Acudir como Asamblea Nacional ante el Consejo Moral Republicano, a los fines de que inicie el procedimiento de falta grave a los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por usurpación de funciones de este Poder Legislativo Nacional, de acuerdo al artículo 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Décimo. Designar comisiones para que entreguen el presente Acuerdo al cuerpo diplomático acreditado en Venezuela, organismos multilaterales de crédito e instituciones financieras domiciliadas en Venezuela.

Décimo primero. Notificar del presente Acuerdo a los demás Poderes Públicos.

Décimo segundo. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                         JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                        Segundo Vicepresidente

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS            JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                          Subsecretario

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