LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO DE RECONOCIMIENTO POR EL CENTENARIO
DE LA FUNDACIÓN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FÍSICAS,
MATEMÁTICAS Y NATURALES
CONSIDERANDO
Que el día 19 de junio de 1917 fue fundada la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales por decreto de creación y publicado en Gaceta Oficial N° 13.181 de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 27 de Junio del año 1917, siendo esta Institución una ilustre instancia del conocimiento científico, que cumple este año su centenario de loable labor orientadora y defensora de los principios y valores en el ámbito de las ciencias en nuestro país;
CONSIDERANDO
Que la Academia por ley de creación tiene entre sus atribuciones: Propulsar el desarrollo de las ciencias físicas, matemáticas y naturales para que alcancen en el país el mayor desarrollo y adelanto; el estudio de los mejores métodos para la enseñanza de estas ciencias y sus aplicaciones;
CONSIDERANDO
Que la Academia ha sido siempre una instancia dedicada al estudio y el fomento de las Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales en nuestro país, además se ha dedicado en el ámbito nacional e internacional a la difusión y el fortalecimiento de estas ciencias y sus aplicaciones, que esta corporación ha realizado un trabajo intachable a través de su connotados miembros, de generación en generación, durante un siglo de labor;
CONSIDERANDO
Que sus legados constituyen las fuentes de divulgación de una extensa documentación, investigaciones y literatura en áreas de su competencia, consideradas un baluarte en la investigación y generación del conocimiento científico-académico de nuestra nación;
CONSIDERANDO
Que la conmemoración de la fecha de su fundación es un hecho histórico positivo que nos llena de orgullo y beneplácito, que debe servir como ejemplo para nuestras presentes y futuras generaciones;
2
CONSIDERANDO
Que la Academia ha propuesto en vísperas de la celebración de su centenario se tome como propicia la oportunidad para que se celebre el año
2017 como “El año de la Ciencia, Tecnología e Innovación en Venezuela” y el día 19 de junio sea declarado “El día Nacional de la Ciencia, Tecnología e Innovación”; con el objeto de hacer un llamado de atención al Estado y de conciencia a la ciudadanía en general, sobre la importancia de la inversión y promoción de la ciencia para el desarrollo y progreso del país;
CONSIDERANDO
Que la Academia a lo largo de estos 100 años, no ha permanecido indiferente ante los cambios y crisis, sociales y económicos de nuestro país, en innumerables ocasiones sus miembros han levantado su voz de protesta en defensa de la autonomía, de la libertad de cátedra y de pensamiento; así mismo han condenado los hechos de violencia o represión por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, reivindicado el derecho del sector académico a exigir respeto y reivindicaciones,
CONSIDERANDO
Que la Academia durante estos 100 años ha mantenido, mejorado y ampliado sus proyectos y programas, contando con el apoyo de organizaciones públicas y privadas, sorteando todas las limitaciones políticas y económicas que atraviesa nuestro país.
ACUERDA
Primero: Reconocer y honrar a la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales con motivo de la conmemoración del centenario de su creación, reconocer los meritos y la invalorable labor de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, y el esfuerzo de sus honorables miembros para forjar una institución de ilustre trayectoria, con el objeto de resguardar en su seno el patrimonio público intelectual de las ciencias, y promover el conocimiento científico enriquecedor y permanente para beneficio de nuestra Nación,
Segundo: Celebrar todos los 19 de junio como el “Día Nacional de la Ciencia, Tecnología e Innovación” e igualmente considerar el año 2017: “ El año de la Ciencia, Tecnología e Innovación en Venezuela”, e igualmente se exhortará al Ejecutivo Nacional a que decrete el día y el año señalados conforme lo establecido en este acuerdo, a los fines de promover el desarrollo de actividades científicas que involucren a los venezolanos de los
3
distintos sectores y comunidades del país; y además con el objeto de hacer un llamado de atención al Estado para que genere los estímulos suficientes y realce la importancia de la inversión y promoción de la ciencia para el desarrollo y progreso Nacional,
Tercero: Exhortar a todas las autoridades del territorio nacional a dar cumplimiento de lo contenido en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica”.
Cuarto: Instar a todos los planteles educativos de cualquier nivel y modalidad, así como a las distintas formas participativas y comunidades organizadas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación; a que participen y realicen actos con motivo de la celebración del año y Día de la Ciencia, la Tecnología e Innovación, tal como se ha establecido en el presente Acuerdo.
Quinto: Realizar actos en los diversos espacios e instalaciones de la Asamblea Nacional en relación a las materias de Ciencia, Tecnología e Innovación, durante la semana del 19 al 23 de junio del presente año, en ocasión del Día de la Ciencia con la participación de diversos actores de la sociedad.
Sexto: Rechazar y repudiar todos los actos que atenten contra los bienes e instalaciones del Palacio de las Academias, así como rechazar de forma contundente cualquier intromisión o limitación al derecho de la libertad de investigación y reiterar el compromiso de este parlamento con esta institución por el valor que la misma ostenta para la Nación e instar a los demás poderes del Estado a respetar y dar debida protección con el propósito del resguardo de este patrimonio intelectual.
4
Séptimo: Hacer entrega de un ejemplar del presente Acuerdo a la Directiva de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, en señal de orgullo, admiración y respeto.
Octavo: Dar publicidad del presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los seis días del mes de junio del dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT
Presidente de la Asamblea Nacional
FREDDY GUEVARA CORTÉZ |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO |
Primer Vicepresidente |
Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ |
JOSÉ LUIS CARTAYA |
Secretario |
Subsecretario |