LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del Pueblo Venezolano
ACUERDO DE SALUTACIÓN CON MOTIVO DE CELEBRARSE
EL 5 DE MARZO EL DIA NACIONAL DEL CAMPESINO
CONSIDERANDO
Que el 5 de marzo del año 2018 se cumplieron 58 años de la promulgación en el Campo de Carabobo de la Ley de Reforma Agraria por el Presidente Rómulo Betancourt, instrumento legal resultado de un gran consenso nacional, orientado a dar paso a todo un proceso de conquistas sociales, políticas, económicas para el campesino y el país;
CONSIDERANDO
Que el día 4 de marzo de 1970, al cumplirse 10 años de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Agraria, el Presidente de la República doctor Rafael Caldera mediante Decreto n.º 257 publicado en la Gaceta Oficial n.° 29.160, instituye el “Día Nacional del Campesino”, a celebrarse los 5 de marzo de cada año, cumpliéndose 48 años en reconocimiento a la incansable labor del campesinado venezolano trabajando la tierras, fomentando e incentivando el desarrollo agrario y económico del país;
CONSIDERANDO
Que la Reforma Agraria permitió la transformación de la actividad del campo en nuestro país, incorporando la población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista vigente desde la colonia por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra basado en su equitativa distribución, la adecuada organización del crédito y la asistencia técnica integral para los productores del campo;
CONSIDERANDO
Que la Reforma Agraria benefició, sin distingo de ninguna índole, a las personas mayores de 18 años, principalmente a campesinos e indígenas, agrotécnicos, militares retirados que carecían de tierras aptas para la producción agrícola y pecuaria, otorgándoles derechos sobre las tierras y garantizando la seguridad jurídica necesaria para el cumplimiento de su función social, asegurando un progresivo mejoramiento económico y el eficaz desarrollo e incremento de la actividad agropecuaria;
CONSIDERANDO
Que es un deber de la Asamblea Nacional, promover el bienestar del sector Campesino de Venezuela, mediante un ordenamiento jurídico que les garantice a los trabajadores y productores del campo, las condiciones para el fortalecimiento de las actividades productivas de la tierra, su estabilidad económica y su dignidad personal;
CONSIDERANDO
Que ante la crisis económica y alimentaria por la que atraviesa el país se hace necesario el fortalecimiento del sector agroalimentario, su reactivación y reconstrucción que se ha visto afectado por las políticas erradas del Gobierno Nacional, que repercuten negativamente en el consumidor final, víctima de la escasez y el alto costo de los alimentos, producto de la importación indiscrimada originada por la destrucción del aparato productivo primario, secundario y terciario;
ACUERDA
PRIMERO: Honrar a los campesinos y productores del campo venezolano, quienes con su esfuerzo, trabajo y dedicación en tan loable tarea, llevan el alimento a millones de hogares cada día, procurando la seguridad alimentaria indispensable para la vida de la nación.
SEGUNDO: Celebrar los 48 años de la declaratoria del “Día Nacional del Campesino”, y los 58 años de la Reforma Agraria, que contribuyó de manera determinante en el mejoramiento del sector agrario a través del establecimiento de la infraestructura y servicios como vialidad, electrificación, educación, salud, viviendas, sistemas de riego, asistencia técnica y financiamientos, entre otros.
TERCERO: Exigir al Gobierno Nacional atender la emergencia alimentaria que vive nuestro país, mediante el apoyo y fortalecimiento de la producción agrícola y pecuaria nacional, el desarrollo de millones de hectáreas de tierras ociosas que actualmente se encuentran en posesión del Estado Venezolano y la urgente e inmediata incorporación de los campesinos, agrotécnicos, productores y empresarios al proceso de producción nacional, garantizándoles el acceso a sistemas de crédito, asistencia técnica e insumos y su comercialización.
CUARTO: Instar a los órganos competentes en materia de agricultura y tierras, seguridad ciudadana, industria y comercio, transporte acuático, aéreo, terrestre y obras públicas, entre otros, a garantizar a los campesinos, agrotécnicos, productores y empresarios, las condiciones de seguridad personal, seguridad jurídica, infraestructura e insumos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la actividad agrícola en el país.
QUINTO: Dar publicidad al presente acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas a los seis días del mes de marzo del 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |